Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Abril de 2017, expediente CFP 014315/2015/TO01/CFC003

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

C.F.C.P. - SALA 1 Causa nº 14315/2015/TO1/CFC3 GARCÍA CASTILLO, C.E. Y OTRO s/SECUESTRO EXTORSIVO REGISTRO N° 380/17 Cámara Federal de Casación Penal nos Aires, 26 de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunales Orales en lo Criminal Federal Nº 6 y el Tribunal Oral en lo Criminal Nº

12, ambos de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

Los doctores E.R.R. y A.M.F. dijeron:

Que en atención a las razones brindadas en la causa nº 9625 “A., G.A. s/recurso de casación e inconstitucionalidad”, del 12/12/08, registro nº

1796/2008 y causa nº 11280 “Yu, F.G. s/recurso de casación” del 11/5/10, del registro de la Sala III de esta Cámara, y de lo resuelto por el Alto Tribunal en causa nº

FSM 31633/2014/TO1/3/CS1, “C., J.C.I. y otros s/ incidente de incompetencia”, del 10/5/2016, entre otros, y de conformidad con los argumentos y conclusiones del dictamen del señor F. General, obrantes a fs. 84/85, que compartimos y hacemos nuestros en razón de brevedad, habremos de declarar la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 6 para conocer en la presente causa.

La doctora L.E.C. dijo:

Que del examen de las constancias de obrantes en la causa no surge que en el caso se den las especiales circunstancias tenidas en cuenta por la Corte Fecha de firma: 26/04/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., Juez de la Cámara Federal de Casación 1 Firmado(ante mi) por: F.R.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #28527108#174159692#20170426162849760 Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “R.” (Fallos 328:3963) y “B.” (Fallos 329:373).

En efecto, los hechos investigados responden a una estricta motivación particular y no existe posibilidad que resulte afectada, directa o indirectamente, la seguridad del Estado Nacional o alguna de sus instituciones (Fallos 323:1036 y 324:911) por lo que corresponde atribuir el conocimiento de la presente causa a la justicia ordinaria de esta ciudad (en el mismo sentido CSJN “A., E.A. y otros s/inf. art. 167, inc. 2º y art. 170 del C.P.”, competencia Nº 472. XLII., del 14/8/11 y especialmente “Centurión, N.A. y otros s/ inf.

art. 170 del Código Procesal Penal de la Nación”, competencia nº 272 XVLI del 7/9/11, CNCP Sala III, causa nº 11280...

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