Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Mayo de 2017, expediente CCC 065880/2013/TO01

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 65880/2013/TO1 Buenos Aires, 9 de mayo de 2017.

Y VISTA:

Para dictar sentencia en la presente causa n° 4858/5046 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 1, seguida de oficio por el delito de robo simple y abuso sexual agravado por haber sido cometido en perjuicio de su descendiente menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente, hechos que concurren materialmente entre sí, contra E.A.V., argentino, titular del D.N.I n° 30.892.632, nacido el 4 de abril de 1984 en Capital Federal, hijo de J.A.V. y de E.M.A., con último domicilio real en la calle Tinogasta 5037, P.B, depto. “C”, de esta ciudad, identificado mediante Prontuario Policial R.H 268.910 y registro n°

02595165.

  1. En relación a la causa n° 4858, el Sr.

    Agente F., Dr. C.A.T., a fs.

    134/137vta., requirió la elevación de la presente causa a juicio contra E.A.V., a quien endilgó ser autor material penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido en perjuicio de su descendiente menor de dieciocho años, A.Z.V.S., aprovechando la situación de convivencia preexistente (arts. 45 y 119 en función del párrafo primero, incisos b) y f) del cuarto párrafo del Código Penal).

    Fecha de firma: 09/05/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #23794678#177126130#20170509124800252 Por su parte, en la causa n° 5046, la Sra.

    Agente F., Dra. Betina

  2. M. Vota, requirió la elevación a juicio contra el mismo imputado en el escrito obrante a fs. 250/252vta., a quien atribuyó

    ser autor del delito de robo (artículos 45 y 164 del Código Penal).

  3. Ante el Tribunal la Sra. A.F., Dra. A.D., solicitó a fs.

    373/373vta., la prosecución del procedimiento por la vía abreviada que regula el artículo 431 bis del Código Procesal Penal, y acompañó el acta de la entrevista que mantuvo con el procesado y la Sra.

    Defensora oficial, Dra. V.M.B.. Se desprende de tales piezas que en la reunión el encausado, debidamente asesorado, admitió plenamente su intervención en los hechos antijurídicos que se le imputan, y aceptó las tipificaciones legales y el monto de la pena acordados.

    Solicitó la representante del Ministerio Público Fiscal, teniendo en cuenta las pautas de los artículos 40 y 41 del Código Penal, se condene a V. como autor penalmente responsable de los delitos que calificó como robo simple y como autor del delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido en perjuicio de su descendiente menor de dieciocho años, A.Z.V.S., aprovechando la situación de convivencia preexistente, a la pena de tres años de prisión de efectivo Fecha de firma: 09/05/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #23794678#177126130#20170509124800252 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 65880/2013/TO1 cumplimiento y costas (arts. 29, inciso 3°, 40, 41, y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación), y a la pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas, comprensiva de la citada y de la dictada el 21 de marzo ppdo., por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 20, S. n° 162, en la causa nº 16.171/2017. Por su parte, el nombrado V., con el debido patrocinio letrado, reconoció su participación en los hechos motivo del presente proceso y manifestó su conformidad respecto de las calificaciones legales propuestas y la pena solicitada por la Sra. Fiscal General. El acta fue firmada por la Dra. A.D., la Dra. V.B. y el imputado.

  4. Oportunamente compareció el acusado a los efectos de lo dispuesto por el art. 41, inciso 2°, del código de fondo y 431 bis, apartado 3°, del Código Procesal Penal. Durante la audiencia se le exhibió el acuerdo obrante en autos, y ante preguntas manifestó

    haber sido informado respecto de su naturaleza y efectos, y que prestó libremente su consentimiento, por lo que la presente causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    Y CONSIDERANDO:

  5. 1. Causa n° 4858 Se encuentra demostrado que E.A.V. el día 16 ó 17 de noviembre de 2013, Fecha de firma: 09/05/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #23794678#177126130#20170509124800252 en horas de la noche, abusó sexualmente de su hija menor de edad –en ese momento de 6 años- Abril Z.V.S., en el interior del domicilio del incuso, ubicado en la calle Tinogasta 5037, de esta ciudad.

