Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 3 de Mayo de 2017, expediente FSM 008069/2017/TO01

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 8069/2017 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VIVAS, H.H. s/COACCION AGRAVADA (ART.149 TER.INC.2 A)

Martín, 3 de mayo de 2017.

Autos y vistos:

Para resolver sobre la competencia de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de San Martín para intervenir en la presente causa FSM 8069/2017/2017/TO1 (número interno 3411).

Resulta:

  1. Que conforme surge del requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 112/6 se le atribuye a H.H. VIVAS, los delitos de amenazas simples, amenazas coactivas y amenazas agravadas por el uso de arma, todos ellos en concurso real entre sí, en los términos de los artículos 55; 149 bis, primer párrafo, primera y segunda parte y segundo párrafo del Código Penal.

    Corrida que fuera la vista a las partes de conformidad con lo establecido en el art. 336 del C.P.P. (fs.

    117) la Sra. Defensora Oficial se opuso al mismo y solicitó

    la prescripción en relación al delito de amenazas simples, como así también el sobreseimiento de Vivas por la aplicación de lo dispuesto en el art. 323, inciso 3°, del C.P.P..-

    Por ello, fs. 158/62 el titular del Juzgado de Garantías Nro. 2 del Departamento Judicial de Morón, Dr.

    R.F., resolvió con fecha 10 de abril del año 2015, hacer lugar al pedido de prescripción formulado por la Fecha de firma: 03/05/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #29538074#177279159#20170502115209543 defensa en orden al delito de amenazas simples, no hacer lugar al pedido de sobreseimiento por los delitos de amenazas coactivas y amenazas agravadas por el uso de arma, todos ellos en concurso real entre si y elevar a juicio la presente causa seguida a H.H. VIVAS, en orden a los delitos de amenazas coactivas y amenazas agravadas por el uso de arma, todos ellos en concurso real entre sí, en los términos de los artículos 55; 149 bis, primer párrafo, segunda parte y segundo párrafo del Código Penal.-

    Que dicha resolución fue apelada por la defensa oficial del nombrado (fs. 163/165) y posteriormente confirmada con fecha 20 de agosto del mismo año por la Sala III de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del mismo departamento judicial (fs. 194/196).

  2. Una vez elevada la causa a juicio y citada las partes en los términos del art. 338 del C.P.P. por el titular del Juzgado en lo Correccional Nro. 2 del Departamento Judicial de...

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