Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Mayo de 2017, expediente CCC 012464/2017/TO01

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12464/2017/TO1 AUDIENCIA DEL ARTICULO 353 SEPTIES C.P.P.N.

–FLAGRANCIA-

n la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de mayo del año 2017, siendo las 12 y 20 horas, ante el Sr. Juez de Cámara, Dr. A.C. y el Suscripto, D.N.R., en su condición de fedatario, se procede a dar inicio a la audiencia establecida en el artículo 353 septies del Código Procesal Penal de la Nación –según ley 27.272-

fijada para el día de la fecha, en la presente causa N° 12.464/2017, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 13 de esta ciudad.

Se hace saber a los presentes que la audiencia será

registrada en audio y video que formará parte de la presente acta. Dejo constancia que se encuentran en el acto, el imputado E.M.S., detenido, actualmente alojado en la Unidad nro. 28 del S.P.F.; el Defensor Público, Dr. Diego Pafundi -Grupo de Actuación nro. 8 de la Unidad de Actuación para Supuestos de Flagrancia, con domicilio constituido en Avda. R.S.P. 1190, piso 3°, de esta Ciudad-; y el Sr. Fiscal General, Dr.

G.L.G.. Seguidamente, procedí a dar lectura del requerimiento fiscal de elevación a juicio que luce agregado a fs. 69/70, luego de lo cual el Sr. Presidente invitó al imputado a efectos de aportar sus datos personales, quien manifestó

llamarse E.M.S., ser argentino, titular del D.N.

  1. nro. 37.988.775, e hijo de M.M.S. y de D.S., quien falleció

Fecha de firma: 08/05/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #29486880#178194429#20170509100844797 cuando contaba él con apenas dos meses de edad, producto de cáncer de pulmón. Asimismo, expuso haber nacido el día 16 julio de 1992, en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa fe, a lo que agregó que su madre nació allí y que en la actualidad vive en la Provincia de Córdoba. Continuando, señaló tener 24 años de edad, como así también residir en la calle C.B. nro. 522 de esta ciudad, tratándose de un hotel -habitación nro. 13-, junto con un amigo llamado M.. Además, expuso contar con familia en Rosario, mas no tener relación con la misma, añadiendo que su padre era oriundo de esta Capital Federal. Con relación a su nivel de instrucción, expuso haber alcanzado el tercer año de la escuela secundaria, y haber vivido junto con su madre hasta los 18 años de edad, quien debió mudarse a R. y luego a Córdoba por cuestiones laborales. Prosiguiendo, expuso no tener hermanos, como así también que en la actualidad se encuentra abocado a realizar tatuajes, añadiendo, con relación a sus ingresos, “bien con eso, no tenía ningún problema”, explicando que tales dependían del trabajo, aunque señaló que por quincena percibía una suma dineraria de entre $ 1200 y $ 1500, con la cual ayudaba con los gastos de alquiler a su amigo, de aproximadamente de $ 3500. Asimismo, manifestó no sufrir adicciones a sustancias estupefacientes ni a bebidas alcohólicas, no padecer enfermedades de relevancia. Finalizado el interrogatorio, corrió

vista la Presidencia a la Fiscalía a fin de ofrecer la prueba que considerara pertinente, frente a lo Fecha de firma: 08/05/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #29486880#178194429#20170509100844797 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12464/2017/TO1 cual solicitó el Dr. G. se convoque a prestar declaración testimonial a J.V.P., quien declarara a fs. 38; al Oficial N.O.G. (fs. 36); y al S.E.A., quien depuso a fs.

1/2. Y en relación con los testigos R.P.A.R. y R.A.R. (fs. 7 y 8, respectivamente) quienes oficiaran en calidad de testigos de actas, solicitó la incorporación por lectura de tales testimonios, como así también, en carácter de prueba documental, peticionó la incorporación por lectura de las actas de fs. 4/5 y 6; del croquis de fs. 9; y del informe socio ambiental de fs. 31. Ya como prueba pericial, solicitó se incorpore al debate el informe pericial de fs. 40 y el informe médico legal de fs. 62.

Asimismo, y en carácter de prueba instrumental, peticionó la incorporación por lectura de las vistas fotográficas obrantes a fs. 41/43 –correspondientes a las prendas secuestradas-. Por último, solicitó

que como instrucción suplementaria se requiera a la instrucción las actuaciones...

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