    El día del hecho, el encartado aprovechando que la menor se encontraba durmiendo en la misma cama en el interior de su dormitorio, le efectuó tocamientos de carácter sexual en sus partes íntimas, más precisamente sobre sus glúteos, por debajo de la bombacha que vestía.

    En ese instante, la misma se despertó, se subió tal prenda y fingió volver a dormirse. V. intentó nuevamente bajársela y efectuarle un nuevo tocamiento en la misma zona, a lo que la niña se volvió a subir la bombacha y se hizo nuevamente la dormida.

  6. 2. En tal sentido se valora la declaración de A.M.S. (fs. 1/2vta.), efectuada el 20 de noviembre de 2013 quien refirió que “...durante un año mantuvo una relación de noviazgo y luego de ello, durante un año y medio más mantuvo una relación de concubinato con el Sr. E.A.V., ARGENTINO, DE 28 AÑOS DE EDAD, DOMICILIADO EN TINOGASTA 5037, DEPTO "C" CABA y fruto de esa unión nació A.Z.V.S. de 6 años de edad, que desde hace cuatro años y medio se separó del nombrado VAZQUEZ debido a reiterados episodios de Fecha de firma: 09/05/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #23794678#177126130#20170509124800252 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 65880/2013/TO1 violencia y su adicción a las drogas. Que debido a ello la declarante realizó reiteradas denuncias por violencia familiar, robo y amenazas en contra de V. y el Juzgado de familia interventor en la causa de violencia domestica dictó como medida una prohibición de acercamiento hacia la dicente y su hija Abril, la cual se mantuvo en vigencia durante el año 2010 y 2011. Que en el año 2011 la dicente se retiró

    del domicilio en el cual convivía con V. sita en la calle B. 2971, C. debido a que el mismo en reiteradas oportunidades violó la restricción de acercamiento y que desde ese año la declarante no mantuvo ningún tipo de acercamiento ni de noticias de V. ya que se mudó a la finca donde actualmente vive. Que a principios del año en curso por disposición judicial debido a reiteradas denuncias en contra de su ex pareja comenzó a realizar un tratamiento para adicciones en diferentes organismos públicos y que en la actualidad se encuentra bajo tratamiento ambulatorio en una fundación del barrio de Florida, de la cual no recuerda nombre ni dirección catastral, tel n° 4791-9264 y desde la cual hace cuatro meses atrás se comunicaron con la dicente refiriéndole que sería conveniente para su tratamiento que V. comience a tener contacto con su hija, motivo por el cual la dicente accedió a dicha solicitud pero en las dos primeras visitas la declarante estuvo presente; que luego la menor se quedaba en casa de su abuela la Sra. Elida ARENAS, Fecha de firma: 09/05/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #23794678#177126130#20170509124800252 domiciliada en Tinogasta 5037 depto "c" CABA, donde también se domicilia V.. Agregando que durante este año que V. se encontró internado en la fundación antes mencionado Abril los fines de semana visitaba a este junto a la Sra. ARENA. Con respecto al hecho manifiesta que el día de ayer siendo aproximadamente las 19.30 horas en momentos en que se encontraba en su domicilio particular junto a su hija Abril esta le manifestó que el fin de semana no recordando bien se fue el 16 o 17 del corriente mes y año en horas de la noche mientras se encontraba durmiendo junto a su papá, el Sr. V., éste le bajó su ropa interior y comenzó a tocar sus partes íntimas con un dedo, que ante esto ella se subió

    nuevamente su ropa interior y nuevamente éste se la bajó continuando tocándola, para en un momento cesar con la acción. Que ante los dichos de su hija la dicente se acercó a la Fiscalía sita en Yapeyú entre B. y M. del partido de San Martín donde la comunicaron con la Brigada de Asistencia contra delitos de Integridad sexual donde le aconsejaron que se haga presente en la Dependencia Policial a realizar la denuncia. PREGUNTADA si en caso que el Juzgado interventor así lo disponga autoriza a su hija Abril a declarar en las presentes actuaciones RESPONDE que SI.

    Es cuanto declara...” (sic).

    Asimismo, S. declaró ante la Oficina de Violencia Doméstica al día siguiente de su denuncia (fs. 13/14) y manifestó que “...el día martes 19 de Fecha de firma: 09/05/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #23794678#177126130#20170509124800252 Poder Judicial de la Nación...

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