Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Mayo de 2017, expediente CCC 050665/2016/TO01
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación nos Aires, 3 de mayo de 2017.
Y VISTOS:
Para dictar sentencia en la causa N° 5047 (50665/2016), seguida por los
delitos de amenazas coactivas en concurso ideal con lesiones leves agravadas por el
género a W. G. A. o AÑASCO, titular del D.N.
-
N°
92.946.420, de nacionalidad paraguaya, nacido el 29 de abril de 1972 en Caraguatay,
República del Paraguay, hijo de P. y E., identificado en la
P.F.A. mediante legajo nro. AGD 818342 y Registro Nacional de Reincidencia
3644167, con domicilio en Rosario 531, Barrio Valle Grande, Monte grande, provincia
de Buenos Aires.
Intervienen en el proceso el Sr. representante del Ministerio Público
Fiscal, la A. y en la defensa el Dr. Alejandro
Guillermo Repetto.
Y CONSIDERANDO:
En este proceso seguido a W., la Auxiliar Fiscal
ha solicitado la adopción del régimen normativo establecido en el art. 431 bis del
Código Procesal Penal referido al juicio abreviado (fs. 338).
Según consta en la presentación mencionada, se han reunido el
representante del Ministerio Público Fiscal con el procesado y el defensor del
encausado.
En dicha oportunidad, G. ha prestado conformidad sobre
la existencia de los ilícitos, autoría y participación que se le adjudican en el
requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 167/170.
En consecuencia, la A. ha peticionado al Tribunal que se
dicte sentencia condenatoria en la presente causa, imponiéndole al nombrado la pena de
tres años de prisión cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso y costas y que se
le impongan las siguientes obligaciones: I) Fijar residencia y someterse al cuidado de un
Fecha de firma: 03/05/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #28990856#177678345#20170503155813710 Poder Judicial de la Nación patronato; II) Asistir al curso de derechos humanos y de la mujer que se dicta en la
Dirección General de la Mujer del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; III) Realizar
un tratamiento psicológico de asistencia para varones dependientes del área de violencia
familiar del Hospital Álvarez de la Ciudad de Buenos Aires y IV) Prohibición de
acercamiento del imputado a menos de 300 mts y contacto por cualquier medio (vía
telefónica, correo electrónico, redes sociales, etc) con la damnificada María Rosa
Silvina Peña Martínez y sus hijos M., V., Francisco
Javier González, T., N. y A..
Acorde con lo prescripto por el inciso 3ro. del artículo 431 bis del
C.P.P.N., el Tribunal ha tomado conocimiento "de visu" del imputado (fs. 340),
oportunidad en la que se ratificara la presentación de fs. 337.
Se le imputan a W. los sucesos ocurridos durante
el año 2008 y agosto de 2016, durante la relación mantenida con María Rosa Silvina
Peña Martínez período en el que residieron juntos en el domicilio de la calle Santander
USO OFICIAL 6005, casa 82, de la Villa 15 de esta Ciudad. Es así, que fruto de esa relación tuvieron
seis hijos T., de dos años de edad, quien nació el 29 de diciembre de
2014, M., de tres años de edad, quien nació el 16 de septiembre de
2013, F., de cinco años de edad, quien nació el 1° de
septiembre de 2011, N. de siete años de edad, quien nació el 23 de
septiembre de 2008, V., de ocho años de edad, nacida el 4
de junio de 2007 y A., denunció que durante el tiempo
que convivió con G. siempre tuvo episodios de violencia, recibiendo
por parte de su pareja maltrato psicológico y físico. Asimismo, P. describió
que los golpes que recibía por parte de W. eran sin motivo alguno, a
veces porque le calentaba de más la comida, pero ella nunca lo enfrentaba por sus hijos.
Por otra parte, la damnificada refirió sentir mucho miedo porque W.
cumpliera con sus amenazas, permanentemente le decía que “la va a matar, si le saca a
Fecha de firma: 03/05/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #28990856#177678345#20170503155813710 Poder Judicial de la Nación los chicos, que no le importa que esté la policía porque la va a matar igual”, a la vez,
que la golpea mediante puños o con la mano abierta o con el cinto, en todo el cuerpo, a
cachetazos en su rostro. Por último, la damnificada declaró que su pareja la golpeaba
delante de sus hijos, y que la última vez que la golpeó fue con un cinto hace dos
semanas, le pegó a la altura de su cintura. También señaló que T.,
M. P. M. y A. P. no tienen documentos de identidad y que
F., N. y V. no se encuentran escolarizados.
Se llega a dicha conclusión luego de valorar conforme la regla de la sana
crítica la prueba reunida durante la instrucción, consistente en: las declaraciones
testimoniales de M. (fs. 83/86); el Subinspector Carlos Ariel
Gómez (fs. 30/32 y 115/116); O. (fs. 36); Elbio Ocampos
Sachelaridi (fs. 37); A. C. (fs. 119); P. A. M. (fs. 120); el
Licenciado R., coordinador del programa “las víctimas contra las
violencias” del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (fs. 98/99); la Licenciada
M., psicóloga del Refugio para mujeres, niños/as en situación de trata de la
USO OFICIAL Dirección General de la Mujer del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (fs.
127/128). El acta de detención y notificación de derechos de fs. 36; las actas de
allanamiento de fs. 34/35 y 118; Los informes médicos legales agregados a fs. 39/44 y 3
del legajo de personalidad que corre por cuerda; lo informado por la Oficina de
Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia Nacional, agregados a fs. 83/84;
El informe del Programa “Las víctimas contra las violencias”, dependiente del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, agregados a fs. 98/99 y
104/107; El informe...
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