Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Mayo de 2017, expediente CCC 063011/2016/TO01

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 63011/2016/TO1 Reg. int. 5146 Buenos Aires, 10 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 63.011/16 (registro interno n° 5.146) de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 3 de la Capital Federal seguida, por el delito de robo en grado de tentativa, daño agravado y atentado a la autoridad agravado, a M.E.P. -quien también se identificó como J.A.A., E.D.A.P., E.D.P. y R.C.P.-, nacido el 1º

de noviembre de 1990 en Quilmes, provincia de Buenos Aires, soltero, cartonero, hijo de C.R.P. y de Z.G.A., sin documento, identificado en la Policía Federal Argentina con legajo serie T.M. n° 65.345 y en el Registro Nacional de Reincidencia con prontuario n° 3.346.392, con último domicilio en las calle Chascomús 320, 5º piso, departamento 79, Barrio Pepsi, V.H., partido de F.V., provincia de Buenos Aires y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso el fiscal general subrogante A.M. y el defensor público oficial G.I.A..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 168/vta. se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado admitió la existencia de Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29135471#178357014#20170511135320795 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 63011/2016/TO1 Reg. int. 5146 los hechos que se le imputan y su participación en los mismos, según se describió en el requerimiento de elevación a juicio, así

    como también prestó conformidad con la calificación legal y el quantum punitivo escogido.

    En virtud de ello, el fiscal general solicitó que se condene a M.E.P. como autor penalmente responsable de los delitos de robo, en grado de tentativa, daño agravado y atentado a la autoridad agravado, todos en concurso real, a la pena de ocho meses de prisión y costas.

    Asimismo, requirió que aquélla sea unificada con la de cuatro años de prisión impuesta, el 2 de octubre de 2014, por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 23 y, en definitiva, se lo condene a cuatro años y cinco meses de prisión, accesorias legales y costas, con más la declaración de reincidencia y se le revoque la libertad condicional oportunamente concedida.

    Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, por considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio fiscal obrante a fs. 101/103 y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), tengo por cierto que:

    Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29135471#178357014#20170511135320795 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 63011/2016/TO1 Reg. int. 5146

    I) El 19 de octubre de 2016, a las 20:30 aproximadamente, M.E.P. sorprendió a N.N.Z. en la avenida Callao a metros de su intersección con Sarmiento, de esta ciudad, mientras se encontraba enviando un mensaje con su teléfono celular A. iPhone 6 y se lo arrebató de sus manos, dándose a la fuga por la calle S..

    La damnificada comenzó a perseguirlo, acompañada por otros transeúntes, persecución a la que se sumó el cabo D.M. de la Policía Federal Argentina que observó la corrida y escuchó a ésta decir que la habían robado. Así siguieron por R.P., P.P., Montevideo culminando sobre S., donde fue detenido y se procedió al secuestro del referido teléfono móvil.

    II) Minutos más tarde, cuando el personal policial lo ingresaba esposado en el móvil, M.E.P. comenzó a arrojarles golpes de puño y patadas, golpeándose contra el automóvil. Como resultado de esos golpes en cabo D.M. padeció un esguince en el dedo anular de su mano derecha.

    III) Asimismo, en esas circunstancias, dio patadas al móvil nº 105, interno 5872, de la Policía Federal, produciendo una abolladura de 20 centímetros aproximadamente a su guardabarros trasero derecho.

  3. ) Que para llegar a la conclusión arriba expresada se valoran los elementos probatorios que a continuación se indican:

    1. El relato de N.N.Z..

      Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29135471#178357014#20170511135320795 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 63011/2016/TO1 Reg. int. 5146 En síntesis, expresó que esa noche se encontraba en el hall de un negocio ubicado en las cercanías de Callao y Sarmiento, enviando un mensaje por su celular, cuando apareció un hombre que venía caminando por la avenida citada y de un tirón le sacó el aparato de su mano. Enseguida aquél salió corriendo hacia Sarmiento y detrás ella gritando que la habían robado; otras personas empezaron a correr atrás suyo.

      Añadió que inmediatamente apareció un policía, cree que en R.P. y P., quien continuó la persecución -ella, dijo, se retrasó- y cuando llegó a S. ya había agarrado a ese hombre.

      Precisó que una de las personas que había ayudado a correrlo lo identificó, ya que, como todo había sucedido muy rápido, ella no le había visto la cara.

      Contó, asimismo, que la policía lo revisó y del bolsillo de su campera sacó su teléfono iPhone 6, de color rosa, de la empresa Claro.

      Por último, y esto es importante para lo que se analizará posteriormente, dijo que el detenido estaba a los gritos, pegaba patadas al aire y siguió violento hasta que...

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