Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Mayo de 2017, expediente CCC 067620/2016/TO01

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67620/2016/TO1 Buenos Aires, 9 de mayo de 2017 Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n° 67.620/16 (n°

interno 4531) seguida contra M.E.A. (argentino, nacido en esta Ciudad, el 11 de diciembre de 1983, Documento Nacional de Identidad n° 30.742.918, soltero, hijo de R.P. y de V.Á.C., con último domicilio real en Nápoles 2211 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, P.P. T.M.

31.517, y 2.640.625 del Registro Nacional de Reincidencia actualmente detenido en el Complejo Penitenciario I del Servicio Penitenciario Federal).

Intervienen en este proceso el Sr. Fiscal General –

subrogante-, D.S.V. y la Dra. N.S.S., Defensora Oficial Coadyuvante ante el Tribunal Oral.

DE LOS QUE RESULTA:

Conforme surge del acta obrante a fs. 301, las partes suscribieron un acuerdo de juicio abreviado el pasado 18 de abril, en base al cual el Sr. Fiscal General solicitó que se aplique en la presente causa el trámite previsto en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, requiriendo se imponga al nombrado la pena de un año y seis meses de prisión y costas por considerarlo autor del delito de robo agravado por su comisión con efracción en grado de tentativa y que se lo declare reincidente. (arts. 42, 45, 50 y 167 inciso 3° del C.P).

El acuerdo fue ratificado en la audiencia de conocimiento personal llevada a cabo el mismo 18 de abril ante el Tribunal (fs. 304 vta.), y no existiendo motivos para su rechazo, el caso está en condiciones de recibir sentencia.

Y CONSIDERANDO:

Primero Que la prueba producida durante la instrucción resultó

concluyente para acreditar el hecho por el cual se requirió la elevación a juicio de M.E.A. en las circunstancias de tiempo, modo y lugar descriptas por la acusación en el requerimiento fiscal glosado a fs. 201/4.

Así se encuentra acreditado que el día 8 de noviembre de 2016 entre las 16.00 y las 16.30 horas el nombrado intentó apoderarse ilegítimamente de dinero y diversos objetos del interior de la vivienda sita en Asunción 2158 departamento 11, propiedad de J.C.T..

Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29207647#177816517#20170510161337455 Para ello accedió a la vivienda dañando uno de los vidrios de la puerta de la cocina, logrando su apertura. Una vez en su interior se apoderó de la suma de diecisiete mil doscientos sesenta y cinco dólares (U$S 17.265), mil doscientos treinta y cinco euros (1235 euros), ocho mil trescientos pesos ($ 8.300.-) – que se encontraba en el interior de una de las mesas de luz del dormitorio-, un reloj pulsera con malla de metal color dorado con fondo blanco e inscripción “ Ard Perregaux”, un reloj tipo pulsera con malla de metal color dorado con fondo gris e inscripción “Election”, un reloj tipo pulsera con malla simil cuero de color negro con la inscripción “Tressa”, tres anillos con piedras (dos de ellas color azul y la restante rojo), un anillo tipo sello, un encendedor con la inscripción “S. J.

Dupont”, dos alianzas, dos cadenas con crucifijos, una cadena con dije porta foto, un llavero con dije redondo con la inscripción “F. en tus 50 años, tus hermanos”, cuatro trabas de corbata, un par de gemelos con las iniciales JCT, una medalla tipo llavero con la inscripción “En reconocimiento a sus 25 años de servicio C.J.T. 1969”, un dije con cadena corta con inscripción “En tus 50 años con cariño, C. y L. 29.3.63”, un dije pequeño con imagen de plástico color rosado y dos aros, todos ellos de metal dorado, un estuche verde, una caja de cartón color beige y una mochila de color negro con la inscripción “Quicksilver”, todo ello de propiedad de J.C.T., A.M.B. y D.H.T..

En circunstancias en que D.H.T. regresó junto a su padre J.C. y su madre A.M. al domicilio mencionado, advirtieron que en el interior de la vivienda se encontraba todo revuelto, motivo por el cual D.T. egresó hacia la vía pública y en dicha oportunidad observó al imputado quien vestía una remera de manga color azul, un pantalón de gimnasia color oscuro, pelo corto y tatuajes en los brazos, y portaba una mochila “Quicksilver” color negra, la cual reconoció

como de su propiedad y en la mano derecha llevaba una funda color gris que también reconoció como correspondiente a una de las almohadas de su padre.

Comenzó a gritarle y seguirlo por la calle Asunción, doblando por Constituyentes siendo que al intentar aprehenderlo sobre C. entre G. y G. se produjo un forcejeo, oportunidad en la que el imputado intentó golpearlo, por lo cual T. se cayó al suelo golpeándose contra el asfalto el rostro, brazos y espalda. Se presentó

J.C.T. quien ayudó a su hijo a evitar que el imputado se fugara.

Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29207647#177816517#20170510161337455 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67620/2016/TO1 Se presentó en el lugar el Cabo 1° F.G. quien fue desplazado a constituirse en Asunción al 2100. Una vez allí los transeúntes le informaron que sobre que sobre la calle C., particulares habían aprehendido a una persona. Se acercó al 1552 y allí

fue puesto en conocimiento de lo sucedido, solicitando apoyo.

Finalmente se presentaron en el lugar el S.D.G. y el Cabo 1° C.P. quienes formalizaron la detención del imputado y procedieron al secuestro de la totalidad del dinero y objetos descriptos.

Para arribar a tal cuadro de convicción valoramos los siguientes elementos de prueba:

1) Declaración testimonial de D.H.T. (fs. 12), quien sostuvo que el 8 de noviembre de 2016, aproximadamente a las 16.50 horas al regresar...

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