Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Abril de 2017, expediente CCC 028760/2013/TO01

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 28760/2013/TO1 Buenos Aires, 20 de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en esta causa N° 5167 (28.760/13) del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, seguida a S.M.O.F. por el delito de falso testimonio, sobre el pedido de suspensión del juicio a prueba; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que durante la audiencia que prevé el art. 293 del C.P.P.N., el Dr. I.A., tras ratificar la petición que formulara mediante escrito de fs. 200/1, sostuvo que resultaba viable el pedido ya que su defendido no tenía condenas anteriores, sus condiciones y la naturaleza de los hechos que se le imputaban, eran razones que hacían procedente conceder el suspenso de la pena que eventualmente pudiera imponerse. Con relación a las reglas de conducta, ofreció cumplir con el inc. 1° y 8° del art. 27 bis C.P., es decir someterse al control de un Patronato de Liberados, fijar residencia y realizar tareas comunitarias en el comedor “Casa de J.”, ubicado en Sáenz 1340 de esta ciudad. Asimismo, solicitó que en lugar a realizar tareas comunitarias O.F. finalice la escuela secundaria en el Instituto M.A., donde actualmente se encuentra cursando. Asimismo, que con relación al ofrecimiento pecuniario, sin perjuicio del bien jurídico protegido en el caso, ofreció

    la suma de seiscientos pesos ($ 600).

    En cuanto a la posible inhabilitación, afirmó que de acuerdo a criterios de política criminal, debía aplicarse la tesis amplia y debía concederse también para estos casos, de acuerdo a la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal y de Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29238845#175148793#20170424130442737 instrucciones de la Procuradora General. Por lo demás, O.F. estaría dispuesto a autoinhabilitarse.

  2. ) Que al emitir opinión sobre el particular, el Sr.

    Fiscal General manifestó que teniendo en cuenta las condiciones personales del imputado, prestaba su conformidad con la suspensión del juicio a prueba. Que no tenía objeciones de política criminal para no prestar su consentimiento. Respecto de la inhabilitación, siguiendo las recomendaciones de la Procuración General al respecto y no siendo un delito reprimido exclusivamente con pena de inhabilitación, debía concedérsele a S.M.O.F. la suspensión de juicio a prueba solicitada por la Defensa. Que esta seria no reglamentada institucionalmente y seria de imposible cumplimiento por que su condición de testigo como tal le era inherente. Que debía ser en relación a la actividad a que se refería el delito, en este caso el falso testimonio. Que era la inhabilitación para ser testigo, la cual no estaba reglada, relacionada a la prohibición de la actividad, por lo tanto no estando reglamentada era inaplicable. Que la...

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