Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Mayo de 2017, expediente CCC 019143/2017/TO01
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19143/2017/TO1 nos Aires, 15 de mayo de 2017.
Y VISTOS:
Para dictar sentencia en la causa n° 19143/2017 (reg. int.
5363), seguida a J. C. R., argentino, titular del documento
nacional de identidad n° 34.798.034, nacido el 22 de febrero de 1987 en esta
Ciudad, hijo de R. E. R. y de N. V. C.,
actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal IEzeiza, en orden
al delito de hurto con escalamiento, en grado de tentativa, la cual tramitó bajo
el régimen de flagrancia (art. 353 septies del Código Procesal Penal de la
Nación).
Intervienen en el proceso la Auxiliar Fiscal Bárbara Seghezzo y
el defensor público coadyuvante M..
Y CONSIDERANDO:
1º) Que en la requisitoria de elevación a juicio, obrante a fs.
87/88, se atribuyó a J. C. R. la comisión del hecho que a
continuación transcribo: “… el 30 de marzo de 2017, en el horario
aproximado de las 00:50, subió al techo del establecimiento educativo
‘M. Encalada’, sito en E. 3379 de esta ciudad, y
tomó una moladora ‘Bosch’ GWS 24230 verde y gris, un taladro verde con
inscripción ‘Tnakita 6000’ y una sierra eléctrica gris sin inscripción que
estaban en el lugar, propiedad de una empresa de construcción que realizaba
tareas de ampliación en dicho establecimiento, y al advertir la presencia de
efectivos policiales en el lugar quienes se constituyeron allí por llamado de
un vecino del colegio dejó dichos elementos y una mochila blanca, azul y roja
con inscripción ‘Flechabus’ en el techo, se tomó del mástil que está al frente
del colegio y descendió por allí hasta la acera, donde fue aprehendido por el
cabo Belliti”.
Este hecho fue calificado por el Fiscal como hurto agravado por
haber sido perpetrado con escalamiento, en grado de tentativa (arts. 42, 44 y
Fecha de firma: 15/05/2017 Alta en sistema: 16/05/2017 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EUGENIO REY, SECRETARIO #29620061#177806417#20170515150910439 163, inciso 4°, del Código Penal de la Nación).
2º) Que, en la oportunidad prevista en el artículo 378 del
Código Procesal Penal de la Nación, J. C. R. reconoció su
participación en el hecho.
3º) Que en el debate, por expreso pedido de las partes, se dio
lectura a las siguientes constancias:
-
las declaraciones de: J. T. S., de fs. 92/vta.;
R., de fs.1; W., de fs.60/61;
O., de fs. 62, y J., de fs. 8/9.
-
el acta de detención de fs. 2.
-
el acta de secuestro de fs. 3.
-
las declaraciones de los testigos de procedimiento de fs. 4 y
-
el poder general de fs. 93/97.
-
los informes médicos legales de fs. 75 del principal y de fs.
44 del legajo de identidad personal.
-
el informe pericial de fs. 68.
-
el informe socio ambiental de fs. 47/48 del legajo de
identidad personal.
-
la certificación actuarial de antecedentes.
Además se exhibieron los siguientes elementos:
-
las fotografías de la escuela de fs. 66/67.
-
fotografías de los elementos secuestrados de fs. 69/72.
-
vistas fotográficas de Romano de fs. 42/43 del legajo de
identidad personal.
4º) Que en oportunidad de alegar sobre el mérito de la prueba,
en la instancia del artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, la
Auxiliar Fiscal tuvo por probado el hecho, el cual describió conforme surge
del requerimiento de elevación a juicio.
Fecha de firma: 15/05/2017 Alta en sistema: 16/05/2017 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EUGENIO REY, SECRETARIO #29620061#177806417#20170515150910439 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19143/2017/TO1 Valoró las declaraciones incorporadas por lectura, respecto de
las cuales señaló que todos los preventores coincidieron en cuanto a que fueron
desplazados al lugar del hecho por “personas en un techo”, agregando que al
llegar allí entraron a la escuela, quedándose B. en la puerta mientras que
los otros dos se dirigieron al techo, en donde encontraron al imputado con los
objetos que intentaba sustraer.
Además, destacó que todos señalaron que el acusado en ese
momento arrojó los objetos y descendió por el mástil de la escuela, siendo
entonces detenido por B., quien se encontraba en planta baja.
Agregó que los dichos del casero también coinciden con los de
los preventores, a la par que señaló que los objetos de valor que el acusado
intentaba llevarse eran de una empresa constructora. En ese sentido, ponderó
el testimonio del apoderado de esa empresa, que confirmó que esas
herramientas eran propiedad de la constructora.
Valoró, también, lo que surgía de las vistas fotográficas del
lugar del hecho, que daban cuenta de las resistencias que debió vencer
Romano para ingresar al techo. Luego se refirió a las actas de detención y de
secuestro, el informe pericial, las fotos de los objetos secuestrados y las
declaraciones de los testigos que avalaron ese procedimiento. A todo ello
agregó la confesión del imputado.
En cuanto a la subsunción legal, dijo que correspondía calificar
el hecho como hurto agravado por haber sido cometido con escalamiento, en
grado de tentativa. Al respecto, explicó que el imputado intentó apoderarse
ilegítimamente de los bienes de la empresa, para lo cual subió la pared o el
mástil de la escuela, lo que implicó vencer esas resistencias predispuestas.
Agregó que el hecho no se consumó debido a la rápida
intervención policial que impidió que el acusado pudiera disponer libremente
de esos bienes que intentó sustraer.
Fecha de firma: 15/05/2017 Alta en sistema: 16/05/2017 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EUGENIO REY, SECRETARIO #29620061#177806417#20170515150910439 Continuó diciendo que no había hay causales de justificación ni
de exculpación y citó en ese sentido el informe médico legal del acusado.
En cuanto a la mensuración de la pena, tuvo en cuenta los
antecedentes que registraba R. y, como atenuantes, destacó su escasa
instrucción, su precaria situación económica y habitacional y su delicado
estado de salud, del cual dio cuenta en la audiencia.
Por todo ello, solicitó que se imponga la pena de ocho meses de
prisión de efectivo cumplimiento. Asimismo, requirió que se imponga la pena
única de un año, dos meses y quince días de prisión, comprensiva de la que
aquí se solicitó y de la impuesta en la causa nro. 5032 del Tribunal Oral en lo
Criminal y Correccional nro. 30.
Pidió, además, que se mantenga la declaración de reincidencia
dispuesta en esta última causa y, por último, pidió que se condene en costas al
acusado.
A continuación se concedió la palabra al defensor, quien
adelantó que, en virtud del reconocimiento de responsabilidad de su asistido,
no iba a cuestionar el hecho ni la calificación legal propiciada por la Auxiliar
Fiscal.
Sin perjuicio de ello, cuestionó su pedido de pena,
principalmente por haberse valorado para ello los antecedentes que registraba
el acusado. Al respecto, dijo que tal proceder implicaba una violación del
derecho penal de acto y al principio de culpabilidad por valerse de criterios
peligrosistas. En ese sentido, citó el caso “F. R.” de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
Por otro lado, adhirió a las atenuantes valoradas por la Fiscal,
las cuales recordó. Agregó que todos esos elementos reflejaban una extrema
vulnerabilidad de R. la cual necesariamente debía tenerse en cuenta a la
hora de fijar la pena. A su vez destacó que el hecho no fue violento, que los
Fecha de firma: 15/05/2017 Alta en sistema: 16/05/2017 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EUGENIO REY, SECRETARIO #29620061#177806417#20170515150910439 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL...
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