Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 6 de Abril de 2017, expediente CFP 004744/2015/TO01

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 4744/2015/TO1 Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2, Causa N° 2695 “C.V., J.J. s/

Infracción Art. 277, inciso 1°, apartado ‘C’ e inciso 3°, apartado ‘B’

del Código Penal de la Nación”.-------

Registro de Interlocutorios n°_____.-

Buenos Aires, 6 de abril de 2017.-

AUTOS y VISTOS:

Para resolver sobre la competencia de este Tribunal en la presente causa nro. 2695 “C.V., J.J. s/ Infracción Art. 277, inciso 1°, apartado ‘C’ e inciso 3°, apartado ‘B’ del Código Penal de la Nación”.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Previo a expedirse sobre el fondo del asunto, cabe mencionar que el señor representante del Ministerio Público Fiscal de primera instancia, Dr. C.A.R., en su requisitoria de fojas 302/307, solicitó la elevación a juicio de las presentes actuaciones de conformidad con las previsiones del artículo 346 del Código Procesal Penal de la Nación, a fin de continuar con el proceso y dirimir la responsabilidad penal que le correspondería al imputado de autos.-

    En este sentido, el Sr. Agente F., le imputó a “…Josué

    Junior Chihuan Vallejos, haber recibido, con ánimo de lucro, a sabiendas de su procedencia ilegítima, en una fecha no establecida, entre el 21 de febrero y el 27 de marzo de 2015, una motocicleta Honda, modelo CBX-250 Twister, que registraba un pedido de secuestro vigente, por hurto, a solicitud de la Comisaría Nordeste 2° de La Fecha de firma: 06/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #29575795#175452770#20170406124810625 Matanza, provincia de Buenos Aires, con intervención de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio en lo Criminal y Correccional nro. 9 Departamental de ese partido y que, a su vez, presentaba las siguientes deficiencias: a) una chapa patente original (dominio 964-KGW) había sido sustituida por otra con numeración FKH-554, b) su número de cuadro (8CHMC3500EP002496) había sido suplantado por la numeración 8CHMC6500EP002496, c) su número de motor (MC35EE332768) había sido reemplazado por la numeración MO35EE331768 y d) la cédula de identificación del motovehículo, que se le atribuía, era apócrifa”.-

    Asimismo, expuso que “…con relación a la supuesta intervención de C.V. en la falsificación y/o uso de la cédula de identificación del motovehículo secuestrada, corresponde dejar sentado que, coincidiendo con el criterio esbozado por V.S., no existen elementos que nos permitan...

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