Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Abril de 2017, expediente CCC 078432/2014/TO01

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 78432/2014/TO1 Buenos Aires, 26 de abril de 2017.-

Y VISTA:

La causa n° 4716 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30, seguida a R.E.R., de nacionalidad argentina, nacido el 30 de marzo de 1982 en esta ciudad, hijo de F., de estado civil soltero, titular del D.N.

  1. 29.471.014, con domicilio en la casa 6 de la manzana 33 del Barrio YPF de esta ciudad, P.. Pol. R.H.

260.950, en orden al delito de lesiones graves, agravadas por el vínculo, en calidad de autor (art. 45, 90 y 92 en función del art. 80 inc. 1º del C.P.).

Y RESULTA:

En la presentación que luce a fs. 155/6 la señora A.F., doctora C.T., de la Fiscalía General n° 26, con el consentimiento del imputado R.E.R. en lo que al respecto es requerido por la ley y contando el encartado con la asistencia de la señora Defensora Oficial coadyuvante, doctora N.S., solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

El Tribunal tomó conocimiento “de visu” del imputado quien fue oído en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs. 157vta. por lo que no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia, luego de haberse dictado autos para sentencia a fs. 157.

PRIMERO

Materialidad del hecho. Prueba.

Que, por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 111/4 la señora F. de Instrucción, doctora V.B.F., imputó a R.E.R. el siguiente hecho: “…el haber ocasionado lesiones de carácter grave a su padre, F.R..

El suceso tuvo lugar el día 25 de diciembre de 2014, alrededor de las 18.30 hs., en circunstancias en que el damnificado llegaba a su domicilio, ubicado en la manzana 33, casa 6, de la Villa 31 de esta ciudad, junto a su pareja H.N., quien descendió del rodado a fin de abrir el portón para ingresar el automotor de R., momento en el cual se le aproximó el imputado y la empujó, lo que motivo que su padre se le acercara cuestionándole su actitud, pero el encausado, sin emitir palabra alguna, le propinó un golpe de puño con una manopla en la cabeza provocándole una herida cuya sutura generó una cicatriz de cuatro centímetros irregular, transversal, con bordes sobre elevados, eritematosa, Fecha de firma: 26/04/2017 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #28067976#176594161#20170426135504053 en la región frontal central, y una deformación permanente en el rostro –según lo dictaminado por el Dr. P.P.A., fs. 17-. Luego de ello, R. se dirigió al Hosptial Rivadavia donde le realizaron las curaciones correspondientes, realizando la sutura mencionada...¨.

Que, todos los extremos de la imputación que se le efectuará al encartado han quedado penalmente probado en autos, con el grado de certeza exigido para llegar a un pronunciamiento condenatorio.

La...

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