Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Abril de 2017, expediente CCC 027925/2014/TO01

Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27925/2014/TO1 la Ciudad de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil diecisiete, siendo las 12.35 horas, fecha fijada para la celebración de la audiencia prevista en el art. 293 del C.P.P.N. en esta causa n° 27.925/2014 (registro interno n° 5172) en la que resulta imputado B.C.S. en orden al delito de encubrimiento agravado por haber sido cometido con el ánimo de lucro, en calidad de autor, se constituyó en la sala de audiencias el Sr. Juez de Cámara, Dr.

G.J.R., asistido por el secretario Dr. A.A.L.. Acto seguido, se verificó la presencia del F. General Dr.

A.M. y del imputado B.S., asistido por el Dr. M.F.B., comprobaciones estas que se llevaron a cabo en presencia del secretario. Tras ello, luego que las partes dijeron conocerlo y no requerir de su lectura, el Sr. Juez dio por incorporado el requerimiento fiscal de elevación a juicio de la causa de fs. 128/130.

Seguidamente, se hizo pasar al estrado a B.C.S. quien, preguntado por sus datos y condiciones personales, ijo ser argentino, estar identificado mediante D.N.

I. n° 38.989.429, haber nacido el 5 de junio de 1995 en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ser soltero, hijo de J.C. y S.I.R., trabajar como recolector de basura y tener domicilio en Pasaje Falucho 360, barrio de Pompeya, de esta ciudad. Que allí vive con sus padres y hermanos, y entre todos pagan $8000 de alquiler. Preguntado si tenía problemas de adicciones dijo que no. Que en el año 2014 consumía pastillas pero no fue ni es adicto. Que no estaba interesado en realizar algún tratamiento ya que hacía un año y medio que no consumía. Cedida la palabra, el Sr. Defensor dijo que su defendido ratificaba el escrito de fs.

140. Que era procedente la suspensión en atención a la falta de Fecha de firma: 21/04/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29231968#176918259#20170425112155530 antecedentes penales y a las condiciones personales de su defendido, así como la naturaleza del hecho, todo lo que permitía presumir que, de aplicársele una pena, la misma podría ser dejada en suspenso. Que su defendido ofrecía pagar en concepto de reparación del daño la suma total de mil quinientos pesos ($1500). Que, asimismo, su defendido ofrecía realizar tareas comunitarias no remuneradas en un comedor ubicado cerca de su domicilio, llamado “Comedor de J.”...

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