Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 10 de Mayo de 2017, expediente FTU 083830455/1996/TO01

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO 83830455/1996 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO:

GRECO, S.M. Y OTROS s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA DAMNIFICADO:

ENTE RESIDUAL DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE S.D.E.S. delE., 10 de mayo de 2017.- CS AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la competencia de este Tribunal en los trámites de la ejecución de la condena civil dictada en autos:

Y CONSIDERANDO:

A fs. 4577/4602, este Tribunal dispone (punto X de la parte dispositiva) hacer lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios deducida y condenar solidariamente al Banco Central de la República Argentina, S.M.G., H.O.A. y R.O.P. a resarcir al Banco de la Provincia de Santiago del Estero, dentro de los diez días de consentida o ejecutoriada que fuere, la suma de $ 4.000.000, cantidad que debe descontarse los montos depositados en autos como recupero del delito y que corresponden al damnificado.-

Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: N.M.A., JUEZ A CARGO PRESIDENCIA Firmado por: C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.L.A., SECRETARIA #19615413#170360267#20170515092724870 Con posterioridad, la Cámara Federal de Casación Penal, mantiene ese quantum resarcitorio, modificando las tasas de interés aplicables como accesorios del capital condenado.-

Rechazados los recursos extraordinarios (fs. 223/226 en autos: P., H.F. y otros S/ Asociación Ilícita – Expte.

CSJ 959/2014/CS1) y el ordinario planteado por el BCRA ante la CSJN (fs. 275/277 de las actuaciones precitadas), la sentencia condenatoria quedó firme y consentida para las partes.-

A fs. 4933, comparecen los representantes legales de la parte civil damnificada, e inician trámites de ejecución de sentencia.-

Corrida vista al Ministerio Fiscal, a efectos de que se expida sobre la competencia de este Tribunal en dichas diligencias; el Sr. Fiscal General estima que, a tenor de lo dispuesto por el art. 516 del CPPN, el juez competente en el proceso ejecutorio, resulta ser el Sr.

Juez Federal de esta jurisdicción.-

La norma citada precedentemente, prevé expresamente que cuando la sentencia que condena a la satisfacción de costas no sea inmediatamente ejecutada o no pueda serlo por simple orden del tribunal que la dictó, “se ejecutará por el interesado…” ante los jueces civiles y con arreglo al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.-

Del mismo modo, la...

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