Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Mayo de 2017, expediente CCC 053384/2016/TO01

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53384/2016/TO1 T.O.M. N° 1 - CAUSA Nro. 8837 Buenos Aires, 12 de mayo de 2017.-

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan el Nro. 8837 (registro informático N.. 53.384/2016) del registro del Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Capital Federal, integrado por la señora Juez de Cámara, doctora M.R.C., conjuntamente con la Sra. Secretaria, doctora B.K., seguidos contra D.A.D.V.: (...). Intervienen en el proceso la señora A.F., doctora P.L., la señora Defensora Pública Coadyuvante, doctora D.B. y la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces, Dra. M.L. de F..

Y CONSIDERANDO:

I) Requerimiento de elevación a juicio En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 72/73 se imputó a D.A.D.

V. el evento que se describió en los siguientes términos:

Tengo por acreditado en autos que el día 8 de septiembre de 2016, alrededor de las 11.00 horas, sobre la calle B., en su intersección con la arteria Arenales, de esta ciudad, D.A.D.

V. junto a otro sujeto masculino, de aproximadamente 1.75 mts. de estatura, de contextura delgada y tez morena, vestido con camperón oscuro y capucha colocada, del que aún se desconocen datos personales, intentaron arrebatarle a A.F.G. la cartera que llevaba cruzada colgando del hombro, de color negro tipo morral y el teléfono celular marca “Samsung”, modelo A3, con línea de la Fecha de firma: 12/05/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #29112587#178647649#20170512110434016 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53384/2016/TO1 empresa “Movistar” n° 15-4163-6488, de color negro, que tenía en una de sus manos.

A tal fin, ambos incriminados forcejearon con G. para despojarla de los bienes antes descriptos, no logrando su cometido debido a que la víctima se resistió para que no le robasen sus pertenencias, a la vez que comenzó a solicitar auxilio a viva voz, acudiendo a su ayuda eventuales transeúntes, que se abocaron a la persecución de los autores, quienes iniciaron su fuga por la calle B. desde Arenales hacia J..

Dicha situación fue advertida por el Cabo 1° S.E.L., quien cumpliendo funciones en una garita emplazada en Basavilbaso n° 1254, es decir a 50 mts. del sitio del hecho, salió al encuentro de los fugitivos, dándole alcance únicamente al causante, a quien detuvo frente al n° 1253 de la arteria referida, no así al restante imputado que concretó su fuga.

Luego, se acercó al lugar de detención la damnificada, quien reconoció al prevenido D.

V. como a uno de los coautores del hecho de marras, añadiendo que no resultó

lesionada como consecuencia del mismo y que no alcanzaron a despojarla de bien alguno.

Esta acción fue calificada en la citada pieza procesal, como constitutiva del delito de robo, en grado de tentativa, por el que deberá responder en calidad de coautor (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal de la Nación).

II) Artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

A fs. 97, las partes presentaron un acuerdo en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal, en el cual la Fecha de firma: 12/05/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #29112587#178647649#20170512110434016 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53384/2016/TO1 Sra. A.F. requirió que D.A.D.V., sea declarado penalmente responsable del ilícito atribuido y condenado, a resultas del tratamiento tutelar, a la pena de seis meses de prisión y costas. Asimismo, señaló que, en este caso...

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