Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA, 21 de Marzo de 2017, expediente FBB 012000143/2010/TO01

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 12000143/2010/TO1 hía Blanca, de marzo de 2017.-.

AUTOS y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FBB Nº

12000143/2010/TO1, caratulada: “ROJAS, YANEL ANDREA S/

FALSIFICACION DE MONEDA” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal, la situación procesal de Y.A.R., D.N.

34.032.079, de nacionalidad argentina, nacida el 16 de septiembre de 1988 en Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, hija de G. y de C.A.M., de estado civil soltera, de ocupación ama de casa, con instrucción secundaria incompleta y con último domicilio en calle Estados Unidos Nº 1921, monoblock 32, departamento 17, del B.R. de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 20 de mayo de 2015 (fs. 173/175) se resolvió hacer lugar a la solicitud efectuada por el señor Defensor Oficial, Dr.

    J.I.G.P.C. en favor de su asistida Y.A.R., suspendiéndose el juicio a prueba por el término de un año, con la condición de fijar residencia, someterse al control del Patronato de Liberados con la frecuencia que indicara la institución y realizar ocho horas mensuales de tareas no remuneradas en favor de una institución de bien público.

  2. Que, a fs. 278/279vta. y por los fundamentos allí

    expuestos, se resolvió dejar sin efecto la imposición contenida en el punto b)

    de la resolución mencionada en ítem anterior en orden a la realización de trabajos comunitarios y, asimismo, tener por cumplida la primera regla de la misma decisión.

    Que, la nombrada no ha cometido un nuevo delito conforme el informe del Registro Nacional de Reincidencia obrante a fs.287/vta.

    Por ello, corresponde declarar la extinción de la acción penal y disponer el sobreseimiento de la encartada, de conformidad con lo previsto por el art. 76 ter del Código Penal y 336 inc.1º del C.P.P.N.

    Por todo lo expuesto, el Tribunal Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.E.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #24658780#174438700#20170321093946149 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 12000143/2010/TO1 RESUELVE:

    DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la presente causa...

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