Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Mayo de 2017, expediente CCC 044358/2016/TO01

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 44358/2016/TO1 Buenos Aires, 9 de Mayo de 2017 Y VISTA:

La causa Nº 44358/16 (reg.int.5064), seguida a O.M.N., argentino, DNI.21.872.556, nacido el 31 de julio de 1962, en esta ciudad, soltero, hijo de M.A. y de N.A., con domicilio real en River Azul 2170, Ingeniero Budge, L. de Z., Pcia. de Bs.As., y constituido junto a su letrado defensor particular, Dr.

D.M.M. –domicilio electrónico 20172672222-; actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I –

EZEIZA- del SPF, en orden a los delitos de robo agravado por su comisión con arma de fuego en grado de tentativa, tenencia ilegítima de arma de guerra que concurre materialmente con el primero e idealmente con el delito de encubrimiento agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro; y contra M.D.V., argentino, DNI.21.872.556, nacido el 20 de noviembre de 1970, en Avellaneda, Pcia. de Bs.As., soltero, hijo de E.C.V., con domicilio real en Machain 3819, Lanús Oeste, Pcia. de Bs.As., y constituido junto a su letrado defensor particular, Dr. G.R. -domicilio electrónico 20928264085-; actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal CABA del SPF, en orden a los delitos de robo agravado por su comisión con arma de fuego en grado de tentativa, portación ilegítima de arma de guerra que concurre materialmente con el primero e idealmente con el delito de encubrimiento agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro.

Con el fin de dictar sentencia el Sr. Juez integrante del Tribunal Oral en lo Criminal N° 10, Dr.

G.J.Y., contará con la asistencia de la Secretaria, la Dra. S.P.I..

Intervienen en el proceso el F. General, Dr. C.O.G.B. y los Sres. Defensores particulares, D.. D.M.M. y G.R..

Y CONSIDERANDO:

  1. Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA #29002820#175791749#20170505111701025 Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 262/5, el Sr. Fiscal de Instrucción imputó a O.M.N. y a M.D.V. “[…]

    haber intentado apoderarse en compañía de otros dos sujetos del sexo masculino aún no individualizados, mediante violencia en las personas, y el uso de armas de fuego, del dinero y los bienes que se encontraban en el interior de la fábrica textil sita en Belaustegui 934 de esta ciudad.

    Asimismo les reprocho haber tenido a su disposición un revólver presumiblemente calibre .32, y una pistola 9 milímetros con la inscripción High Power, número 324869, éste último habría sido portado cargado y en condiciones inmediatas para el disparo por parte del incuso V..-

    Este suceso ocurrió el día 29 de julio de 2016, siendo alrededor de las 06:45 horas, cuando los incusos tocaron el timbre y fueron atendidos por el portero de la fábrica, N.D.S., quien les permitió el ingreso a la firma denominada “Hascolor” confundiéndolos con empleados del establecimiento. Luego, uno de los imputados le exhibió un arma de fuego negra, y tras empujarlo le exigió la entrega de una maza o una barreta, para lo que los acompañe hasta un cuarto de herramientas y que les entregó una maza por temor a sufrir alguna represalia.-

    Luego de ello, ambos imputados ingresaron al sector principal de la fábrica, cuando O.N. habría apuntado y apoyado sobre la cabeza de P.A. de los Santos, un revólver calibre .32, al tiempo que le ordenaba que se tirara al piso porque estaban robando, por lo que se recostó en el suelo junto a su hijo que también trabaja en ese sitio. Entonces N. tomó un teléfono celular marca Samsung, modelo Grand Prime negro, abonado 153 612 7505 del escrito de P.A. de los Santos, que guardó en uno de sus bolsillos. Además N. le exigió a J.S. de los Santos, mientras lo apuntaba con un arma, que coloque una mochila naranja, azul y negra, en el suelo, que a su vez contenía una tablet blanca y elementos de higiene, a la que M.D.V. le adicionó los elementos que sustraían a los empleados del establecimiento.-

    Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA #29002820#175791749#20170505111701025 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 44358/2016/TO1 Mientras continuaban con el atraco, los imputados le exigieron a los damnificados reducidos que abrieran la oficina de administración, durante lo cual V. apuntaba en la cabeza a P.A. de los Santos con una pistola 9 milímetros, con la inscripción High Power número 324869, cargada. En ese instante, uno de los cómplices de Valiente y N., que se encontraban en el pasillo de ingreso a la fábrica donde se desarrolló el delito, les informó que un cuarto masculino al que llamaban “el pibe” y oficiaba de vigia en el exterior de la fábrica, por teléfono móvil alertaba sobre la presencia de personal policial. Por ello, los tres malvivientes intentaron darse a la fuga por las viviendas vecinas, por lo que uno de ellos logró

    escabullirse, mientras que V. y N. fueron detenidos en una obra en construcción lindante, y ubicada en Cucha Cucha 1552. Mientras que N. fue detenido en uno de los pisos de la obra, aprovechó para arrojar previamente el teléfono celular que había sustraído a De Los Santos en la fábrica, contra el personal policial que lo perseguía para lesionarlos y poder fugar. En cuanto a V., tampoco logró huir por cual al caer en la obra en construcción se quebró la pierna derecha a la altura del tobillo, incautándose junto a él siete cartuchos a bala calibre .32, que presumiblemente pertenecían al arma empleada por su compañero N., que no fue secuestrada.

    Además en el interior del inmueble sito en Belaustegui 924, el agente B. incautó la pistola 9 milímetros con la inscripción High Power nro. 324869, presumiblemente empleada por V., sin balas en la recámara aunque con diez balas en su cargador, que fuera descartada por alguno de los involucrados en el robo durante la fuga.

    En cuanto al cuarto sujeto participante, se dio a la fuga del lugar pero a unos pocos metros del inmueble de B. 912, se incautó el automóvil marca Fiat, P., patente CCX-187 con su llave colocada, con el que habrían llegado los autores del hecho para arribar al lugar y garantizarse una fuga rápida, que fuera frustrada por personal policial que acudió al sitio al ser desplazado por Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA #29002820#175791749#20170505111701025 el Departamento Federal de Emergencias, que lograron secuestrar dos mochilas y demás elementos de interés para la pesquisa.

    Finalmente, se le ha imputado a N. y V. haber tenido a su disposición un revólver presumiblemente .32 milímetros y una pistola 9 milímetros con la inscripción FM High Power número 324879, éste último portado cargado y en condiciones inmediatas para el disparo por V., y en consecuencia se le endilga a ambos haber percibido previamente al ingreso en la fábrica sita en Belaustegui 934 de esta ciudad, aquella arma de calibre 9 milímetros, con conocimiento de su origen ilícito, y con ánimo de lucro. Ello porque dicha arma había sido sustraída a R.M.O.Q., según surge de la denuncia radicada el 11 de septiembre de 2005 en la localidad de Chacras, provincia de Entre Ríos, de trámite ante el Juzgado de Garantías de Gualeguay, bajo el número 991/05 […]”.-

    Conforme se desprende del dictamen fiscal “[…]

    El delito atribuido a O.M.N., como coautor constituye el delito de robo agravado por su comisión con arma de fuego en grado de tentativa, y autor de tenencia ilegítima de arma de guerra, que concurren materialmente con el primero e idealmente con el delito de encubrimiento agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro. En relación a M.D.V. deberá responder en calidad de coautor de robo agravado por su comisión con arma de fuego en grado de tentativa, y autor del delito de portación ilegítima de arma de guerra, que concurren materialmente con el primero e idealmente con el delito de encubrimiento agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro, que el Código Penal prevé y reprime en sus artículos 42, 45, 54, 55, 166 inciso 2, párrafo segundo, 189 bis inciso 2, párrafo segundo, y 277 inciso 1, apartado c, e inciso 3 apartado b, del mismo cuerpo legal […]”.-

    Que las partes a fs. 468 han solicitado al Tribunal la aplicación de las normas procesales del juicio abreviado (art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación) expresando los términos del acuerdo alcanzado entre Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA #29002820#175791749#20170505111701025 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y...

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