Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Abril de 2017, expediente CCC 016285/2011/TO01

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 16285/2011/TO1 REGISTRO Nº 37 /2017.

Buenos Aires, 28 de abril de 2017.

Y VISTA:

La causa nº 4674 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal nº

30, seguida contra B.G.P. (ó B.G.P., ó A.G.F., de nacionalidad argentina, refiere no saber su número de documento, nacido el 22 de abril de 1993 en esta ciudad, hijo de J.P. y K.V.E., actualmente alojado en el C.P.F. II a disposición del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 55, Secretaría 101, P.. Pol. RH 294.615 y P.. de Reincidencia 03049030, por el delito de robo simple en grado de tentativa (art. 42, 45 y 164 del Código Penal).

Y RESULTA:

En la presentación que luce a fs. 226/227, la señora A.F., doctora C.T., de la Fiscalía General n° 26, con el consentimiento del imputado B.G.P., en lo que al respecto es requerido por ley y contando el encartado con la asistencia del Defensora Oficial Coadyuvante doctora S.P., solicitaron se diera curso a un juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal.

Así, se tomó conocimiento “de visu” del imputado, quien fue oído en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs.

230vta., por lo que no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia, luego del llamado de fs. 231, lo que será

llevado a cabo por el suscripto en forma unipersonal, de conformidad con lo normado en el art. 28 inc. 2° del C.P.P.N..

Fecha de firma: 28/04/2017 Y CONSIDERANDO:

Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #27953129#177369678#20170502134254785

PRIMERO

La materialidad del hecho y la prueba recopilada en el expediente.

  1. a. El hecho investigado.

Por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 109/111 el señor F. de Instrucción, imputó a B.G.P.“…el haber intentado sustraer mediante el uso de la violencia, un teléfono celular marca Nokia modelo N73, propiedad de M.M.G..

Que el presente hecho tuvo lugar el día 29 de Abril del año 2011, siendo las 16.00 hs. aproximadamente, cuando la damnificada fue abordada por el imputado en la intersección de la Avenida R.S.P. y P.C., quien al intimidarla, le exigió la entrega de sus pertenencias, ante lo cual la víctima le entregó su teléfono celular marca Nokia modelo N 73, alejándose el encausado del lugar.

Seguidamente, M.M.G. le comunicó lo sucedido a un transeúnte, quien comenzó a perseguir a P. hasta ser finalmente reducido sobre la arteria Suipacha 252 de esta Ciudad, arribando luego personal policial que procedió a la formal detención del imputado y al secuestro del aparato celular previamente sustraído a la damnificada”.

  1. La prueba agregada en autos y la situación del imputado.

La materialidad del hecho y la autoría responsable de B.G.P. se encuentran debidamente acreditadas por la prueba recolectada en el proceso, la que conforma un compacto panorama acusatorio a su respecto.

Dentro de este contexto, se destaca lo declarado por la damnificada M.M.G. (fs. 22) quien señaló que con fecha 29 de Abril de 2011, al encontrarse caminando sobre la Av. R.S.P. de esta Ciudad, fue interceptada por un sujeto del sexo masculino, quien la abrazó refiriéndole:

dame el celular

, ante lo cual y a los efectos de resguardar su integridad física, la dicente le entregó su teléfono marca Nokia N 73 color plateado con detalles negros. Acto seguido le comentó lo sucedido a un transeúnte quien comenzó a Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #27953129#177369678#20170502134254785 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 16285/2011/TO1 perseguir al sujeto hasta que finalmente fue aprehendido en colaboración de otras personas, recuperando el teléfono celular que fue secuestrado por personal policial.

Por su parte el Agente J.D. (fs. 1) quien señaló que en las circunstancias referidas, mientras recorría el radio jurisdiccional, fue desplazado hacia la arteria Suipacha 252 de esta ciudad, visualizando a una persona aprehendida...

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