Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Mayo de 2017, expediente CCC 007503/2016/TO01

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7503/2016/TO1 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, siendo las 15:00 hs., se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal N° 29 de esta Ciudad, integrado por el suscripto R.G.G., como P., y como Vocales, la Dra. M.C.D.G. y el Dr. J.M.R.P., para dar a conocer los fundamentos de la sentencia cuya parte dispositiva se diera a conocer el día 12 de mayo del corriente año, en la CAUSA Nº7.503/2016 (Registro interno N°4908) seguida a V.H.D. –de nacionalidad paraguaya, titular del D.N.I Nº 94.251.521, nacido el 3 de enero de 1995 en San Lorenzo, República del Paraguay, hijo de E.D.D. y de H.R.O.G., soltero P.. Pol. RH N° 305.369, P.. R..

Nº 02838259, con último domicilio en Lacarra 3084, C., actualmente detenido en el CPF N°2 de Marcos Paz-, en orden al delito de homicidio calificado por el vínculo (arts. 45 y 80 inc. 1° del C.P.).

Intervienen en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. H.F.; y por la defensa del imputado V.H.D. la Dra. C.M., a cargo de la Defensoría Oficial N°11.

Finalizado el juicio oral y público, corresponde que el Tribunal dicte sentencia, conforme las reglas de la sana crítica y lo establecido en los arts. 398, 399 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.

Practicado el sorteo correspondiente para el tratamiento de las cuestiones objeto del juicio, el orden de votos es el siguiente: D.. G., R.P. y D.G..

RESULTA:

I. Requerimiento de elevación a juicio.

Según surge del requerimiento de elevación a juicio de fs.

277/283 se le atribuye a V.H.D.:

(...) el haber matado a su madre E.D.D., el día 10 de febrero de 2016, antes de las 18:00 horas aproximadamente, en el Fecha de firma: 19/05/2017 Alta en sistema: 23/05/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA Página 1 #28411226#179248304#20170519142351596 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7503/2016/TO1 domicilio en que convivían sito en la calle L. 3084 de esta Ciudad, para lo cual le asestó una puñalada con un arma blanca en el hemitórax izquierdo y otra en la región lateral derecha de la base del cuello, provocándole heridas de unos 5 y 3 cm respectivamente que le causaron la muerte por hemorragia interna y externa.

Tras ello el imputado limpió con un trapo y agua tanto la escena del crimen como el cuerpo de su madre; lo que continuó realizando incluso después de que arribara al domicilio el S.J.M. de la Gendarmería Nacional y le ordenara que cesara de limpiar, tras lo cual fue detenido con sus manos y ropas manchadas con sangre.

II. Desarrollo del debate.

Durante el juicio oral prestaron declaración el Gendarme Sargento J.M., L.B.B.O., el G.L.O., D.D., el Gendarme V.C., L.D.D.D., I.A.Z., F.G.C., W.A.P.B., H.N.R., Natividad Estela Claros Prado, V.N.F.P., J.A.D.D., M.A.B. y L.E.G., cuyas declaraciones constan en los DVD agregados precedentemente.

A su vez, a pedido de la Fiscalía y con la conformidad prestada por la defensa, se desistió del testimonio de P.A.P.B. cuya declaración de fs. 111 se incorporó por lectura, y se desistió también del testimonio de R.P.B..

Por su parte, al momento de hacer uso de su principal acto de defensa material durante el debate, al inicio del debate el encartado V.H.D. optó por no declarar por lo que se dio lectura a la declaración indagatoria de fs. 44/46; posteriormente, una vez producida la prueba, solicitó declarar y brindó su versión de los hechos.

Fecha de firma: 19/05/2017 Alta en sistema: 23/05/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA Página 2 #28411226#179248304#20170519142351596 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7503/2016/TO1 Finalmente, fueron incorporadas por lectura y/o exhibición, las siguientes pruebas: el acta de detención de fs. 7; acta de secuestro de fs. 8; acta de constancia y clausura de fs. 19; acta de extracción de fs. 21; pericia de División Rastros de fs. 164/167; copia de acta de defunción de fs. 241; informes médico legales de fs. 20 y 36; informe de Unidad Criminalística Móvil de fs. 41; Autopsia de fs. 72/86; informe pericial de unidad Criminalística de fs. 157/160; informe pericial de División Rastros de fs.

164/165; informe del Cuerpo Médico Forense del imputado de fs. 169/171; informe de Telecom de fs. 172/174; informe de Laboratorio Químico de fs.

201; informe pericial de División Medicina Legal de fs. 218/221; informes del Cuerpo Médico Forense de fs. 269/275, 286/288, 298/300 y 313; legajo de personalidad del encausado; fotocopias sobre documentación de la víctima de fs. 49/55 y 242/243; los efectos recibidos en el Tribunal y certificados a fs.

