Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Mayo de 2017, expediente CCC 013433/2016/TO01

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13433/2016/TO1 Buenos Aires, 10 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 4890 (13433/2016) seguida por el delito de robo en grado de tentativa a B.D.Q., argentino, titular del DNI n° 40.079.773, nacido el 22 de noviembre de 1992, en esta ciudad, hijo de O.R. y de L.Q., identificado mediante legajos R.H 306.771 de la Policía Federal Argentina y n° 36854000 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio previo a su detención en la calle Manzanares n°

2471, localidad de V. delP., partido de La Matanza, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal n° 3, y con domicilio constituido en la avenida R.S.P. n°1190, piso 9no, de esta ciudad.

Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio Público Fiscal, la Auxiliar Fiscal Dra. G.A.F. de la Fiscalía General n° 22, y por la defensa el Dr. S.N.A., Defensora Pública a cargo de la Defensoría Oficial n° 13 ante esta instancia.

RESULTA:

  1. Requerimiento fiscal de elevación a juicio Según plataforma fáctica del requerimiento fiscal de elevación a juicio, se imputa a B.D.Q. el siguiente hecho:

    ...haber intentado apoderarse ilegítimamente mediante el empleo de medios violentos, el 6 de marzo de 2016 a las 16:40 hs aproximadamente, de una remera de mangas cortas con vivos de color celeste, gris, blanco y negro con la inscripción “Adidas”, que se encontraba a la venta en el local G36 denominado “La Estación” en el paseo de compras emplazado en la calle Lima 1735 de esta ciudad denominado “La Saladita”.

    A esos fines el incuso ingresó al comercio y se acercó a la vendedora, Y.S.B., preguntándole por una prenda de vestir para luego tomar la remera. A raíz de ello B. comenzó a gritar y el empleado de seguridad, R.D.B., se acercó al imputado y le requirió que se retirara del lugar.

    Acto seguido el incuso le propinó un golpe de puño a B. y en ese momento se trabaron en lucha hasta que finalmente Q. fue reducido. En forma repentina éste último comenzó a golpearse la cabeza contra el suelo.

    Finalmente personal policial concretó la detención del imputado y el secuestro de la remera

    (fs. 150/vta).

    Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28292849#178449799#20170510140533427 b) Del acuerdo celebrado:

    I) En este proceso seguido al nombrado la Auxiliar Fiscal ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN) -fs. 229/230-.

    Conforme surge de dicha requisitoria, se reunieron la representante del Ministerio Público Fiscal con la defensa y el imputado en la presente causa, expresando éste último su conformidad respecto de la existencia del ilícito y participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 228/229.

    En virtud ello, la A.F. solicitó al Tribunal que se dicte sentencia condenatoria, imponiendo a B.D.Q. la pena de cinco meses de prisión y costas por ser autor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa (artículos 29 inciso 3°, 42, 44, 45, 50 162 y 164 del Código Penal de la Nación).

    Además, atento a que el encausado registra la causa n° 2719 del Juzgado de Garantías n° 5 de La Matanza, provincia de Buenos Aires, en la que por sentencia firme del 17 de julio de 2013 se lo condenó a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas por ser autor del delito de robo simple, y a la pena única de dos años de prisión de efectivo cumplimento, comprensiva de la mencionada anteriormente y de la sanción de un año y seis meses de prisión en suspenso cuya condicionalidad se revocó, cuyo vencimiento operó el 2 de julio de 2015, en la cual se le otorgó la libertad condicional el 24 de junio de 2014, solicitó que se lo declare reincidente por haber permanecido privado de su libertad en calidad de condenado (artículo 50 del Código Penal).

    II) Celebrada la respectiva audiencia “de visu” del procesado, éste indicó que comprendía los alcances del acuerdo arribado, y expresó su reconocimiento respecto a la existencia del hecho detallado en los requerimientos de elevación a juicio obrantes a fs. 150/151, como asimismo ratificó el contenido de la presentación de fs. 228/229, pronunciándose sobre la conformidad prestada en la calificación legal recaída por la conducta desplegada y del pedido de pena previamente acordado.

    Y CONSIDERANDO:

    I) ADMISIBILIDAD:

    Teniendo en cuenta que el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes fue planteado en legal tiempo y forma, que el imputado ha admitido en la audiencia tanto la existencia del hecho y su participación en él, como así también la conformidad con la calificación legal y Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28292849#178449799#20170510140533427 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13433/2016/TO1 con la pena propuesta, se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por lo que corresponde dictar sentencia conforme a las pautas de la regla de la sana crítica racional (dispuestas por el legislador en los artículos 241 y 398, segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación).

    Este principio procesal importa, a más de un deber de los jueces de fundar sus votos en uno u otro sentido, exigir de ellos la expresión de las razones por las cuales adoptan una u otra posición respecto de los elementos relevantes del caso singular a decidir, la libertad de hacerlo, sin...

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