Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Mayo de 2017, expediente CCC 003033/2016/TO01

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3033/2016/TO1 T.O.M. N° 1 - CAUSAS Nros. 8909/8916/8949 Buenos Aires, 12 de mayo de 2017.-

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan el Nro. 8909 (registro informático N.. 3033/2016) y sus acumulados N.. 8916 y 8949 del del registro del Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Capital Federal, integrado por la señora Juez de Cámara, doctora M.R.C., conjuntamente con la Sra. Secretaria, doctora B.K., seguidos contra E.A.T.: (...).

Intervienen en el proceso la señora F. General, doctora P.Q.C., el señor Defensor Público Oficial Adjunto, doctor S.S. y la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces, Dra. C.L.R..

Y CONSIDERANDO:

I) Requerimientos de elevación a juicio a) Causa Nro. 8909 En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 83/85 se imputó E.A.T. el evento que se describió en los siguientes términos:

El día 13 de febrero de 2016, aproximadamente a las 12.55 horas, en la intersección de las avenidas Entre Ríos y Brasil, de esta ciudad, E.A.T., mediante el ejercicio de violencia en las personas, se apoderó ilegítimamente de un teléfono celular marca “Samsung”, modelo G.C., color blanco, con servicio de la empresa Personal, número de abonado 15-3431-

5747, propiedad de S.K.Á.G..

A tal fin, cuando la víctima extrajo de su cartera el aparato telefónico mencionado, T. desde atrás se lo arrebató, para luego huir por la Av. Brasil, ocasión en que la damnificada Fecha de firma: 12/05/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #29409357#178569884#20170512122317633 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3033/2016/TO1 lo perdió de vista. Por su parte el testigo del evento H.E. observó las circunstancias del desapoderamiento, en razón de lo cual dio aviso al A.C.P., quien cumplía funciones en las inmediaciones. Así, cuando el uniformado divisó al joven, acudió en su persecución y le dio alcance en la calle V.C., frente al Nro. 1770.

En virtud de hostilidades manifestadas por los vecinos del lugar, el Ayudante Petrizzo trasladó el procedimiento y formalizó la aprehensión de E.A.T. en la Av. Brasil 1596, de esta ciudad; ocasión en la que secuestró el celular sustraído, el cual se encontraba en poder del encartado.

Esta acción fue calificada en la citada pieza procesal, como constitutiva del delito de robo, por el que deberá

responder en calidad de autor (arts. 45 y 164 del Código Penal).

b) Causa Nro. 8916 Asimismo, en el requerimiento de elevación a juicio agregado a fs. 92/94 de la causa de mención, se imputó a E.A.T., el hecho que a continuación se detalla:

Se atribuye a C.E.S. y a E.A.T., de 17 años de edad, previo acuerdo de voluntades y reparto de roles, el hecho llevado a cabo el día 23 de mayo de 2016, aproximadamente a las 22.20 hs., oportunidad en la que sorprendieron a J.R.M., con fines de robo.

En efecto, encontrándose el último en el interior del taxímetro marca Fiat Siena, chapa patente N.. JZY-690, detenido en la calle S. delE., entre las Avenidas Juan de G. y Brasil, se acercaron al rodado ambos imputados, procediendo T., con el objeto de distraer a aquel, a aplicar un puntapié sobre la puerta del conductor, para, paralelamente Fecha de firma: 12/05/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #29409357#178569884#20170512122317633 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3033/2016/TO1 ingresar a la unidad el mentado S., por el lateral del acompañante, quien intentó apoderarse de la billetera que la víctima llevaba en una de sus manos, dándose entre ambos un forcejeo, no logrando el agresor, su cometido, intentando seguidamente los nombrados darse a la fuga del lugar, lo que no lograron toda vez que se hizo presente personal policial.

Por su parte, C.E.S., en su intento de huir del lugar, se resistió al legítima accionar del C.B., con quien comenzó a forcejear, a la vez que le arrojaba golpes de puño y puntapiés que impactaron sobre su chaleco antibalas, tomándolo de su dedo pulgar de la mano derecha, el que torció

hacia atrás, provocándole un esguince, lesión que resultó ser de carácter leve.

