Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Mayo de 2017, expediente CCC 054487/2015/TO01

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54487/2015/TO1 Buenos Aires, 8 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en las causas n° 5018/5034 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal nº 27 seguidas a R.D.F.C., –de nacionalidad boliviano, nacido el 26 de junio de 1979 en Cochabamba, Bolivia, DNI n° 94.302.755, hijo de J.F. y B.C., domicilio M.. 110, Casa 213 de la Villa 31 de esta ciudad, identificada con P.. Pol. TM 48.881 y Expte.

O2828635 del RNR–, en orden a los delitos de robo en poblado y en banda –causa nº 5018– y lesiones leves agravadas por ser la víctima su ex cónyuge –causa nº 5034–.

En representación del Ministerio Público Fiscal interviene el doctor G.P. de la Fuente, interinamente a cargo de la Fiscalía General Nº 28, y por la defensa el Dr. G.I.A., Defensor a cargo de la Defensoría Oficial nro. 7 ante los Tribunales Orales de esta ciudad.

RESULTA:

  1. A fs. 198/202 de los presentes autos obra el requerimiento de elevación a juicio formulado en la causa n° 5018, respecto de R.D.F.C., por el cual se le atribuyó la comisión del delito de robo en poblado y en banda en su carácter de coautor (arts. 45 y 167, inc. 2 del CP).

    Por otra parte, y a fs. 71/72 de la causa nº 5034 se encuentra agregado el requerimiento de elevación efectuado contra el nombrado, por el que se le imputó el delito de lesiones leves dolosas agravadas por tratarse de su ex cónyuge, también, en calidad de autor (arts. 45, 89 en función del art. 80, inciso 1º y 92 del C.P.).

    Fecha de firma: 08/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28918727#175277091#20170516092148650 2. Tal como surge de la presentación que antecede, el Sr.

    Fiscal General, junto con la defensa, solicitaron que se aplique en autos el procedimiento de juicio abreviado previsto por el art. 431 bis, inciso 1º, segundo párrafo, del C.P.P.N., requiriendo que se imponga al Sr.

    F.C. la pena de tres años de prisión, cuyo cumplimiento puede ser dejado en suspenso y costas.

  2. El pedido en cuestión ha sido ratificado por el imputado, quien con el correspondiente asesoramiento de la defensa, reconoció

    expresamente la materialidad de los hechos atribuidos, su autoría, su responsabilidad penal y el monto de sanción acordado, suscribiendo debidamente la solicitud.

  3. Finalmente, se llevó a cabo la audiencia “de visu” con el imputado, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 41, inc. 2º, del C.P.

    y 431 bis, inc. 3º, del C.P.P.N., oportunidad en la que ratificó

    plenamente el acuerdo celebrado y demostró haber entendido perfectamente los alcances del acto. Además de ello, el 3 de mayo del corriente, se efectuó una entrevista con la damnificada, quien expresó

    que no tenía reparos ni objeciones respecto del juicio abreviado y que no ha tenido nuevos episodio de violencia, expresando también su conformidad con las reglas de conducta propuestas.

  4. Finalmente cabe mencionar que a sus consortes, fueron incorporadas al régimen de la suspensión de juicio a prueba el 22 de diciembre de 2016 por el término de un año y medio año.

    Y CONSIDERANDO:

Primero

los motivos de hecho Causa n° 5018 a) Enunciación del hecho imputado Fecha de firma: 08/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28918727#175277091#20170516092148650 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54487/2015/TO1 De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio efectuado, se ha dispuesto la imputación de la siguiente forma:

Se les imputa a J.Y.A.V., T.E.V.P., M.V.G., E.G.M. y D.F.C. el haber sustraído del interior del domicilio sito en la manzana 115, casa 35 de la Villa 31 bis de esta ciudad, una heladera marca Top House, una cámara digital, una plancha, una cocina, una pava eléctrica, una mesa, dos sillas, una licuadora, un ropero pequeño, una frazada del club Boca Juniors, tres pares de zapatos, varias prendas de vestir, una notebook, una radio, un secarropas, documentación varia y dinero en efectivo, propiedad de la Sra. P.H.C.R..

En efecto, el día 18 de agosto de 2015, siendo aproximadamente las 20:00 hs., los encartados ingresaron al domicilio de la damnificada, propinándole patadas a la puerta de acceso al mismo y una vez dentro de éste se apoderaron de los bienes de mención, trasladando los mismos en una camioneta Fiat Fiorino dominio ESG–

703, que se dedica a hacer fletes en la zona.

Dicho accionar fue advertido por el Sr. H.E.L.S., quien se encontraba al cuidado de la vivienda y al ver lo ocurrido tras ser agredido por los imputados mediante arañazos y empujones, se retiró del lugar...

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