Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Mayo de 2017, expediente CCC 035725/2010/TO01

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35725/2010/TO1 la ciudad de Buenos Aires, el día 18 de abril de 2017, fecha fijada para la celebración de la audiencia de debate en esta causa nro.

3831 seguida contra C.A.S.H., de las restantes condiciones personales obrantes en autos, por los delitos de abuso sexual agravado, tanto por haber sido cometido mediante acceso carnal como por haber significado un sometimiento gravemente ultrajante para la víctima –art. 119 párrafos segundo y tercero del Código Penal-, se constituyó en la sala de audiencias el Sr.

Presidente Dr. R.G.G. en el presente juicio unipersonal del Tribunal Oral en lo Criminal N° 25, sita en la calle Paraguay 1536, de Capital Federal, y la suscripta, Dra. Patricia G.

BECCHI, como Secretaria. Acto seguido se informó de la presencia de las partes, esto es de la Sra. representante del Ministerio Público, Dra. D.P., del imputado C.A.S.H., y de su señora Defensora Oficial coadyuvante Dra. G.P. poniendo en conocimiento de las partes que la Dirección Nacional de Migraciones informó que los testigos S.L.S.L. y N.R.B., salieron de la República Argentina, respectivamente, el 20 de septiembre y el 24 de mayo de 2014, no habiendo reingresado nuevamente desde entonces. A continuación, el Sr. Presidente puso en conocimiento del imputado que en cualquier momento podía solicitar la palabra a fin de hacer las declaraciones que considerara oportunas siempre que guardaran relación con su defensa, y le advirtió que estuviera atento a lo que iba a oír durante la sustanciación del juicio. Se procedió seguidamente a dar lectura al requerimiento de elevación a juicio efectuado por el Sr. Fiscal de 1ra.

Instancia de fs.176/181. Cumplida esta diligencia, el Sr. Presidente declaró abierto el debate e interrogó a las partes si habrían de plantear cuestiones preliminares en los términos del art. 376, las partes se expidieron en forma negativa. Seguidamente S.E. convocó

al imputado SANTACOLOMA HERNÁNDEZ frente a los estrados a fin de recibirle declaración en la forma prevista por el art. 378 del Código Procesal Penal, informándole acerca de su derecho de negarse a declarar sin que ello implicara presunción alguna en su contra, y que, si optaba por no hacerlo, el juicio continuaría de todos modos. A continuación fue interrogado por sus datos personales y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 41, inc. 2do, del Código Penal, expresó llamarse C.A.S.F. de firma: 19/05/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #2538052#176918359#20170421150010957 HERNÁNDEZ, de profesión médico, colombiano, se encuentra en el país desde el año 2009, vive en pareja, tiene una hija menor de cinco años, quienes...

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