Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Mayo de 2017, expediente CCC 017490/2016/TO01/CNC001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17490/2016/TO1/CNC1 Reg.int. n° 4969 Buenos Aires, 23 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 17.490/2016 (registro interno n° 4969) del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, integrado para este caso sólo por el suscripto, Dr. G.P.V., juntamente con el secretario Dr. A.A.L., seguida, por el delito de lesiones leves agravadas por haber sido cometidas mediante violencia de género y por su pareja conviviente en concurso real con privación ilegal de la libertad agravada por su comisión mediante violencia y amenazas, a S.J., titular del D.N.I 27.088.811, argentino, nacido el 20 de enero de 1979 en Capital Federal, hijo de A. y A.S.H.A., identificado en la Policía Federal Argentina con legajo serie T.M n°

47.373.795 y en el Registro Nacional de Reincidencia con prontuario nº 2.745.363, sin domicilio y actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal II (Marcos Paz) del Servicio Penitenciario Federal.

Intervienen en el proceso el fiscal general subrogante A.M. y, como asistente técnico del imputado, la Dra.

M.V.B. de R..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 253/vta. se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado admitió la existencia de Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28343947#179546095#20170523115701985 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17490/2016/TO1/CNC1 Reg.int. n° 4969 los hechos que se le imputan y su participación en los mismos, según se describió en el requerimiento de elevación a juicio, así

    como también con la calificación legal y el quantum punitivo escogido.

    En virtud de ello, el fiscal general solicitó que se condene a S.J., como autor del delito de lesiones leves agravadas por haber sido cometidas mediante violencia de género y debido a que el propósito de la agresión fue causar sufrimiento a su pareja conviviente, en concurso real con el de privación ilegal de la libertad agravada por su comisión mediante violencia y amenazas, a la pena de dos años de prisión y costas, con más la obligación de realizar un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación contra las drogas. Asimismo, propició que dicha sanción se unifique con la de tres años de prisión en suspenso impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 6, el 7 de septiembre de 2015, en causa n° 17.490/2016 (registro interno 5076), y se lo condene, en definitiva, a la pena única de tres años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas (arts. 5, 29, inc. 3º, 45, 55, 89, 92, en función de los artículos , 11 y 12 del artículo 80, y 142, inciso 1º, todos del Código Penal).

    Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, por considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

    Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28343947#179546095#20170523115701985 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17490/2016/TO1/CNC1 Reg.int. n° 4969 2°) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio fiscal obrante a fs. 101/102vta.

    y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por cierto que el 25 de marzo de 2016, entre las 6 y 7 horas, en el interior de la habitación 22 del hotel “Egipto”, sito en Avenida Corrientes 3110, S.J., en el marco de una fuerte discusión con su pareja conviviente, A.G.F., le propinó varios golpes de puño, tanto en el pecho como en la boca, para luego tomarla del cuello con ambas manos y asfixiarla hasta que perdió el conocimiento.

    Al recuperarlo, F. advirtió que se encontraba atada de pies y manos sobre la cama, pidiéndole a J., reiteradamente, que la desatara. El imputado no sólo no hizo caso a sus reclamos sino que volvió a agredirla, asfixiándola nuevamente y, ante sus gritos, subió el volumen de la televisión para que no sea escuchada.

    Finalmente, luego de muchos ruegos, J. cortó las ataduras que la sujetaban con una tijera y F. pudo salir de la habitación. Ya en la calle dio aviso de lo sucedido a la policía que procedió a la detención de J. cuando se alojaba del hotel, en la intersección de L. y B..

    A raíz de las agresiones de J., se comprobaron en Ferreyra las siguientes lesiones: “En el surco intermamario, lesión contusa de tipo excoriativa, de morfología estrellada, de Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28343947#179546095#20170523115701985 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17490/2016/TO1/CNC1 Reg.int. n° 4969 aproximadamente 3cm.; En borde inferoexterno derecho de labio inferior, lesión contusa de tipo equimótica, de morfología redondeada, de aproximadamente 1cm.”, cuyo tiempo de inutilización para tareas habituales era menor a un mes.

  2. ) Que para llegar a la...

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