Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 21 de Abril de 2017, expediente FSM 050970/2014/TO01

Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 50970/2014/TO1 M., 21 de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la competencia de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín, para intervenir en la presente causa FSM 50970/2014/TO1 (registro interno n° 3.565) seguida contra C.J.C..

RESULTA:

  1. Que en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 162/164 se le imputa a C.J.C., el encubrimiento de contrabando del motovehículo Kawasaki KLX 3000R, motor n° LX300AEA06118 y cuadro n°

    JKALX8A197DA06118.

    Que se calificó la conducta del nombrado como constitutiva del delito de encubrimiento de contrabando prescripto en el art. 874 inc. 1, Ap. D) del Código Aduanero, en calidad de autor (art. 45 del C.P).

  2. Que, tal como surge de fs. 75/78 y del informe actuarial de fs. 180/vta, registra asimismo el expediente FSM 5890/2014/TO1 (registro interno n° 3284)

    ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de S.M., sustanciado originariamente ante el Juzgado Federal de Mercedes, en el cual se le atribuye el delito de falsificación de instrumento privado en concurso material con el delito de falsedad ideológica (arts. 55, 292 y 293 del C.P.), encontrándose tal expediente en pleno trámite.

    Y CONSIDERANDO:

    Que de lo expuesto se infiere en primer lugar que ambas causas resultan conexas en virtud de lo dispuesto por el inciso 3ro. del artículo 41 del código Fecha de firma: 21/04/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO AD HOC #27796669#176860620#20170421125157371 de forma, toda vez que se trata de una misma persona a la que se le imputan varios delitos.

    Ahora bien, siendo que el delito enrostrado al imputado en la causa del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de esta ciudad reviste mayor gravedad que aquel endilgado en las presentes actuaciones (habida cuenta la escala penal prevista para uno y otro, esto es 1 a 6 años de prisión y de 6 meses a 3 años de prisión, respectivamente), corresponde aplicar la regla establecida en el inc. 1° del artículo 42 del CPPN y, en consecuencia, declinar la competencia de este Tribunal para continuar interviniendo en esta causa en favor del mentado órgano jurisdiccional, debiendo remitírsele la totalidad de las actuaciones para su acumulación a la que se encuentra radicada en aquella sede.

    Que al respecto se ha dicho que “…la prórroga de competencia por conexidad...

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