Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Mayo de 2017, expediente CCC 014258/2015/TO01

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14258/2015/TO1 Buenos Aires, 8 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

Constituido el Sr. Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 19, D.E.C.F., con la asistencia del Sr. Secretario de Cámara, Dr. M.C.E.G.M., a fin de dictar sentencia en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal, en esta causa N°

14258/2015 (registro interno 4936) iniciada el 11 de marzo de 2015 por ante la Comuna 12 de la Policía Metropolitana, tramitando su parte instructora por ante el Juzgado de Instrucción n° 16, S. n° 111, que por el delito de robo se sigue contra J.A.L., alias S.A.L., argentino, indocumentado, nacido el 24 de mayo de 1993, en San Justo, PBA, hijo de V.M.M. y K.E.L., soltero, con estudios primarios incompletos –5° grado- con domicilio real en Alberti y D., Barrio Almafuerte, V.P., San Justo, La Matanza y con domicilio constituido en Diagonal R.S.P. 1190, piso 4°, de esta Ciudad, registro policial RH 305.928, actualmente detenido en la Unidad 43 del Servicio Penitenciario Bonaerense.

RESULTA:

En el requerimiento de elevación a juicio de fs.

121/3, el Sr. Fiscal de Instrucción, Dr. P.G.R., atribuyó a S.A.L. o J.A.L. el delito que a continuación se transcribe: “Se le imputa a S.A.L. o J.A.L. haberse apoderado ilegítimamente mediante el empleo de la fuerza en las cosas, de elementos obrantes en el interior de seis lockers ubicados en el sector del vestuario del Hospital Santojani, propiedad de R.B.N. y de R.R., ambas empleadas de ese nosocomio. Para ello, en ocasión en que el imputado ingresó a la guardia a fin de hacerse atender, ya que poseía una herida cortante en su mano recubierta con un trapo color blanco, y mientras esperaba en la sala de espera, se dirigió al vestuario de la guardia ubicando en frente, y forzó las puertas de séis lockers a fin de Fecha de firma: 08/05/2017 Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #29011071#178175415#20170508125850450 hacerse de los efectos que allí se encontraban, siendo ello un dólar estadounidense (U$S 1), la suma de ciento treinta pesos ($130) y un pantalón azul, una chaqueta blanca con flores celestes, una musculosa negra y un par de suecos de color violeta. Ello fue advertido por un empleado del lugar, quien anotició a R.B.N. por lo que ésta última se dirigió al lugar, y advirtió que las puertas de los lockers se encontraban dobladas hacia fuera en su parte inferior y junto a estos habían manchas de sangre, hallándose también el picaporte de la puerta de ingreso al vestuario con manchas de sangre. Asimismo N. halló su cartera tirada en el suelo y notó la faltante de ciento treinta pesos y un billete de un dólar.

Luego, se hizo presente R.R. cuyo locker también se encontraba forzado y advirtió que le habían sustraído un pantalón azul, una chaqueta blanca con flores celestes, una musculosa negra y un par de suecos de color violeta. Posteriormente, la enfermera M. delP.R. quien había observado el ingreso del imputado, y luego las manchas de sangre en el vestuario como así

también prendas de vestir con sangre en un tacho de basura del baño del vestuario, dio aviso al personal de la policía Metropolitana que cumplen servicio en la guardia del Hospital, -los oficiales M.C.C. y F.R.- quienes interiorizados de lo sucedido, y teniendo en cuenta que habían visto salir recientemente al imputado, fueron en su búsqueda, logrando su detención sobre la calle Acassuso y L., secuestrándosele en su poder el billete de un dólar, perteneciente a N., no así la suma de ciento treinta pesos, también propiedad de ésta última. Asimismo, se procedió en presencia de testigos al secuestro de las prendas de vestir supra detalladas, propiedad de R., halladas en el interior del tacho de basura del vestuario, como así también de un remera blanca con inscripción “Florida Sunshine State” que poseía manchas de sangre, perteneciente al imputado la cual llevaba enroscada en su mano al momento de su ingreso al hospital. El hecho descripto Fecha de firma: 08/05/2017 Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #29011071#178175415#20170508125850450 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14258/2015/TO1 precedentemente acaeció con fecha 11 de marzo de 2015 aproximadamente a las 05:30 horas”.-

La Sra. A.F., Dra. M.N.R.D., por la vía del juicio abreviado, solicitó a fs. 175: a) Se imponga a J.A.L. la pena de nueve meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 inciso 3°, 45 y 164 del Código Penal. b) Teniendo en cuenta que el nombrado registra la causa n° 609/16-1446, en la cual fue condenado con fecha 27 de septiembre de 2016, y que el hecho que dio origen a la causa n° 4936 fue cometido con fecha 11 de marzo de 2015, debe dictarse una condena única, en esa idea considero que la misma sea por composición, de doce años de prisión, accesorias legales y costas (artículos 12 y 58 del Código Penal). c) Se mantenga la declaración de reincidente de J.A.L. (artículo 50 del Código Penal).

Dicha propuesta fue dada a conocimiento del imputado quien prestó conformidad con la calificación y con la pena acordada, contando con la asistencia del Sr. Defensor Público Oficial, Dr. R.R..

El suscripto, luego de tomar conocimiento de visu del imputado, escuchar las manifestaciones y corroborar el cumplimiento de las prescripciones impuestas en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación y llamó a autos para sentencia (fs. 177/8).

Y CONSIDERANDO:

I) Materialidad del hecho y responsabilidad penal del imputado.

La transcripción efectuada del requerimiento de elevación a juicio, contiene el hecho materia de imputación...

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