Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 19 de Mayo de 2017, expediente FGR 016315/2014/TO01

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 16315/2014/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RODRIGUEZ, W.R. s/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296)

ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, provincia de Rio Negro, a los 19 días de mayo de dos mil diecisiete, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, presidido por el doctor A.M.M. y los vocales A.A.S. y O.A.C., con la presencia del señor secretario, D.M.P., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados: “RODRIGUEZ, W.R. s/ uso de documento adulterado o falso (art.

296)”, expediente nro. FGR 16315/2014/TO1, que se le sigue a W.R.R., titular del D.N.

  1. nro.

    18.425.727, nacido el 22/06/1967 en la ciudad de Villa Regina, pcia. de Río Negro, hijo de R.A.C. y D.C.R., actualmente detenido en la Unidad nro. 5 del Servicio Penitenciario Federal a disposición de este Tribunal en el marco de los autos nro.

    81000756/2011.

    RESULTA:

    I.H..

    Que conforme la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs. 147/150, se le imputa al acusado los siguientes hechos: “1) haber falsificado el DNI N°

    22.670.445 a nombre de “G.C.”, sin poder precisar la fecha exacta del hecho que habría tenido lugar con anterioridad al día 29 de octubre de 2014; 2) haber hecho uso del DNI N° 22.670.445 y de la Licencia de Conducir N° 22.670.445, ambos a nombre de “G.C.F. de firma: 19/05/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #27586035#178523571#20170519102452004 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 16315/2014/TO1 M.”, el día 29 de octubre de 2014, oportunidad en la cual el compareciente exhibiera dichos instrumentos públicos falsos, a sabiendas de tal condición, a personal del Cuerpo de Seguridad Vial Chichinales y a requerimiento de éste, en el marco del procedimiento rutinario sobre la autovía Ruta Nacional Nro. 22, a la altura del Km. 1117 aproximadamente”.

    La calificación legal atribuida al acusado por el Agente Fiscal de instrucción, fue adulteración de un documento público destinado a acreditar la identidad de las personas (art. 292, párrafo, del Código Penal), en concurso ideal con el delito de uso de un documento público falso destinado a acreditar la identidad de las personas (art. 296 en función del art. 292, párrafo, del Código Penal), en concurso real con el delito de uso de un documento público falso (art. 296 en función del art. 292, párrafo, del Código Penal), debiendo responder para el primer hecho en calidad de partícipe necesario, en tanto que respecto del segundo y tercer hecho, en calidad de autor (art. 45 del Código Penal).

  2. Juicio abreviado.

    Que a fs. 229 obra el acta que da cuenta del acuerdo celebrado entre las partes.

    En dicha presentación, la señora F. General, doctora M.T.B., hizo saber al Tribunal que se acordó con la defensa la realización de un juicio abreviado.

    Fecha de firma: 19/05/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #27586035#178523571#20170519102452004 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 16315/2014/TO1 Tras realizar una breve reseña de las conductas imputadas, destacó que el señor Defensor Oficial, en representación de R., presta conformidad sobre la existencia de los hechos, su calificación legal y la participación atribuida, por tal razón se acordó la pena de un (3) año de prisión y costas procesales.

    Sin perjuicio de ello, las partes solicitaron que dicha pena se unifique -en los términos del art. 58 del Código Penal- respecto del pronunciamiento dictado en fecha 18/04/2017 por este Tribunal en los autos nro.

    81000756/2011 y en su consecuencia, se le imponga la pena única de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, multa de $ 500 y costas procesales, manteniendo el cómputo de pena aprobado en el expediente de referencia –fs. 578/579, punto II-.

    El día 08 de mayo del corriente año se realizó la audiencia contemplada en el artículo 431 bis del CPPN. En esa oportunidad el Tribunal declaró formalmente admisible el acuerdo y tomó conocimiento de “visu” sobre W.R.R. (fs. 233).

    El imputado, asistido por el señor Defensor Público Oficial, doctor F.L.O., refirió

    comprender los términos arribados, ratificándolo en todos sus alcances.

    CONSIDERANDO:

    Que de acuerdo a lo que resulta de la causa, el Tribunal analizará y resolverá las siguientes cuestiones:

    Fecha de firma: 19/05/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR