Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Abril de 2017, expediente CCC 015356/2013/TO01

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 15356/2013/TO1 nos Aires, 30 de noviembre de 2016.

AUTOS PARA SENTENCIA Ante mí:

Fecha de firma: 28/04/2017 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #28192613#168294170#20161205090932178 Fecha de firma: 28/04/2017 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #28192613#168294170#20161205090932178 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 15356/2013/TO1 nos Aires, 30 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 4

de la Capital Federal, J., A. e I., con la

presencia del secretario I. F. I., para dictar sentencia en la

Fecha de firma: 28/04/2017 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #28192613#168294170#20161205090932178 causa n° 5020 (15.356/2013), seguida por el delito de robo en grado de

tentativa, a M. F. L. B., de nacionalidad argentina,

argentino, nacido el 18 de junio de 1987 en esta ciudad, titular del DNI

33.086.478, de estado civil soltero, empleado, con domicilio real en Acosta y

Castañares, manzana 1, casa 15, barrio R., de esta ciudad, hijo de

P. y de D. e identificado en la Policía Federal Argentina

con legajo serie RH 298.635 y en el Registro Nacional de Reincidencia con

referencia 5717315.

Intervienen en el proceso el F. General M.

y el Defensora Pública Oficial Lucas Tassara.

Y CONSIDERANDO:

El juez J. dijo:

  1. ) Que a fs. 117 se agregó el acta en función de lo previsto en

    el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el

    procesado admitió la existencia del hecho que se le imputa y su participación

    en éste, según se describió en el requerimiento de elevación a juicio de fs.

    92/93vta.; asimismo, dio su conformidad con la calificación legal escogida por

    el F. General.

    En virtud de ello, el fiscal solicitó que se condenara al acusado

    a la pena de ocho meses de prisión, cuyo cumplimiento podía ser dejado en

    suspenso, más el pago de las costas del juicio.

    Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, y por considerar

    procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia.

  2. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de

    elevación a juicio de fs. 92/93vta. y las constancias de la causa, valoradas de

    conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398,

    segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), tengo por cierto

    que:

    Fecha de firma: 28/04/2017 Firmado por: JULIO...

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