Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Mayo de 2017, expediente CCC 050665/2016/TO01

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación nos Aires, 3 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa N° 5047 (50665/2016), seguida por los

delitos de amenazas coactivas en concurso ideal con lesiones leves agravadas por el

género a W. G. A. o AÑASCO, titular del D.N.

92.946.420, de nacionalidad paraguaya, nacido el 29 de abril de 1972 en Caraguatay,

República del Paraguay, hijo de P. y E., identificado en la

P.F.A. mediante legajo nro. AGD 818342 y Registro Nacional de Reincidencia

3644167, con domicilio en Rosario 531, Barrio Valle Grande, Monte grande, provincia

de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso el Sr. representante del Ministerio Público

Fiscal, la A. y en la defensa el Dr. Alejandro

Guillermo Repetto.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

En este proceso seguido a W., la Auxiliar Fiscal

ha solicitado la adopción del régimen normativo establecido en el art. 431 bis del

Código Procesal Penal referido al juicio abreviado (fs. 338).

Según consta en la presentación mencionada, se han reunido el

representante del Ministerio Público Fiscal con el procesado y el defensor del

encausado.

En dicha oportunidad, G. ha prestado conformidad sobre

la existencia de los ilícitos, autoría y participación que se le adjudican en el

requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 167/170.

En consecuencia, la A. ha peticionado al Tribunal que se

dicte sentencia condenatoria en la presente causa, imponiéndole al nombrado la pena de

tres años de prisión cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso y costas y que se

le impongan las siguientes obligaciones: I) Fijar residencia y someterse al cuidado de un

Fecha de firma: 03/05/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #28990856#177678345#20170503155813710 Poder Judicial de la Nación patronato; II) Asistir al curso de derechos humanos y de la mujer que se dicta en la

Dirección General de la Mujer del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; III) Realizar

un tratamiento psicológico de asistencia para varones dependientes del área de violencia

familiar del Hospital Álvarez de la Ciudad de Buenos Aires y IV) Prohibición de

acercamiento del imputado a menos de 300 mts y contacto por cualquier medio (vía

telefónica, correo electrónico, redes sociales, etc) con la damnificada María Rosa

Silvina Peña Martínez y sus hijos M., V., Francisco

Javier González, T., N. y A..

Acorde con lo prescripto por el inciso 3ro. del artículo 431 bis del

C.P.P.N., el Tribunal ha tomado conocimiento "de visu" del imputado (fs. 340),

oportunidad en la que se ratificara la presentación de fs. 337.

Hechos

Se le imputan a W. los sucesos ocurridos durante

el año 2008 y agosto de 2016, durante la relación mantenida con María Rosa Silvina

Peña Martínez período en el que residieron juntos en el domicilio de la calle Santander

USO OFICIAL 6005, casa 82, de la Villa 15 de esta Ciudad. Es así, que fruto de esa relación tuvieron

seis hijos T., de dos años de edad, quien nació el 29 de diciembre de

2014, M., de tres años de edad, quien nació el 16 de septiembre de

2013, F., de cinco años de edad, quien nació el 1° de

septiembre de 2011, N. de siete años de edad, quien nació el 23 de

septiembre de 2008, V., de ocho años de edad, nacida el 4

de junio de 2007 y A., denunció que durante el tiempo

que convivió con G. siempre tuvo episodios de violencia, recibiendo

por parte de su pareja maltrato psicológico y físico. Asimismo, P. describió

que los golpes que recibía por parte de W. eran sin motivo alguno, a

veces porque le calentaba de más la comida, pero ella nunca lo enfrentaba por sus hijos.

Por otra parte, la damnificada refirió sentir mucho miedo porque W.

cumpliera con sus amenazas, permanentemente le decía que “la va a matar, si le saca a

Fecha de firma: 03/05/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #28990856#177678345#20170503155813710 Poder Judicial de la Nación los chicos, que no le importa que esté la policía porque la va a matar igual”, a la vez,

que la golpea mediante puños o con la mano abierta o con el cinto, en todo el cuerpo, a

cachetazos en su rostro. Por último, la damnificada declaró que su pareja la golpeaba

delante de sus hijos, y que la última vez que la golpeó fue con un cinto hace dos

semanas, le pegó a la altura de su cintura. También señaló que T.,

M. P. M. y A. P. no tienen documentos de identidad y que

F., N. y V. no se encuentran escolarizados.

Se llega a dicha conclusión luego de valorar conforme la regla de la sana

crítica la prueba reunida durante la instrucción, consistente en: las declaraciones

testimoniales de M. (fs. 83/86); el Subinspector Carlos Ariel

Gómez (fs. 30/32 y 115/116); O. (fs. 36); Elbio Ocampos

Sachelaridi (fs. 37); A. C. (fs. 119); P. A. M. (fs. 120); el

Licenciado R., coordinador del programa “las víctimas contra las

violencias” del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (fs. 98/99); la Licenciada

M., psicóloga del Refugio para mujeres, niños/as en situación de trata de la

USO OFICIAL Dirección General de la Mujer del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (fs.

127/128). El acta de detención y notificación de derechos de fs. 36; las actas de

allanamiento de fs. 34/35 y 118; Los informes médicos legales agregados a fs. 39/44 y 3

del legajo de personalidad que corre por cuerda; lo informado por la Oficina de

Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia Nacional, agregados a fs. 83/84;

El informe del Programa “Las víctimas contra las violencias”, dependiente del

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, agregados a fs. 98/99 y

104/107; El informe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR