Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1, 5 de Mayo de 2017, expediente FSM 031792/2014/TO01

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1

Poder Judicial de la Nación REGISTRO RESOL. Nº: __________________ AÑO 2017 CAUSA Nº

FSM N°

Olivos, 5 de mayo de 2017.

VISTOS Que se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín, integrado por el J.H.O.S., como presidente y los Jueces Marta

I. Milloc y D.G.B. como vocales, con la Secretaria de Cámara G.B., para dictar sentencia en las causas FSM 8521/2014 (registro interno 3145), FSM 31792/2014 (registro interno 3062); FSM 51034/2014 (registro interno 3124) y FSM 64420/2014 (registro interno n° 3193) seguidas por presunta infracción al artículo 170 del Código Penal, a J.A., J.E.F., C.G., Emanuel Corrado y B.A., todos de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento del veredicto. Intervinieron en el debate representando al Ministerio Público Fiscal el F. General M.G.B. y el F.A.-hocG.S., asistiendo a los imputados FERNÁNDEZ, ALLEGUE y CORRADO el Defensor Público Oficial, A.A.; en representación de GONZÁLEZ los abogados C.E. y P.G. De Fazio y en la defensa de ALANIS, el abogado F.C., y RESULTANDO:

I.H. relativos a la causa 3062.

Fecha de firma: 05/05/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.B.B., SECRETARIA DE CAMARA #27542902#177433873#20170510121742249 Poder Judicial de la Nación Que el A.F. imputó a J.E.F. los secuestros extorsivos cometidos en perjuicio de M.T.N., M.B., F.P., M.J.P., N.B.G., N.M. y a las menores F.N. y L.D., agravado por la participación de tres o más personas en su ejecución, habiéndose logrado el cobro del rescate en todos ellos, por haber sido cometido cuando la víctima es menor de 18 años -en el hecho de N.M.- el robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puedo acreditarse y ser miembro de una asociación ilícita.

Imputó a J.H.A. los secuestros extorsivos cometidos en perjuicio de M.T.N., M.B., F.P., M.J.P., C.D.N., N.B.G., N.M. y a las menores F.N. y L.D. agravado por la participación de tres o más personas en su ejecución, habiéndose logrado el cobro del rescate en todos ellos, por haber sido cometido cuando la víctima es menor de 18 años (en el caso de N.M., el robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puedo acreditarse y ser miembro de una asociación ilícita.

II. Hechos relativos a la causa 3145.

Imputó a J.H.A. y a B.F.E.A. los secuestros extorsivos cometidos en perjuicio de C.H.R., G.R. y M.J.L., agravado por la participación de tres o más personas en su ejecución, habiéndose logrado el cobro del rescate, el robo agravado por el uso de arma de fuego, en poblado y en banda y abuso de arma de fuego; a su vez, en el caso de B.F.E.A., como miembro de una asociación ilícita.

Fecha de firma: 05/05/2017 Alta en sistema: 10/05/2017

III. Hechos relativos a la causa 3124.

Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.B.B., SECRETARIA DE CAMARA #27542902#177433873#20170510121742249 Poder Judicial de la Nación Imputó a C.F.G., E.C.C., J.H.A. y B.F.E.A. ser miembros de una asociación ilícita, a la vez que imputó el delito de privación coactiva de la libertad agravada por el número de intervinientes en su ejecución -dos hechos-; secuestro extorsivo agravado por la concurrencia de más de tres personas en su comisión, en grado de tentativa -un hecho-, en concurso ideal con el robo agravado por haberse cometido con armas y en poblado y en banda -en los tres hechos-, y tenencia ilegal de arma de guerra de uso civil condicional.

En el caso de los imputados C.F.G. y E.C.C., además, por el delito de violación de domicilio.

IV. Hechos relativos a la causa 3193.

Imputó a C.F.G. haber recibido con conocimiento de su origen ilícito y con fines de lucro, la moto marca Honda, modelo F., dominio colocado 349-HHZ, la cual había sido sustraída a L.M.M. en la Ciudad de Buenos Aires, el 14 de abril de 2014 y registraba pedido de secuestro activo de la Comisaría Nº 12 de la Policía Federal Argentina.

V. Al momento de alegar el Sr. Fiscal mantuvo la imputación de su colega de la instancia anterior.

En cuanto a la calificación legal también escogió las figuras y el modo concursal utilizado, con excepción de las tenencias de armas de guerra, que entendió que se trataba de portaciones.

Respecto de la pena, solicitó que se condene a J.F. de firma: 05/05/2017 H.A. a la pena de 24 años de prisión, accesorias legales y costas, a Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.B.B., SECRETARIA DE CAMARA #27542902#177433873#20170510121742249 Poder Judicial de la Nación B.F.A. a la pena de 19 años de prisión, accesorias legales y costas y que se unifique con la condena anterior en la pena única de 21 años de prisión, accesorias legales y costas, a E.F. a la pena de 20 años de prisión, accesorias legales y que se unifique con la condena anterior en la pena única de 24 años de prisión, accesorias legales y costas y costas a C.G. a la pena de 17 años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas y a Emanuel Corrado a la pena de 17 años de prisión, accesorias legales y costas.

VI. El abogado C., en la defensa de A., encaminó su alegato a la realización de una crítica hacia el personal policial actuante en la instrucción. Afirmó que el Senado bonaerense había solicitado la exoneración de los policías R.P. y S..

Las críticas contra el personal policial abarcaron la totalidad de su alegato.

Se preguntó -aunque al finalizar no realizó pedido en concreto-, si la víctima R. no habría incurrido en el delito de falso testimonio.

Sostuvo que no obstante que existieran algunos reconocimientos de voz, no se realizaron pericias fónicas que era el único modo de establecer esa coincidencia.

En cuanto a la calificación, sostuvo que en el hecho que damnificara a C.R. existía una unidad de acción.

Menciona que le resultaba sugestivo que a A. lo detienen seis meses más tarde de la fecha de los hechos y se le secuestran dos cédulas verdes y que esto no parecía lógico.

Fecha de firma: 05/05/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.B.B., SECRETARIA DE CAMARA #27542902#177433873#20170510121742249 Poder Judicial de la Nación Solicitó la absolución y se adhiere a los futuros planteos de calificaciones legales.

El abogado De Fazio, en la defensa de G., comenzó

por atacar de nulidad al acta de fs. 11/13 y la detención de G. y los actos subsiguientes. Dice que no existió cauce independiente. Menciona la inviolabilidad de domicilio. Cita el artículo 227 y que sus supuestos son taxativos. Dijo que no existió auto fundado ni supuestos de excepción.

Tampoco existió consentimiento válido para el ingreso al domicilio. Citó

fallos del máximo Tribunal, “Fiorentino”, “Rayford”, “V.” y otros.

Dijo que la parte no pudo controlar el testimonio de la Sra.

P. y que existían incongruencias entre la declaración de Paucara en sede policial a fs. 25, con lo que surge del acta.

Planteó la nulidad absoluta del acta de fs. 39/41 (foliatura del principal) y el levantamiento de rastros de fs. 396/399 (foliatura de la causa de la Fiscalía) que realiza el policía Tiralosi.

Explicó que el policía P. es el primero que llegó al lugar en que se encontraba la D. y que se quedó al lado de la camioneta.

Su función era que nadie la toque. Pero luego dijo que en la camioneta había armas, con lo que se preguntó de qué modo supo el policía que allí había armas, respondiéndose que seguramente la había abierto, contaminando la escena. Dice que existe un espacio de tiempo en que no se sabe qué pasó y si abrieron la camioneta con lo cual, insistió, se encontraba contaminada la toma de muestras.

Tampoco obra la firma del oficial Tiralosi en el acta de fs.

39/41.

Fecha de firma: 05/05/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.B.B., SECRETARIA DE CAMARA #27542902#177433873#20170510121742249 Poder Judicial de la Nación Autoría. Tanto su asistido como su mujer, Á.M.S.G., explicaron los medios de vida que tenía G. y esto no fue rebatido por la Fiscalía. No fue reconocido.

S. dijo que no podía reconocer a nadie.

C., cuya denuncia de fs. 45 se encuentra incorporada por lectura, dijo que no estaba en condiciones de llevar a cabo reconocimiento de rostros. Pero luego en la Fiscalía aportó más detalles. Aseguró que el reconocimiento que realiza de G. no tiene valor, porque reconoce a dos personas (fs. 184 y vta.) y uno nada tuvo que ver con el hecho.

Además sostuvo el reconocimiento es nulo porque es contradictorio con lo que dijo en su denuncia.

Que C. exhibió lesiones durante la audiencia, pero no hay constancia de ellas porque no hay informe médico y que la exhibición se realizó dos años después.

Respecto de los casos de Perrellia y V., afirmó que Perrellia no participó de ninguna rueda y V. reconoció a tres, con lo que carece de valor.

Solicitó por ello la absolución de González.

Subsidiariamente, dijo que el rastro papilar no debe necesariamente vincular a su asistido con los tres hechos; que no puede tenerse certeza incluso de que hubiera estado en el robo de la camioneta.

Finalmente considera que hay un error en la calificación legal.

Fecha de firma: 05/05/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.B.B., SECRETARIA DE CAMARA #27542902#177433873#20170510121742249 Poder Judicial de la Nación Dice que los tres casos que se le imputan a G. transcurrieron en una hora. Esos tres hechos no configuran un exceso en el tiempo del robo. Sólo se trata de un robo con armas cuya aptitud para el disparo no pudo...

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