Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Abril de 2017, expediente CCC 011704/2014/TO01

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11704/2014/TO1 Buenos Aires, 26 de abril de 2017.

Y VISTA:

Para dictar sentencia la presente causa n° 4877/5329 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 1, seguida de oficio por el delito de robo reiterado en dos oportunidades, contra D.A.L. argentino, D.N.I.

37.381.490, nacido el 27 de febrero de 1993 en Moreno, pcia. de Buenos Aires, prontuario policial n° R.H.

294.771 y del Registro Nacional de Reincidencia n°

02828464, hijo de L.J.L. y de S.I.A., con domicilio en Darwin 1822, M., Provincia de Buenos Aires, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal II, a disposición del Juzgado de Garantías Descentralizado n° 7 de Pilar, Provincia de Buenos Aires.-

  1. La Sra. Agente F., Dra. S.R., a fs. 89/91, requirió la elevación de la presente causa a juicio contra D.A.L., a quien endilgó ser autor material penalmente responsable del delito de robo (arts. 45 y 164 del Código Penal).-

    Por su parte a fs. 161/2, el Sr. Fiscal de Instrucción interino, Dr. M.M. solicitó

    la elevación de la presente causa a juicio respecto del citado L., en orden al delito de robo, en calidad de coautor penalmente responsable (arts. 45 y 164 del Código Penal).-

  2. Ante el Tribunal la Sra. Fiscal General subrogante, Dra. M.C., solicitó a fs. 206/vta. la prosecución del procedimiento por la vía abreviada que regula el artículo 431 bis del Código Procesal Penal, y acompañó el acta de la entrevista que mantuvo con el procesado y la Sra.

    Defensora Oficial, Dra. V.B.. Se desprende de tal pieza que en la reunión el encausado, debidamente asesorado, admitió plenamente su Fecha de firma: 27/04/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #24115232#177430879#20170427141439525 intervención en los hechos antijurídicos que se le imputan, y aceptó la tipificación legal y el monto de la pena acordados.

    Solicitó la representante del Ministerio Público Fiscal, teniendo en cuenta las pautas de los artículos 40 y 41 del Código Penal, se condene a L. por ser penalmente responsable del delito de robo simple reiterado en dos oportunidades, una de ellas en calidad de autor (c. 4877), y otra en calidad de coautor (c. 5329), a cumplir la pena de seis meses de prisión y al pago de las costas (arts.

    29, inciso 3°, 40, 41, 42 45, 55, y 164 del Código Penal). Por su parte, el nombrado L., con el debido patrocinio letrado, reconoció su participación en los hechos motivo del presente proceso y manifestó su conformidad respecto de la calificación legal propuesta y la pena solicitada por la Sra. Fiscal General. El acta fue firmada por la Dra. C., el imputado y la Dra. B..-

    Oportunamente compareció el acusado a los efectos de lo dispuesto por el art. 41, inciso 2°, del código de fondo y 431 bis, apartado 3°, del Código Procesal Penal. Durante la audiencia se le exhibió el acuerdo obrante en autos, y ante preguntas manifestó

    haber sido informado respecto de su naturaleza y efectos, y que prestó libremente su consentimiento, por lo que la presente causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    Y CONSIDERANDO:

    1. Hecho cometido en perjuicio de M.E.P.:

      1.1. Se encuentra demostrado que el 25 de febrero de 2014 siendo aproximadamente las 15:35, frente a la altura catastral 1111 de la Av.

      P., en esta Ciudad, D.A.L. intentó apoderarse ilegítimamente y mediante violencia Fecha de firma: 27/04/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #24115232#177430879#20170427141439525 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11704/2014/TO1 física en las personas de una cadena de color dorado con una medalla, propiedad de M.E.P..-

      En efecto, en la jornada de mención, en circunstancias en que P. se encontraba circulando por dicha avenida, fue interceptada por el nombrado L., quien le solicitó una moneda, y ante su negativa, le sustrajo mediante un tirón la cadena y medalla que llevaba en su cuello, dándose a la fuga.-

      Dicho accionar fue advertido por un ocasional transeúnte, G.D.C., y por el encargado de un edificio próximo, S.M., quienes rápidamente iniciaron la persecución de L., y dieron aviso al agente M.M. -quien cumplía funciones en la intersección de Paraguay y Ecuador-, y finalmente, tras una breve persecución, detuvo al causante frente a la altura catastral 2571 de la calle Paraguay, no lográndose el secuestro del bien sustraído.-

      Instantes luego, se presentó en el lugar la víctima, quien reconoció al detenido D.A.L., como el autor del hecho que la damnificara momentos antes.-

      1.2. En tal sentido se valora la declaración de M.E. Prada (fs. 7/vta.), en cuanto señaló que en las circunstancias de tiempo y lugar ya mencionadas “…fue detenida su marcha por un sujeto joven vestido de color oscuro que le pidió una moneda. Que la declarante le responde que no tenía y el masculino inmediatamente le arrebató la cadenita que tenía colocada, con su respectiva medalla de oro y salió corriendo por la vereda de la avenida mencionada, y detrás de él corrió un encargado de edificio y otro hombre que estaba en una pinturería, deteniéndolo a la vuelta. Que la declarante permaneció

      en el lugar hasta ver a un policía que se le acercó y le refirió que recién le habían robado la cadena, fue entonces que desde una distancia prudente reconoció al joven detenido como el autor del hecho…” (sic).-

      Fecha de firma: 27/04/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #24115232#177430879#20170427141439525 La prueba de cargo se completa con el acta de fs. 3/vta. que documenta la detención del imputado el 25 de febrero de 2014 en la calle Paraguay al 2571; el plano del lugar del hecho de fs. 6; las declaraciones testimoniales de V.S.S. de fs. 4/vta. y D. De Miguel de fs.

      5/vta., quienes obraron como testigos en la citada acta de detención; y las declaraciones testimoniales de G.D.C. y S.M., de fs.

      13/vta. y 15/vta., respectivamente, quienes presenciaron el hecho y colaboraron en la persecución de L., cuyos dichos resultan contestes con los de la damnificada.

      Finalmente cabe señalar que el imputado, en el acuerdo agregado en autos, admitió su responsabilidad en el hecho aquí tratado.-

      1.3. En cuanto al juicio de tipicidad, entiendo que el hecho que he tenido por demostrado configura el delito de robo simple (artículo 164 del Código Penal).

      En efecto, es claro que con el fin de apoderarse de la cadenita que P. portaba en su cuello, el imputado ejerció violencia física sobre ella, la cual se materializó en la acción de arrebato desplegada por este.-

      El hecho no alcanzó el grado de consumación, pues L. no logró la libre disposición del bien sustraído; en efecto, pese a que este último no fue recuperado, en atención a las contestes manifestaciones de los testigos presenciales M. y Corteggio, quienes al ver la conducta del imputado corrieron tras él sin perderlo de vista hasta que fue detenido por personal policial, no puede concluirse que aquel hubiese consolidado un...

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