Este suceso fue calificado como constitutivo del delito de robo simple, en grado de tentativa, por el que deberá

responder en calidad de coautor (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal de la Nación).

c) Causa Nro. 8949 En el requerimiento de elevación a juicio agregado a fs. 65/67 de dichos actuados, se imputó a E.A.T., el suceso descripto en los siguientes términos:

Con las constancias habidas en los presentes actuados y el grado de convicción requerido por la norma procesal invocada, este Ministerio Fiscal tiene por acreditado que el día 5 de enero del 2017, aproximadamente a las 18.30 horas, el imputado, con la intención de apoderarse de bienes, ingresó al local denominado “Telecom-Telecentro”, sito en Brasil 1480 de esta ciudad y le refirió a V.M., empleada de dicho comercio, “...dame todo lo que tengas...” (sic), a la vez que Fecha de firma: 12/05/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #29409357#178569884#20170512122317633 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3033/2016/TO1 exhibía una trincheta de aproximadamente 10 cm., de color azul, conteniendo una hoja con filo que mantenía en una de sus manos, por lo que la nombrada, temiendo por su integridad física, permaneció quieta.

Posteriormente, T. pasó media parte de su cuerpo por encima del mostrador del local y tomó el teléfono celular marca “Nokia”, propiedad de la mencionada V.M. que allí se encontraba y se escapó del lugar a la carrera.

Luego de ello, la damnificada egresó del local rápidamente y solicitó ayuda, siendo en esos instantes el imputado T. aprehendido por personal policial que se hallaba en ese lugar, momento en el que arrojó el teléfono celular sustraído al suelo, siendo recuperado por la víctima, y se procedió al secuestro de la trincheta de mención la cual se encontraba en poder de T. al momento de su aprehensión.

Este evento fue calificado como robo agravado por el uso de armas, en grado de tentativa, debiendo responder el nombrado en calidad de autor (arts. 42, 45 y 166 inciso 2°, párrafo primero del Código Penal).

II) Artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

A fs. 132, las partes presentaron un acuerdo en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal, en el cual la Sra. Fiscal General, luego de recalificar el hecho imputado en estos actuados como robo, en grado de tentativa, requirió que el encausado T., sea declarado penalmente responsable de los ilícitos atribuidos y condenado a la pena de dos años y seis meses de prisión y costas.

Fecha de firma: 12/05/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #29409357#178569884#20170512122317633 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3033/2016/TO1 Asimismo, en este caso, solicitó la aplicación del beneficio de la reducción de pena previsto en el artículo 4° de la ley 22.278, requiriendo, en consecuencia, que se le aplique la pena de un año y tres meses de prisión y costas. En ese sentido, los señores Defensores solicitaron que la pena propuesta sea de ejecución en suspenso.

Por su parte, el epigrafiado, prestó su conformidad con la existencia de los hechos, como así también, la participación que le cupo, consintiendo las calificaciones legales propugnadas.

Luego de haber tomado conocimiento personal de los encartados (fs. 399), quedó el proceso en condiciones de ser fallado.

III) Elementos probatorios.

Tengo por debidamente acreditada, con las pruebas que a continuación se enunciarán y valorarán, la existencia de las acciones atribuidas al causante conforme fueron descriptas en los respectivos requerimientos de elevación a juicio mencionados en el punto I de este decisorio.

a) Causa Nro. 8909 Ello surge, claramente, de los dichos del preventor de la Policía Federal Argentina interviniente, el Ayudante Claudio Petrizzo (fs. 1/2), quien señaló que el día del hecho, un motociclista que circulaba por la Avenida Brasil de esta ciudad, le señaló a un sujeto que se desplazaba por el lugar como el autor de un ilícito perpetrado momentos antes en perjuicio de una mujer. En atención a ello, y que el individuo indicado se encontraba a veinte metros, le impartió la voz de alto, que el joven no acató, pues se dio a la fuga por la calle V.C..

Fecha de firma: 12/05/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #29409357#178569884#20170512122317633 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3033/2016/TO1 Acto seguido, comenzó su persecución hasta que pudo alcanzarlo a la altura N.. 1777 de la arteria mencionada, por lo que formalizó su detención, ocasión en la que se le secuestró un teléfono celular marca Samsung, de color blanco.

Así, le solicitó al individuo que habilitara el aparato telefónico sin que pudiera concretarlo.

Cabe añadir el testimonio de la damnificada, S.K.Á.G. (fs. 22/23), quien refirió que, el día del suceso, siendo aproximadamente las 12.55 has, cuando se encontraba en la intersección de las Avenidas Brasil y Entre Ríos de este medio, extrajo de entre sus ropas su teléfono celular a fin de enviar un mensaje, ocasión en la que fue sorprendida desde atrás por un joven que se lo arrebató de su mano y se dio a la fuga por la Avenida Brasil en dirección a Constitución, perdiéndolo de vista.

Se toman en cuenta también, las actas de detención y secuestro de fs. 4/5, labradas en presencia de los testigos R.M. y V.G.B. (fs. 6 y 7, en ese orden), el plano de fs. 8, el informe pericial de fs. 16/17 y las vistas fotográficas de fs. 18/20 y...

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