Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Mayo de 2017, expediente CCC 053096/2015/TO01

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53096/2015/TO1 Buenos Aires, 12 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

Se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal n°13, integrado de forma unipersonal por el Dr. A.C., juntamente con el Sr.

Secretario Dr. D.N.R., para dictar sentencia en la causa n°

53.096/2015 que por el delito de robo simple en grado de tentativa, se le sigue a M.E.A., D.N.

  1. 36.079.838, de nacionalidad argentina, nacido el 7 de febrero de 1989 en General San Martín, Provincia de Buenos Aires, hijo de A.C.D. y de M. delC.A., soltero, con domicilio real en la calle Santa Brigida n°117 de J.L.S., Provincia de Buenos Aires y con domicilio constituido en la calle V. 1685, 10° de este medio, junto a su letrada defensora Dra. A.J.A., quien asiste técnicamente al imputado.

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, Dr. G.L.G. y la Sra. Defensora Oficial Coadyuvante Dra. A.A., de la defensoría oral n°7.

Y CONSIDERANDO:

Primero
Hecho

En el requerimiento de elevación a juicio de fs.80/82 se le imputó a M.E.A. el siguiente hecho:

Que el día 9 de septiembre de 2015 a las 17.00 horas, aproximadamente, cuando K.K. e I.M. (ambos menores) salieron del colegio se dirigieron por la calle B.E. y al llegar a la mitad de dicha arteria, entre las calles Andonaegui y Fecha de firma: 12/05/2017 Alta en sistema: 15/05/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #27560996#178635896#20170512104155103 Altolaguirre de esta Ciudad, fueron sorprendidos por dos masculinos, uno de ellos en bicicleta (el compareciente) quien los encerró y el otro que se colocó detrás de I.M. para que no se pudieran mover.

Que en ese momento el masculino que iba en bicicleta le preguntó a K. “Tenés hora” por lo que le respondió que no. Luego le preguntó si tenía celular a lo que le respondió también en forma negativa. Que por ultimo le pidió en tono amenazante sus pertenencias por lo que por temor a su integridad física K.K. le hizo entrega de su mochila, que contenía útiles escolares, mientras que a I.M. no le sustrajeron elemento alguno.

Luego, su ignoto compañero que estaba de pie, se fue por la calle B. Encalada, doblando por A. donde lo perdieron de vista, mientras que el masculino que iba en bicicleta (encartado) se marchó por la calle B. Encalada doblando en la arteria Altolaguirre.

Que los menores lo empezaron a seguir, notando que el compareciente dobló por la Avenida O. en dirección a la Avda.

T. de esta Ciudad.

Luego, observaron que al llegar a mitad de cuadra el compareciente comenzó a revisar la mochila (de Kwong), por lo que los niños se dirigieron hacia la Seccional 39a de la P.F.A., que estaba a unos metros, dando aviso a personal policial, que siguió al encartado, mientras que los menores también salieron corriendo detrás del personal.

Seguidamente, el personal policial visualizó al imputado indicado por los menores y se dirigió hacia la avenida O. donde se encontraba con una mochila en la mano. Que el personal policial dio la voz de alto al imputado, quien hizo caso omiso a dicha orden, Fecha de firma: 12/05/2017 Alta en sistema: 15/05/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #27560996#178635896#20170512104155103 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53096/2015/TO1 colocándose luego la mochila en la espalda y se dio a la fuga a bordo de la bicicleta, cruzando la Avda. O. hacia la vereda mano par, motivo por el cual el personal le siguió dando la voz de alto y comenzó

a seguirlo, notando que el encartado dobló por la calle B..

Que luego de unos metros, el personal policial logró detener la marcha del incuso haciendo uso de la fuerza mínima necesaria ya que se oponía a la detención en todo momento. Que en el lugar, el imputado tenía puesta la mochila en la espalda.

Finalmente, se efectuó la formal detención del imputado y se procedió al secuestro de una mochila, color marrón, con inscripción “Jansport”, que llevaba el encartado, la que contenía un tupper transparente con tapa de color verde, un paraguas con mago plástico color madera, varios útiles escolares, y en uno de sus bolsillos un sello, una linterna de color negro, y al secuestro de la bicicleta de color verde, tipo playera, rodado 26.

Se destaca que la madre del menor K.K., en la seccional, reconoció la mochila como la de su hijo, pero no así el paraguas. Que los menores no resultaron lesionados por el hecho en cuestión.

Segundo.

Descargo del imputado:

Llegado el momento de recibírsele declaración indagatoria a M.E.A., conforme se desprende de fs. 48/49 se negó a declarar, haciendo uso del derecho constitucional que así lo ampara.

Tercero.

Que a fs. 158 de la presente causa, obra agregado el acuerdo al que arribaran las partes, en virtud del cual, y de conformidad con lo Fecha de firma: 12/05/2017 Alta en sistema: 15/05/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #27560996#178635896#20170512104155103 preceptuado en el art. 431 bis del C.P.P.N., el Sr. Fiscal General encontró a M.E.A., autor material y responsable penal del delito de robo simple en grado de tentativa (artículos 42, 45 y 164 del Código Penal) y declaración de reincidente (artículo 50 del Código Penal).

En razón de ello, y habiéndose elevado a esta sede la propuesta correspondiente de fs. 159, se tomó conocimiento del encartado Ausilio en la audiencia “de visu” celebrada a su respecto y prevista por el art. 431 bis del Código de rito, en fs. 160.

Cuarto.

Prueba:

La materialidad del hecho...

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