Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Marzo de 2017, expediente CCC 051478/2016/TO01

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51478/2016/TO1 Buenos Aires, 7 de marzo del año 2017.

Y VISTAS:

La causa Nº 51.478/2016 (N° interno 5196) del Tribunal Oral en lo Criminal N° 6 de Capital Federal, seguida a S.A.F. (argentino, titular del Documento Nacional de Identidad N° 30.080.046, nacido el 27 de abril de 1983 en Campo Largo, provincia de Chaco, desocupado, hijo de P.F. y de L.P., con último domicilio en la calle Salta 1634, habitación 5, de esta ciudad –Hotel “Autopista”-, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con prontuario de la Policía Federal Argentina serie T.M. N° 34.312), en orden a la tentativa del delito de robo.

Intervienen en el proceso que tramita ante el Tribunal Unipersonal, a cargo del Dr.

A.M.B., con la asistencia de la Secretaria actuante, Dra. M.C.C., el F. General, Dr. D.T.N. y, por la defensa del imputado S.A.F., la Dra. V.M.B. (titular de la Defensoría Oficial N° 16).

Y CONSIDERANDO:

Que el Sr. Fiscal General, a fs.

140/vta., solicitó al Tribunal la aplicación de las normas procesales del juicio abreviado (artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación), Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #28892015#170028576#20170307151735322 expresando los términos del acuerdo alcanzado con la defensa y el procesado.

En tal dirección, el Ministerio Público ha convenido con S.A.F. y su defensa, la imposición de una pena de ocho meses de prisión y costas, solicitando además que se mantenga su declaración de reincidencia, al reconocer éste la autoría de la tentativa del delito de robo.

Asimismo se convino que se imponga al nombrado F., la pena única diez meses de prisión, manteniendo su declaración de reincidencia, comprensiva del pedido efectuado en la presente causa y de la pena de seis meses de prisión y reincidencia, que fuera sustituida por tareas comunitarias y que le fuera impuesta el 6 de julio del año 2016, por el Tribunal Oral en lo Criminal N°

4 de Capital Federal, en el marco de la causa N°

5054 (confr. acta obrante a fs. 139/vta.).

Evaluada la procedencia formal del acuerdo alcanzado y cumplida la audiencia prevista en el inciso 3° de la citada norma, en la que el Tribunal escuchó al acusado, corresponde analizar el cuadro probatorio reunido en la etapa instructoria, con el objeto de verificar si éste satisface las exigencias de orden procesal y constitucional, como para concluir en un fallo condenatorio, como el que se propicia.

  1. Entiendo que los elementos de juicio reunidos, evaluados de conformidad con los Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #28892015#170028576#20170307151735322 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51478/2016/TO1 principios de la sana crítica, resultan suficientes para tener por demostrada la responsabilidad del acusado en el hecho que a continuación he de detallar.

    Se encuentra acreditado, que el 31 de agosto del año 2016, siendo aproximadamente las 15:10 horas, S.A.F., intentó

    apoderarse ilegítimamente y mediante el uso de violencia física en las personas, del teléfono móvil marca Iphone “6”, propiedad de M.G.D., en momentos en que ésta se encontraba a bordo del colectivo de la línea 95 y circulaba por la calle Pasco al 600 de esta ciudad.

    En las circunstancias reseñadas, la damnificada sacó su teléfono para responder un mensaje, ocasión que fue aprovechada por F. para quitárselo. Tras concretar el desapoderamiento, descendió del colectivo y huyó por Pasco, siendo perseguido por G.D., hasta la aparición del personal policial, que logró detenerlo en el hall de un edificio ubicado sobre la mencionada calle, a la altura del 640 y secuestró el teléfono móvil sustraído.

    La realidad del hecho antes reseñado y la autoría, reconocida ante el Tribunal por el imputado, encuentra fundamento legal, independiente de su confesión, en la prueba reunida durante la etapa instructoria, lo que brinda sustento constitucional al reproche penal que se le dirigirá.

    Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #28892015#170028576#20170307151735322 En efecto, se cuenta en primer lugar con lo declarado por la damnificada M.G.D., quien brindó su versión de los hechos a fs.

    13/vta. y 48/vta.

    En sus exposiciones señaló que el día 31 de agosto del año 2016, siendo aproximadamente las 14:00 horas, mientras se encontraba a bordo de un colectivo de la línea 95, sacó su teléfono móvil marca Iphone 6, con el objeto de responder un llamado telefónico.

    Recordó...

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