Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Abril de 2017, expediente CCC 053345/2015/TO01

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53345/2015/TO1 Buenos Aires, 26 de abril de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n° 53.345 /

2015 (n° int. 4227 M) con la presencia de la Secretaria actuante M.E.D.R., seguida contra ÁNGEL A.B. (argentino, D.N.I.40.649.320, nacido el 27 de junio de 1997 en Escobar, provincia de Buenos Aires, hijo de Á.A. y de G.U., con Prontuario de la Policía Federal R.H. 307.019 y expte n° 02750253 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real en la calle P. 920, E., provincia de Buenos Aires, actualmente excarcelado en autos)

Intervienen en este proceso la Sra. Auxiliar F.D..

G.G. y la Dra. N.S., Defensora Pública Coadyuvante.

DE LOS QUE RESULTA:

Conforme surge del acta obrante a fs. 107/8, las partes suscribieron un acuerdo de juicio abreviado el pasado 31 de marzo, en base al cual la Sra. A.F. solicitó que se aplique en la presente causa el trámite previsto en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, requiriendo se imponga a B. la pena de un año de prisión de ejecución condicional y costas por considerarlo autor del delito de robo simple en grado de tentativa.

Asimismo postuló la imposición de reglas de conducta adecuadas para prevenir la comisión de delitos por el plazo de la condena, consistentes en fijar residencia y someterse al cuidado de un P., sin perjuicio de otras que se estimen adecuadas (arts. 26, 27 bis, 42, 45 y 164 del C.P).

Además requirió que en función del antecedente condenatorio que registra se lo condene en definitiva a la pena única de dos años y cuatro meses de prisión de ejecución condicional y Fecha de firma: 26/04/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #27814086#175829346#20170426100747892 costas, comprensiva de la que recaiga en la presente y de la de dos años de prisión en suspenso aplicada en las causas n° 53.474/14 y 53.239/14 del registro del Tribunal Oral de Menores n° 1 de esta Ciudad.

El acuerdo fue ratificado en la audiencia de conocimiento personal llevada a cabo el mismo 31 de marzo ante el Tribunal (fs.

110), y no existiendo motivos para su rechazo, el caso está en condiciones de recibir sentencia.

Y CONSIDERANDO:

Primero Que la prueba producida durante la instrucción resultó

concluyente para acreditar el hecho por el cual se requiriera la elevación a juicio de Á.A.B. en las circunstancias de tiempo, modo y lugar descriptas por la acusación en el requerimiento fiscal glosado a fs. 83/4.

Se encuentra acreditado que el día 7 de agosto de 2015, siendo aproximadamente las 18.40 horas sobre la Avenida del Libertador a metros de su cruce con la calle M., Á.A.B. intentó apoderarse ilegítimamente y con violencia en las personas de un anillo de oro con la inscripción “ Y. 05-03-05”, un teléfono celular marca Samsung modelo Galaxy S5 abonado 1567958361 de la empresa Movistar y la suma de trescientos ochenta y siete pesos, todo ello propiedad de M.Z..

En esa oportunidad éste se encontraba a bordo de su automóvil marca Chrysler, modelo PT Cruiser, dominio FWM-677 circulando por la Avenida del Libertador y detuvo su marcha en el semáforo del cruce de la avenida mencionada con la calle M..

B. introdujo sus manos por la ventanilla abierta del conductor y violentamente le exigió que entregara sus pertenencias, al mismo tiempo que hacía ademanes de tener un elemento contundente entre sus ropas. Z. entregó sus objetos de valor a B. quien Fecha de firma: 26/04/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #27814086#175829346#20170426100747892 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53345/2015/TO1 intentó darse a la fuga por Avenida del Libertador pero fue detenido por personal de la Seccional 51ª de la Policía Federal Argentina quien secuestró los bienes.

Para arribar a tal cuadro de convicción valoramos los siguientes elementos de prueba:

1) Declaración testimonial de M.Z. (fs.

12/3) quien relató que el día del hecho aproximadamente a las 18.40 horas circulaba en su automóvil con la ventanilla del lado del conductor baja, por la Avenida del Libertador a metros de Mendoza junto a su hijo C. – de tres años de edad-, y su marcha fue detenida por el tránsito. En ese momento fue sorprendido por un joven de aproximadamente dieciocho años, de 1,75 metros, delgado, de tez trigueña y cabellos color negro, quien vestía un buzo gris, jean y zapatillas quien violentamente introdujo sus brazos por la ventanilla y le exigió que le entregara sus pertenencias, haciendo ademanes como si llevara un elemento contundente entre sus ropas. Ante ello, temiendo por su integridad física y la de su hijo le entregó su teléfono celular – Samsung Galaxy S5-, su alianza de oro blanco –con la inscripción “Y. 05-03-05” y el dinero que llevaba, que no superaba la suma de mil pesos, dándose a la fuga el delincuente por la avenida.

Z. advirtió la presencia de un policía a unos veinte metros, a quien le hizo señas indicándole la presencia del malhechor, dando aquel la voz de alto -que no fue acatada-

comenzando entonces a perseguirlo de a pie y aprehenderlo. Tras relatar lo sucedido y previo convocar a algunos transeúntes, el policía lo revisó extrayendo el celular y el dinero de un bolsillo de la campera que llevaba puesta. Aclaró finalmente que no sufrió lesiones a raíz del hecho.

2) Declaración testimonial del Agente M.B. (fs. 1/2), quien relató que el día del hecho cuando cumplía servicio como parada de facción en la intersección de las Fecha de firma: 26/04/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #27814086#175829346#20170426100747892...

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