Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Mayo de 2017, expediente CCC 038433/2016/TO01

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38433/2016/TO1 la ciudad de Buenos Aires, el 5 de mayo de 2017, la Dra. A. DIETA DE H., con la asistencia de la Sra.

Secretaria Dra. M.E.B., para resolver la solicitud de suspensión del proceso a prueba en los términos del art. 76 bis y ter de Código Penal, en la presente causa nro. 38.433/2016 (R.

  1. N° 4961) en los términos del art. 76 bis y ter de Código Penal respecto del imputado C.F.O. – sin otros nombres ni apodos, titular del D.N.

  2. n° 34.612.413, de nacionalidad argentina, nacido el día 11 de agosto de 1989 en Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, hijo de C.H.O. y de C.G.M., de estado civil soltero, con domicilio en la calle Santo Tomé 3787 de esta Ciudad, P.. Pol. T.M. 62591, P.. R.. O3047740- por el delito de robo simple en calidad de autor.-.

    Intervienen en la audiencia la Sra. Fiscal Auxiliar (30), Dra. M.J.G. y el Dr.

    D.S., Defensor Oficial Coadyuvante de la Defensoría Oficial nro. 14 por la defensa del imputado.

    Y CONSIDERANDO:

  3. Que el representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación de esta causa a Fecha de firma: 05/05/2017 Alta en sistema: 08/05/2017 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #28998151#177880369#20170504105722214 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38433/2016/TO1 juicio contra el imputado O. en los términos consignados a fs. 67/69.

    En esa pieza el representante del Ministerio Público Fiscal calificó la conducta descripta como constitutiva del delito de robo simple en calidad de autor (Arts. 45 y 164 del Código Penal).

  4. Que en la audiencia señalada por el art. 293 del C.P.P.N. el imputado ha solicitado, a través del Sr. Defensor Oficial Coadyuvante, Dr. S., la suspensión del juicio a prueba en los términos del art. 76 bis y ter del Código Penal, quien refirió que en el caso y teniendo en consideración la falta de antecedentes del nombrado, sumado a que de recaer condena la misma podría ser de ejecución condicional, veía viable la aplicación del instituto en análisis.

    Que en relación a las tareas comunitarias, solicitó se la exima de las mismas, ello en atención a que su asistido se encuentra actualmente internado en un centro terapéutico contra las adicciones llamado “Centro Terapéutico Savia”, en el cual si bien es de puertas abiertas, su intención es no salir por el período de un año, y en caso de que no se resuelva así, solicita que las Fecha de firma: 05/05/2017 Alta en sistema: 08/05/2017 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #28998151#177880369#20170504105722214 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38433/2016/TO1 tareas sean realizadas dentro de ese centro, y se somete al cuidado del Patronato de Liberados.

    Con el objeto de dar cumplimiento con los requisitos de admisibilidad de la norma, ofreció la suma de dos mil pesos ($2000) pagaderos en cuotas iguales y...

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