Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VILLALBA, ARMANDO Y OTROS s/ROBO EN DESPOBLADO Y EN BANDA, PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERSONAL y VIOLACION DE CORRESPONDENCIA

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -

Cámara Federal de Casación Penal SALA 1 Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: VILLALBA, A. Y OTROS s/ROBO EN DESPOBLADO Y EN BANDA, PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERSONAL y Registro Nº 454/17 Buenos Aires, 28 de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la defensa oficial de H.C.R.; Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores E.R.R. y Liliana E.

Catucci dijeron:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor F. General obrante a fs. 2098/vta., que compartimos y hacemos nuestro en razón de brevedad, corresponde no hacer lugar al recurso extraordinario deducido por la defensa oficial de H.C.R., con costas (artículos 257 del C.P.C.C.N. y 530 y 531 del C.P.P.N.).

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

Que adhiero a la solución propiciada por mis colegas pues el recurso excepcional a estudio no puede prosperar en tanto sus agravios sólo se traducen en la exposición de un criterio discrepante con la forma en la que el Tribunal resolvió los planteos introducidos, los cuales versan sobre cuestiones de hecho y prueba, materia propia de los jueces de la causa y ajenas por principio a la vía intentada.

En efecto, no se evidencia ni el recurrente logra demostrar un correcto planteo de la cuestión federal que permita la habilitación de la instancia extraordinaria pues pretende soslayar tal requisito mediante la invocación de arbitrariedad y de lesión constitucional que –según su criterio- provocaría lo resuelto.

En consecuencia, voto por el rechazo del recurso extraordinario, con costas.

En virtud de lo expuesto, el Tribunal, RESUELVE:

NO HACER LUGAR al recurso extraordinario deducido por la defensa oficial H.C.R., CON COSTAS (arts. 257 del C.P.C.C.N. y 530 y 531 del C.P.P.N.).

Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA...

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