Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Abril de 2017, expediente CCC 075227/2014/TO01

Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 75227/2014/TO1 la Ciudad de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil diecisiete, siendo las 10.40 horas, fecha fijada para la celebración de la audiencia prevista en el art. 293 del C.P.P.N. en esta causa N° 75227/2014 (registro interno n° 5.141), en la que resulta imputado C.A.P. en orden al delito de extorsión en grado de tentativa en concurso real con estafa en grado de tentativa, se constituyó en la sala de audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal el Sr. Juez de Cámara Dr. Miguel Ángel Caminos, asistido por el secretario Dr. A.F.A.L.. Acto seguido se verificó la presencia del F. General Dr. A.M. y del imputado C.A.P., asistido por el Dr. D.F.L., comprobaciones éstas que se llevaron a cabo en presencia del secretario. Seguidamente el actuario hizo saber que el presunto damnificado, Tomas Tarrab, se encontraba notificado al igual que sus abogados, no obstante lo cual no habían comparecido a esta audiencia. Cedida la palabra, el Defensor dijo que su defendido ratificaba el escrito presentado a fs. 196/198. Que, con relación a las reglas de conducta, solicitó que el plazo fuera de un año, en el cual su asistido ofrecía cumplir con el inc. 1° y 8° del Art. 27 bis C.P., es decir someterse al control de un patronato y fijar residencia. Que, respecto a las tareas comunitarias, las podía realizar en la Universidad de Quilmes, ubicada en la calle S.P. 300, B.E., pcia. De Buenos Aires; que no se había comunicado con personal de dicha institución a fin de averiguar si allí podría realizarlas. Que, respecto a la reparación del daño, Fecha de firma: 21/04/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28993561#176877304#20170426135740353 ofrecía pagar dos mil pesos ($ 2000). Escuchado el pedido, el Sr.

Presidente dispuso la lectura del requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 177/181, lo que se cumplió. Luego de ello, se hizo pasar al estrado a C.A.P. quien, preguntado por sus datos y condiciones personales, dijo ser titular del DNI n°

34.151.781, nacido el día 17 de enero de 1989 en la Ciudad de Buenos Aires, de nacionalidad argentina, hijo de C.A.P. y de Erenia de J.C., empleado administrativo, soltero, domiciliado en Calle 887 n° 5355, V. La Florida, Quilmes, pcia. De Buenos Aires; que es la casa de su madre. Que...

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