Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Mayo de 2017, expediente CCC 062106/2014/TO01

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62106/2014/TO1 Buenos Aires, 8 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 4757 (62106/2014) seguida a Á.S.A., titular del D.N.

  1. n° 26.568.691, nacido el 10 de mayo de 1978 en esta ciudad, de nacionalidad argentina, hijo de P.L.A. y de G.B.C., identificado mediante legajo serie 104 n° 13.854 de la Policía Federal Argentina y legajo n° 2403514 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real en la calle M. n° 3271, de esta ciudad, y constituido en la avenida R.S.P. N° 1190, piso 4to, de esta ciudad.

    Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio Público Fiscal, el Dr. M.M.B., de la Fiscalía General n° 22, y por la defensa el Dr.

    R.R., titular de la Defensoría Oficial n°12 ante esta instancia.

    RESULTA:

    1. Requerimiento de elevación de la causa a juicio:

      Según plataforma fáctica del requerimiento fiscal de elevación a juicio, se imputa a Á.S.A. los siguientes hechos:

      Hecho n°1 “El día 15 de octubre de 2014, en horas de la madrugada, se presento en la vivienda sita en la calle M. 3271 de esta ciudad donde la damnificada, S.I.B., se encontraba durmiendo junto a sus dos hijos menores de edad, llevando un cuchillo tipo “Tramontina” en su mano y le dijo a la nombrada “ahora te voy a matar hijo de puta”.

      Pese a que la víctima intentó calmarlo, continuó diciéndole “me tenés podrido, te quiero desaparecer”. Seguido, B. le quitó el cuchillo pero el imputado la tomó del pelo, le pateó en sus piernas y pies y le propinó un golpe con su mano en la parte de arriba de su cara, lo que le provocó una lesión excoriativa de 0,4 cm sin costra serohemática y edema leve en el dorso de su mano a la altura del dedo pulgar derecho, edema doloroso a la palpación en la cara externa del tercio medio del muslo izquierdo y equimosis violácea de 1,5 cm en la cara anterior del tercio inferior del mismo muslo –que según el informe médico de la O.V.D curarían en un plazo menor al mes-.

      Fecha de firma: 08/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #27566093#178157643#20170508123546207 La nombrada se levantó del piso, corrió pero no pudo abrir la puerta ya que el imputado la tomó nuevamente, oportunidad en que la víctima le entregó la llave y le dijo que no se iba a ir a ningún lado. En ese momento, el encartado tomó un ladrillo y le dijo que le iba a romper la cabeza, refiriéndole “con esto te voy a dar”, tras lo cual B. avisó a su suegra y ésta calmó a su hijo, mientras que aquella fue a buscar ayuda”.

      Hecho n° 2 “El día 24 de septiembre de 2014 aproximadamente (tres semanas antes de efectuar la denuncia que diera inicio a la presente investigación) en horario desconocido, el aquí imputado fue a buscar a S.B. a su lugar de trabajo ubicado en la calle Caracas n° 1743 de esta ciudad, la golpeó y le dijo “vos me denuncias y sabes lo que te va a pasar”, “vos hija de puta, negra de mierda, vas a desaparecer, a mi no me importa un carajo llama a la policía””.

      Hecho n° 3 “El día 8 de octubre de 2014 aproximadamente (una semana antes de efectuar la denuncia que diera inicio a la presente investigación), en horario desconocido, A. se presentó en el domicilio ubicado en la calle Quito 4064 de esta ciudad y le dijo a la damnificada “salí de ahí porque voy a prender fuego la casa, te voy a hacer cualquier cosa”.

      En ese contexto y, hasta el momento en que S.I.B. efectuó la denuncia que diera inicio a estas actuaciones, el aquí imputado, al menos dos veces por semana la amenazó diciéndole “te voy a desparecer, vos nos va a ser nadie, vos vas a hacer lo que yo quiero”, la zamarreaba, le pegaba con su puño en la cabeza. Asimismo, A. amenazó a la familia de la damnificada diciéndoles que no quería verlos cerca de sus hijos, que tuviese cuidado cuando salieran a la calle.”

      Hecho n° 4 “El día 31 de octubre de 2014, alrededor de las 00.30 horas, A. incumplió con la orden emanada del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n°

      10 mediante la cual se dispuso, el día 15 de octubre de 2014, la prohibición de acercamiento a B. como así también a T.J.A. y M.L.B. a una distancia menor de los 200 mts del lugar en el que los nombrados se encontraran y Fecha de firma: el plazo de 120 días.

      por 08/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #27566093#178157643#20170508123546207 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62106/2014/TO1 Concretamente el encartado se comunicó en varias oportunidades al teléfono particular de la nombrada como así también a su teléfono celular pero como ésta no atendió sus llamados, en la misma fecha se presentó en el domicilio de la víctima, ubicado en la calle Quito 4064 de esta ciudad y arrojó una piedra que impactó contra el vidrio de la ventana de la cocina causando la rotura de la parte superior del lado derecho de ésta y luego se retiró.”(fs. 160/166).

