Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Mayo de 2017, expediente CCC 063812/2016/TO01

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 63812/2016/TO1 Buenos Aires, 23 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 5054 (63812/2016)

seguida a N.E.L., argentino, titular del DNI n° 36.727.262, nacido el día 7 de abril de 1992 en esta ciudad, hijo de H.P.A.L. y de P.A.F., de estado civil soltero, identificado mediante los legajos TM 71811 de la Policía Federal Argentina y n° 3681307 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real en la calle General Hornos n° 3639 de la localidad de Caseros, partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, y con domicilio en la avenida R.S.P. n°

1190, piso 9no, de esta ciudad.

Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio Público Fiscal, la Auxiliar Fiscal Dra. G.A.F., de la Fiscalía General n° 22, y por la defensa la Dra. G.P., Defensora Pública de la Defensoría Pública Oficial n° 13 ante esta instancia.

RESULTA:

  1. Requerimiento de elevación de la causa a juicio:

    “Se les atribuye a S.N.G. y a N.E.L., la comisión del suceso ocurrido el 18 de mayo de 2015, a las 19:00 hs aproximadamente, ocasión en la cual se apoderaron ilegítimamente, mediante violencia en las personas, los teléfonos celulares marca “Nokia”, modelo 303, abonado nro. 156-461-0116 de la firma “Personal” y marca “Samsung”, modelo “Trend Lite”, abonado nro. 15-5-375-0728 de la empresa Personal, pertenecientes a los menores T.A.D. y T.M.C., respectivamente, en la intersección de la calle E.L. y la Av. J. de esta ciudad.

    En efecto, en la fecha y hora mencionadas, mientras D. y C. se encontraban caminando por la calle E.L., antes de llegar a su intersección con la avenida J. de esta ciudad, se les acercaron los imputados, quienes se encontraban a bordo de un moto vehículo marca “Honda”, modelo 04-CG-150, dominio 729-JEI (cuya chapa patente no estaba colocada) propiedad de C.A. De Martino.

    Fue así como uno de ellos descendió del rodado y les exigió la entrega de sus pertenencias mediante la siguiente frase: “perdieron como en la guerra, denme los teléfonos”, ante lo cual tanto D. como C. le Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #29022046#179603423#20170523160006037 hicieron entrega de los celulares descriptos. Luego de ello, los imputados a bordo de la motocicleta se fugaron por la calle E.L. en contra mano en dirección a la avenida B..

    Seguidamente, mientras el cabo P.V. se encontraba junto con el agente C.M., ambos de la seccional nro. 42 de la Policía Federal, observaron a G. y a L. a bordo de la motocicleta sin dominio colocado y sin casco que circulaban por la calle D., motivo por el cual en la intersección con la calle R. le dieron la voz de alto. Fue así que G. y L. se detuvieron en el cruce de la avenida Escalada y R. de esta ciudad, momento en el cual descendieron del rodado y uno de ellos –

    acompañante- arrojó tres teléfonos celulares.

    En ese momento, uno de los teléfonos comenzó a sonar, ocasión en la cual el sargento M. lo atendió, oportunidad en la cual escuchó como el padre de Dalmasso reclamaba la devolución del teléfono de su hijo para luego presentarse el nombrado a reconocer el teléfono celular de su hijo y el del amigo de éste, C..

    Finalmente, el personal policial detuvo a L. y a G. y secuestró: una chapa patente 729-JEI (que se encontraba en el interior de la mochila de L., la motocicleta, y los siguientes teléfonos celulares: 1)

    marca “Samsung”, modelo “G.T.L.”, color negro, propiedad de Cepeda; 2) marca “Samsung”, color blanco, modelo GT-19190, s/N:

    R21F303W00z con chip de la empresa “Movistar” nro. 728500388 y una batería marca Samsung s/N: AA1DC18ES/2-B; 3)marca Nokia color negro y gris, modelo “303” con IMEI 351665/05/271919/7 con chip de “Personal” nro.

    8954342073386368859 y un micro SD 2Gb y una batería marca Nokia BP-3L (propiedad de Dalmasso); 4) marca “Sony”, color negro, modelo “XPERIA” con funda de color negra sin chip colocado; 5) marca “LG”, color blanco, modelo G2 mini, 4G LTE, IMEI 32858-06-789623-8 con chip de la firma “Personal”, nro. 86543420214436525168 y una batería nro. BL-59UH. (fs. 565/vta).

  2. Del acuerdo celebrado:

    I) En este proceso seguido al nombrado la Auxiliar Fiscal ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN) -fs.

    685/686-.

    Según consta en la aludida requisitoria, se ha reunido la representante del Ministerio Público Fiscal con la defensa y su pupilo Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #29022046#179603423#20170523160006037 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 63812/2016/TO1 procesal, y éste expresó su conformidad sobre la existencia del hecho que se le atribuye y la participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 565/567.

    En virtud de ello, la Dra. F. solicitó al Tribunal que se dicte sentencia condenatoria, imponiendo a N.E.L., por ser coautor penalmente responsable del delito de robo simple reiterado –dos hechos- a la pena de siete meses de prisión, cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso, y costas, y se disponga que por el término de dos años cumpla con las obligaciones de fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato (Artículos 26, 27 bis inciso 1º, 29 inciso 3º, 45, 55 y 164 del Código Penal).

    II) Celebrada la audiencia “de visu” del procesado por S.E, éste indicaron que comprendía los alcances del acuerdo arribado, expresó su reconocimiento respecto a la existencia de los hechos detallados en el requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs.565/567, como así

    también ratificó el contenido de la presentación de fs. 685/686 y se pronunció sobre...

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