Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Mayo de 2017, expediente CCC 015891/2017/TO01

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 15891/2017/TO1 Buenos Aires, 17 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 5209 (15891/2017) seguida a L.I.M., titular del DNI N° 36.071.669, nacido el 4 de marzo de 1991 en González Catán, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, de nacionalidad argentina, hijo de H.R.M. y de A.V.L., identificado mediante legajos R.H.N.° 287.488 de la Policía Federal Argentina y n°

3381833 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real previo a su detención en la calle Azcuénaga n° 1192, piso 4to, departamento “9”, de esta ciudad, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal de esta ciudad a disposición de este Tribunal, y constituido en la avenida R.S.P. n°1190, piso 9no, de esta ciudad.

Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio Público Fiscal, la Auxiliar Fiscal Dra. G.A.F., de la Fiscalía General n° 22, y por la defensa la Dra. G.P., Defensora Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial n° 13 ante esta instancia.

RESULTA:

  1. Requerimiento fiscal de elevación a juicio Según plataforma fáctica del requerimiento fiscal de elevación a juicio “Se encuentra acreditado y con el grado de certeza requerido para esta instancia del proceso que el 16 de marzo de 2017 a las 14.45 horas aproximadamente, en la intersección de la Avenida Jujuy e H.Y., I.L.M. se apoderó ilegítimamente mediante violencia en las personas, de una cadenita de oro de eslabones finos y dije de cruz de oro, propiedad de M.N.R..

    Para ello, el acusado le arrebató mediante un fuerte tirón a la damnificada la cadenita que llevaba puesta en su cuello para así darse a la fuga por la avenida J. hacia Rivadavia, sin embargo, un motociclista lo interceptó en Fecha de firma: 17/05/2017 la avenida Jujuy altura catastral 30, para luego ser reducido por ocasionales Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #29724166#179047205#20170517122742373 transeúntes quienes dieron aviso a personal policial, formalizándose la detención del acusado, por parte del O.J.M.B. y del I.D.N.R.” –fs. 85/vta-.

  2. Del acuerdo celebrado:

    I) En este proceso seguido al nombrado la Dra. F. ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN) -fs.105/106-.

    Conforme surge de dicha requisitoria, se reunieron la representante del Ministerio Público Fiscal con la defensa y su pupilo en la presente causa, expresando éste último su conformidad respecto de la existencia del ilícito y participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 85/87.

    En virtud de lo cual, la A.F. solicitó al Tribunal que se dicte sentencia condenatoria imponiendo a L.I.M. la pena de seis meses de prisión y costas por ser autor penalmente responsable del delito de robo y además se lo declare reincidente (artículos 29 inciso 3°, 42,45, 50 y 164 del Código Penal de la Nación).

    II) Celebrada la respectiva audiencia “de visu” del procesado por el Tribunal, éste indicó que comprendía los alcances del acuerdo arribado, y expresó

    su reconocimiento respecto a la existencia del hecho detallado en el requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 85/87, como asimismo ratificó el contenido de la presentación de fs. 105/106, pronunciándose sobre la conformidad prestada en la calificación legal recaída por la conducta desplegada y del pedido de pena previamente acordado.

    Y CONSIDERANDO:

    I) ADMISIBILIDAD:

    Teniendo en cuenta que el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes fue planteado en legal tiempo y forma, que el imputado ha admitido en la audiencia tanto la existencia del hecho y su participación en él, como así

    Fecha de firma: 17/05/2017 también la conformidad con la calificación legal y con la pena propuesta, se Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #29724166#179047205#20170517122742373 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 15891/2017/TO1 encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por lo que corresponde dictar sentencia conforme a las pautas de la regla de la sana crítica racional (dispuestas por el legislador en los artículos 241 y 398, segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación).

    Este principio procesal importa, además de un deber de los jueces de fundar sus votos en uno u otro sentido, exigir de ellos la expresión de las razones por las cuales adoptan una u otra posición respecto de los elementos relevantes del caso singular a decidir, la libertad de hacerlo, sin imposición de reglas legales -genéricas, abstractas y lógicamente previas a la decisión del caso- sobre la valoración concreta de los medios de prueba legítimamente incorporados, que no son aquellas que fija el buen sentido común referidas al pensamiento lógico y la experiencia común -M. 2011-.

    Concordantemente: “En la sentencia impugnada se tuvo por acreditada la responsabilidad de … con distintos elementos de prueba que fueron valorados de conformidad con el sistema que receptó el Código Procesal Penal de la Nación, esto es, el de la...

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