    2. Del acuerdo celebrado:

      I) En este proceso seguido al nombrado Á.S.A., el Sr.

      Fiscal General ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN)-fs.

      208/209 -.

      Conforme surge de dicha requisitoria, se reunieron el representante del Ministerio Público Fiscal con el imputado A. y su defensa, expresando el incuso su conformidad respecto de la existencia de los ilícitos y la participación que se le adjudica en los requerimientos de elevación a juicio de fs.160/166.

      En virtud de lo cual, el S.F. solicitó al Tribunal que se dicte sentencia condenatoria imponiendo a Á.S.A., la pena de tres años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor del delito de amenazas agravadas por su comisión con arma, en concurso ideal con lesiones leves agravadas por haber mediado una relación de pareja, que concurre realmente con el delito de coacción cometido en dos oportunidades, los que concurren realmente entre sí, y que a su vez concurren realmente con el delito de desobediencia a una orden impartida por un funcionario público, en concurso ideal con daño, y además se lo declare reincidente (artículo 12, 29, inciso 3°, 45, 50, 54, 55, 89, 92 en función del 80, inciso 1°, 149 bis primer y segundo párrafo, 183 y 239 del Código Penal).

      Asimismo, teniendo en cuenta que el nombrado registra una condena impuesta el 15 de octubre de 2015 en la causa n° 4522/4528 del Tribunal Oral en lo Criminal n° 20, a la pena de dos años de prisión de efectivo cumplimiento y costas, en orden al delito de robo en grado de tentativa y amenazas coactivas, en concurso real entre sí, y se lo declaró reincidente, por aplicación de los 55 y 58 del Código Penal, corresponde que se unifique dicha pena con la solicitada en autos y requirió que se lo Fecha de firma: 08/05/2017 condene en definitiva a la pena única de cuatro años y ocho meses de prisión, accesorias Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #27566093#178157643#20170508123546207 legales y costas, declarándoselo reincidente (Arts. 12, 29 inciso 3ro, 50, 55 y 58 del Código Penal).

      II) Celebrada la respectiva audiencia “de visu” del imputado por el Tribunal –fs. 212- éste indicó que comprendía los alcances del acuerdo arribado, y expresó su reconocimiento respecto a la existencia del hecho detallado en los requerimientos fiscales de elevación a juicio obrante a fs. 160/166, como asimismo ratificó el contenido de la presentación de fs. 207, pronunciándose sobre la conformidad prestada en las calificaciones legales recaídas por las conductas desplegadas y del pedido de pena previamente acordado.

      Y CONSIDERANDO:

      I) ADMISIBILIDAD Teniendo en cuenta que el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes fue planteado en legal tiempo y forma, que el imputado ha admitido en la audiencia tanto la existencia de los hechos y su participación en ellos, como así también la conformidad con la calificación legal y con la pena propuesta, se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por lo que corresponde dictar sentencia conforme a las pautas de la regla de la sana crítica racional (dispuestas por el legislador en los artículos 241 y 398, segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación).

      Este principio procesal importa, a más de un deber de los jueces de fundar sus votos en uno u otro sentido, exigir de ellos la expresión de las razones por las cuales adoptan una u otra posición respecto de los elementos relevantes del caso singular a decidir, la libertad de hacerlo, sin imposición de reglas legales –genéricas, abstractas y lógicamente previas a la decisión del caso- sobre la valoración concreta de los medios de prueba legítimamente incorporados, que no son aquellas que fija el buen sentido común referidas al pensamiento lógico y la experiencia común -M. 2011-.

      Concordantemente: “En la sentencia impugnada se tuvo por acreditada la responsabilidad de … con distintos elementos de prueba que fueron valorados de conformidad con el sistema que receptó el Código Procesal Penal de la Nación, esto es, el de la libre convicción o sana crítica racional, que consiste en que la ley no impone normas Fecha de firma: 08/05/2017 para la acreditación de algunos generales hechos delictuosos ni determina Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #27566093#178157643#20170508123546207 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62106/2014/TO1 abstractamente el valor de las pruebas, sino que deja al juzgador en libertad para admitir toda prueba que estime útil al esclarecimiento de la verdad para apreciarla conforme a las reglas de la lógica, de la...

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