Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Abril de 2017, expediente CCC 015356/2013/TO01
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 15356/2013/TO1 nos Aires, 30 de noviembre de 2016.
AUTOS PARA SENTENCIA Ante mí:
Fecha de firma: 28/04/2017 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #28192613#168294170#20161205090932178 Fecha de firma: 28/04/2017 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #28192613#168294170#20161205090932178 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 15356/2013/TO1 nos Aires, 30 de noviembre de 2016.
Y VISTOS:
Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 4
de la Capital Federal, J., A. e I., con la
presencia del secretario I. F. I., para dictar sentencia en la
Fecha de firma: 28/04/2017 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #28192613#168294170#20161205090932178 causa n° 5020 (15.356/2013), seguida por el delito de robo en grado de
tentativa, a M. F. L. B., de nacionalidad argentina,
argentino, nacido el 18 de junio de 1987 en esta ciudad, titular del DNI
33.086.478, de estado civil soltero, empleado, con domicilio real en Acosta y
Castañares, manzana 1, casa 15, barrio R., de esta ciudad, hijo de
P. y de D. e identificado en la Policía Federal Argentina
con legajo serie RH 298.635 y en el Registro Nacional de Reincidencia con
referencia 5717315.
Intervienen en el proceso el F. General M.
y el Defensora Pública Oficial Lucas Tassara.
Y CONSIDERANDO:
El juez J. dijo:
-
) Que a fs. 117 se agregó el acta en función de lo previsto en
el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el
procesado admitió la existencia del hecho que se le imputa y su participación
en éste, según se describió en el requerimiento de elevación a juicio de fs.
92/93vta.; asimismo, dio su conformidad con la calificación legal escogida por
el F. General.
En virtud de ello, el fiscal solicitó que se condenara al acusado
a la pena de ocho meses de prisión, cuyo cumplimiento podía ser dejado en
suspenso, más el pago de las costas del juicio.
Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, y por considerar
procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia.
-
) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de
elevación a juicio de fs. 92/93vta. y las constancias de la causa, valoradas de
conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398,
segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), tengo por cierto
que:
Fecha de firma: 28/04/2017 Firmado por: JULIO...
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