316; los informes aportados por la defensa en la audiencia de fs. 418 y 419/422; y el informe del HPC del Complejo Penitenciario Federal N° 2 de M.P. de fs. 496/498.

III. Alegato de la Fiscalía.

A su turno, el Sr. Fiscal General, Dr. H.F., comenzó su alegato diciendo que tenía por acreditado que el deceso de E.D.D. aconteció el día 10 de febrero de 2016 como consecuencia de la agresión por arma blanca que recibiera entre las 14:15 y 17:15 hs., sufriendo una herida en la zona del hemitórax izquierdo y otra en la región lateral derecha de la base del cuello.

A continuación refirió que debía estarse a los dichos de B.O. y B., como también de los G.M. y O., citando los testimonios de los nombrados.

Hizo alusión a las conclusiones de la autopsia de fs. 72/86 sobre las lesiones que presentaba la víctima y la causa de muerte; citó el informe pericial de la Unidad Criminalística de fs. 157/158 donde se consignó cómo fue hallado el cuerpo, el detalle de las muestras tomadas por el personal de la Fecha de firma: 19/05/2017 Alta en sistema: 23/05/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA Página 3 #28411226#179248304#20170519142351596 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7503/2016/TO1 División Laboratorio Químico y que el tiempo estimado de la muerte era entre 3 y 6 horas antes del arribo al lugar.

Al respecto indicó que había tomado ese dato para establecer el horario que mencionó en la descripción del hecho, pero que había otros elementos que lo llevaban a reducir aún más el margen horario en que pudo ocurrir la muerte y que luego mencionaría.

Se refirió además el informe complementario de la Unidad Médico Forense de fs. 218/221 que concluyó que la muerte fue violenta, producida probablemente por heridas de arma blanca y que no se observaron signos de defensa por parte de la víctima.

Aludió al croquis de la vivienda obrante a fs. 159 que ilustra los ámbitos sobre los que se desarrolló el quehacer en cuestión, que no estuvo limitado solo a la habitación; al certificado de defunción de fs. 241 y al informe químico de fs. 313 que dio cuenta de que en la toalla, la sábana y la bermuda secuestradas se halló sangre humana del grupo sanguíneo “O”.

Refirió luego que entendía que no iba a haber discusión con la defensa en estos aspectos y que la discrepancia iba a centrarse en lo vinculado con la autoría del hecho.

Indicó así que la sospecha recayó desde el primer momento en el imputado D. y que para analizar la cuestión iba a partir de la propia versión de los hechos del imputado, que en realidad eran dos.

Dijo que ninguna obligación tenía D. de declarar, pero una vez que lo hacía debía evaluarse esa declaración porque ya integraba el proceso, aun cuando pudiera entenderse que es un medio de defensa más que un medio de prueba.

Recordó que durante la instrucción, con todas las garantías, D. dio una versión de los hechos y otra durante el juicio oral. La primera de ellas fue incorporada por lectura al inicio del debate ante la negativa de declarar en esa oportunidad. Sostuvo así que la circunstancia de que posteriormente el imputado haya prestado declaración indagatoria no Fecha de firma: 19/05/2017 Alta en sistema: 23/05/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA Página 4 #28411226#179248304#20170519142351596 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7503/2016/TO1 borraba la declaración anterior ya incorporada al proceso y podía valorarse todo.

Citó seguidamente las dos versiones brindadas por D. y concluyó que se trataban de dos versiones opuestas, distintas en cuanto a su ubicación en relación a la muerte de su madre, ya que en la primera dijo no estar en la casa cuando ocurrió el hecho y en la otra admitió que estaba pero responsabilizando a un tercero, dando a entender que fue C. el que la mató.

Y si bien debía centrarse la atención en la última declaración, lo cierto era que las discrepancias entre las versiones sobre un mismo hecho acarreaban consecuencias. Señaló que la ley ampara al enjuiciado para que no declare si éste es su deseo y el silencio no puede derivar en un perjuicio en su contra, pero cuando decide declarar se somete al riesgo de que su versión se compare con el resto de la prueba y pueda ser descartada su credibilidad poniendo en crisis su relato exculpatorio.

Concluyó entonces que esos cambios tan significativos sin explicación alguna no hacían más que poner en crisis su versión exculpatoria.

Se preguntó luego por qué modificó su relato D. y explicó que la razón era que toda la prueba que se produjo durante la instrucción iba en contra de su versión de los hechos; en particular, las declaraciones de los P.B. que eran los empleadores de D., ya que ellos dijeron que lo conocían y que había trabajado con ellos unos días previos pero...

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