Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 2 de Mayo de 2017, expediente CCC 021858/2013/TO01

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 21858/2013/TO1 Buenos Aires, 2 de mayo de 2017.

Por recibido, agréguese y téngase presente lo informado por la defensa.

Asimismo, en virtud del acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes a fs. 1425, llámese a autos para dictar sentencia.

Por último, fórmese nuevo cuerpo a partir de fs. 1400.

Ante mí:

Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 08/05/2017 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #27105510#177614791#20170504131311606 Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 08/05/2017 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #27105510#177614791#20170504131311606 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 21858/2013/TO1 Buenos Aires, 2 de mayo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Constituido el Tribunal Oral en lo Criminal n º 27 de Capital Federal, en forma unipersonal, por el J.F.M.S., ante la presencia del señora S.I.M.B., a fin de dictar sentencia en la causa n° 4620 (21858/13) seguida a M.Y. (titular del DNI n°

27.165.125, argentino, soltero, nacido el 25 de mayo de 1973 en la Provincia de Chaco, hijo de L.Y. y O.I., con domicilio real en la calle Cuenca n° 1173 de esta ciudad, identificado con Prontuario Policial CI 15104221 y Legajo del Registro Nacional de Reincidencia 2649791), por el delito de estafa, en calidad de coautor (arts. 45 y 172 del C.P.) según el requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 1210/1247.

RESULTA:

  1. ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO.-

    Que de conformidad con los argumentos de hecho y de derecho expresados en la presentación de fs. 1425, el Sr. A.F. interviniente, doctor D.R.M., contando con el consentimiento expreso del imputado en lo que al respecto le es requerido por la ley, y actuando éste con la asistencia letrada de su defensor, doctor G.M.G., solicitó

    la tramitación de las presentes actuaciones bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con las previsiones del art. 431 bis, punto 1, 2°

    párrafo del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 08/05/2017 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #27105510#177614791#20170504131311606 Que atento a ello, el Tribunal tomó conocimiento del imputado, según surge del acta de fs. 1426.-

    En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos objetivos y subjetivos requeridos, corresponde proceder de conformidad con lo dispuesto por el art. 431 bis, apartados 3 y 5, del C.P.P.N., y –en consecuencia- dictar sentencia, rigiendo el art. 399 del C.P.P.N.-

  2. REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO.-

    Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio, de fs.

    1210/1247, suscripto por el Dr. C.D.C., a cargo de la Fiscalía de Instrucción nro. 20, se le imputa a M.Y. y a su pareja, M.E.J. “…haber engañado a la anciana de 73 años de edad A.S.A. para que realizara un desprendimiento patrimonial que benefició ilegalmente a los imputados.

    El 1° de noviembre de 2012, alrededor de las 14.10 hs., la damnificada recibió un llamado telefónico en el abonado instalado en su domicilio: 4982-7435. Del otro lado de la línea se encontraba una mujer que se presentó bajo el nombre falso de “M.L.” y adujo que era gerente del Banco Provincia. La interlocutora advirtió a la víctima que ese era el último día para concretar el cambio de billetes de $100 por los nuevos ejemplares que ostentaban el rostro de E.P., y que también era indispensable reemplazar los billetes de dólar por nuevos de la serie CD. Le aclaró que esa información le había sido comunicada mediante una circular bancaria dirigida a su domicilio.

    A continuación, la presunta gerente le refirió que tenía en su Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 08/05/2017 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #27105510#177614791#20170504131311606 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 21858/2013/TO1 poder el nombre de su apoderado bancario, L.P., el hijo de la anciana. Le solicitó el teléfono celular de él y, tras obtenerlo, simuló que tenía una conversación telefónica con P. por otra línea. Mediante ese ardid, la víctima creyó que la mujer había conversado con su hijo.

    Posteriormente, la interlocutora le dijo que su hijo no podía encargarse del trámite de cambio de billetes pero enviaría a una contadora llamada M.G. a su domicilio para ocuparse del asunto.

    Instantes más tarde, una mujer que se presentó como M.G...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR