Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 11 de Mayo de 2017, expediente FSM 037308/2014/TO01

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 37308/2014/TO1 -M., 11 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

A fin de resolver en el presente expediente FSM 37308/2014/TO1 (registro interno n°

3485) de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín, seguido contra de J.C.B., de nacionalidad argentina, titular del DNI n° 29.661.301, nacido el 5 de agosto de 1982 en la localidad de Ramos Mejía, provincia de Buenos Aires, hijo de J.C. y de M.L.B. y con domicilio en la calle F. n° 869 de la localidad de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires, por el delito de falsificación de documento público de los destinados a acreditar la identidad de las personas, atribuído en calidad de partícipe necesario (arts 45 y 292 primer párrafo del Código Penal).

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que con fecha 30 de marzo de 2016 se resolvió suspender el juicio a prueba respecto del nombrado por el término de un año, imponiéndole como condiciones la obligación de fijar residencia, no cometer delitos, abonar la suma de $ 1200 en un máximo de 12 cuotas mensuales y consecutivas en favor de la Fundación Ser y presentarse semestralmente ante el Tribunal.

  2. - Que teniendo en cuenta que durante el tiempo fijado por el Tribunal el imputado no ha cometido delito y ha cumplido con las condiciones Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 16/05/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.T., SECRETARIO DE JUZGADO #26928119#163967528#20170516160247171 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 37308/2014/TO1 establecidas, corresponde declarar extinguida la acción penal y sobreseer totalmente las presentes actuaciones según lo previsto en los arts. 76 ter, cuarto párrafo, primera parte del C.P. y 361, 334 y 336 inc. 1° del C.P.P.N, haciendo cesar las restricciones provisionales que le fueran impuestas oportunamente.

  3. - Que en atención al resultado del proceso, corresponde eximirlo del pago de las costas del juicio (arts. 529 y 530 del C.P.P.N.).

  4. - Que corresponde asimismo resolver sobre el destino de la documentación secuestrada, de acuerdo a lo previsto en el art. 522 del C.P.P.N, art. 23 y 76 bis sexto párrafo del C.P. y disposiciones de la ley 20.785 (ver fs. 1/vta, 2/3, 27/28, 53vta, 68, 135/vta, y 142 de los autos principales).

    Por lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el fiscal general, el...

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