Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Mayo de 2017, expediente CCC 004922/2017/TO01

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4922/2017/TO1 Buenos Aires, 3 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n° 4922/2017 (n° interno 4599 M) seguida contra J.J.S. (argentino, D.N.

  1. 31.835.121, nacido el 25 de septiembre de 1985 en esta Ciudad, hijo de J.A. y de S.R., con Prontuario de la Policía Federal R.H. 310.938 y expte. n° 03033360 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real en la calle M. 1318 piso 1ro. “A” de esta Ciudad, actualmente excarcelado en autos)

Intervienen en este proceso el Sr. Fiscal General subrogante, D.S.V. y la Dra. N.S.S., Defensora Pública Oficial.

DE LOS QUE RESULTA:

Conforme surge del acta obrante a fs. 193, las partes suscribieron un acuerdo de juicio abreviado el pasado 5 de abril, en base al cual el Sr. Fiscal General solicitó que se aplique en la presente causa el trámite previsto en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, requiriendo se imponga a S. la pena de un año y seis meses de prisión de cumplimiento en suspenso y costas por considerarlo coautor y autor (hechos 1 y 2 respectivamente) del delito de robo simple reiterado en dos oportunidades en concurso real entre sí. Asimismo postuló la imposición de reglas de conducta adecuadas para prevenir la comisión de delitos, consistentes en la fijación de domicilio, control de un patronato y la realización de un tratamiento para poder superar su problema de adicción a las drogas, previo informe que acredite su necesidad, (arts. 26, 27 bis incisos 1°, 2° y 6°, 45, 55 y 164 del C.P).

Fecha de firma: 03/05/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29510597#176631654#20170503094321052 El acuerdo fue ratificado en la audiencia de conocimiento personal llevada a cabo el mismo 5 de abril ante el Tribunal (fs. 195 vta.), y no existiendo motivos para su rechazo, el caso está en condiciones de recibir sentencia.

Y CONSIDERANDO:

Primero Que la prueba producida durante la instrucción resultó

concluyente para acreditar los hechos por los cuales se requiriera la elevación a juicio de J.J.S. en las circunstancias de tiempo, modo y lugar descriptas por la acusación en el requerimiento fiscal glosado a fs. 110/3.

Hecho 1) Se encuentra acreditado que el día 22 de enero de 2017 a las 9.20 horas aproximadamente en el interior del local con nombre de fantasía “Día %” – sito en Avenida San Juan 2284 de esta Ciudad, en compañía de otro sujeto no identificado y mediante violencia, se apoderó ilegítimamente de la suma de $ 2414.- (dos mil cuatrocientos catorce pesos), consistentes en la recaudación contenida en una caja registradora y la caja fuerte del establecimiento.

En efecto, previo a ingresar en el comercio y que uno de ellos tomara del cuello a S.C.D. – la cajera- y el restante cerrara la puerta de acceso, este último se dirigió a la oficina del encargado del local, M.E.J. y le requirió la entrega del dinero que se encontraba en la caja fuerte.

Ante esto, J. le entregó a su agresor la suma de $

1762.- (mil setecientos sesenta y dos pesos), a la vez que el otro sujeto –

quien continuaba ejerciendo presión sobre el cuello de C.-, luego de exigirle que le diese la recaudación de la caja registradora se apoderó

de $ 652.- (pesos seiscientos cincuenta y dos).

Fecha de firma: 03/05/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29510597#176631654#20170503094321052 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4922/2017/TO1 Finalmente, ambos se fugaron hacia la calle Pichincha.

Hecho 2)

El 26 de enero de 2017 a las 15.10 horas aproximadamente en el interior del local comercial “Día %”- sito en Avenida San Juan 2284, mediante violencia, S. se apoderó ilegítimamente de la suma de $ 869,25 (ochocientos sesenta y nueve pesos con veinticinco centavos) - consistente en la recaudación de una caja registradora- y de un teléfono celular marca “Samsung” modelo S7, n° de abonado 116-

424-1311 propiedad del encargado del local M.E.J..

Efectivamente, luego de acercarse a las inmediaciones del comercio pero sin ingresar, regresó al poco tiempo e ingresó, extrayéndole de las manos a J. el teléfono celular en momentos en que éste se encontraba en la zona de las cajas registradoras.

Seguidamente se aproximó a C.D. quien en esa oportunidad desempeñaba tareas de limpieza en el sector refiriéndole “abrí la caja o te mato”, apoderándose así de la suma de $ 869,25. Finalmente se fugó

por la calle Pichincha doblando luego hacia Cochabamba.

Luego de que el personal llamara al 911 se presentó el Sargento D.S. -de la Seccional 18ª de la Policía de la Ciudad- quien fue informado de lo sucedido, de las características físicas del acusado y tomó vista de las imágenes de la cámara de seguridad del establecimiento.

Aproximadamente a las 18.50 horas cuando el Sargento Spreitzer desarrollaba sus tareas en la zona de la Avenida San Juan y Pichincha, visualizó a un sujeto cuyas características correspondían al del autor del hecho por lo que procedió a detener su marcha para identificarlo. El sujeto en cuestión intentó resistirse pero fue reducido.

Fecha de firma: 03/05/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29510597#176631654#20170503094321052 Momentos después se presentó J.O.R., empleado de seguridad del supermercado y reconoció al demorado, materializándose la detención. En la requisa que se efectuó se encontró

en su poder la suma de $ 850 (ochocientos cincuenta pesos), los que se secuestraron y se lo trasladó a la seccional 20ª.

A raíz de la detención de S., personal del comercio lo sindicó como uno de los autores que ejecutaron el “Hecho 1”.

Para arribar a tal cuadro de convicción valoramos los siguientes elementos de prueba:

1) Declaración testimonial de S.C.D. (fs. 3)

quien relató que el 26 de enero de 2017 aproximadamente a las 15.00 horas cuando estaba limpiando el sector de cajas del Supermercado Día % donde trabaja- Avda. S.J. 2283-, ingresó un hombre de 1,70 metros de estatura, robusto, moreno, quien vestía buzo verde y gorra negra, y la increpó diciéndole “abrí la caja, boluda o te mato, sustrayendo de la caja registradora la suma de ochocientos sesenta y nueve pesos con veinticinco centavos. Añadió C. que este sujeto inmediatamente se dio a la fuga corriendo. Finalmente C. agregó

que podría reconocer al delincuente de volver a verlo y que se trataba de quien había cometido un ilícito días antes con la misma modalidad.

2) Declaración testimonial de M.J. (fs. 77), quien en punto al hecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR