Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Abril de 2017, expediente CCC 045609/2016/TO01

Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 45609/2016/TO1 REGISTRO Nº 29 / 2017 Buenos Aires, 17 de abril de 2017.-

Y VISTA:

La causa nº 4896 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 30, seguida contra S.G.P. (argentino, nacido el 14 de diciembre de 1985 en San Juan, soltero titular del DNI nº

31.979.775, hijo de E. y de E.A.N., con domicilio anterior en la calle Rio de Janeiro 340, habitación 7 de esta ciudad, Prio Pol RH 273.493 y Prio Reincidencia O2929809, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal CABA), por el delito de robo agravado por haber sido cometido con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada, reiterado en dos oportunidades, que concurren realmente entre sí, en carácter de autor (arts. 45, 55 y 166 inc 2º, tercer párrafo del CP).-

Y RESULTA:

En la presentación que luce a fs 265/6, la señora A.F., doctora C.T., de la Fiscalía General n° 26, con el consentimiento del imputado S.G.P., en lo que al respecto es requerido por ley y contando el encartado con la asistencia de la señora Defensora Oficial doctora M.P. solicitaron se diera curso a un juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal.

El Tribunal tomó conocimiento “de visu” del imputado, quien fue oído en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs 268, por lo que no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia, luego del llamado de fs. 269.-

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

La materialidad del hecho y la prueba recopilada en el expediente.

Fecha de firma: 17/04/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #28902639#176055327#20170421141636159 1. El hecho investigado en autos.

Por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 156/9 de la causa 4896 se le imputa a S.G.P.:

“(...) en primer término, haberse apoderado ilegítimamente, mediante violencia en las personas y el uso de armas de fuego, cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada, junto a otro sujeto no individualizado, de la suma de mil setecientos pesos, correspondiente a la recaudación del supermercado Día que funciona e avenida J.B. Justo 5030 de esta ciudad.-

Así, el día 25 de julio de 2016, a las 19:30 horas, en circunstancias que I.J.T. cumplía funciones de encargado en dicho comercio, observó a dos personas del sexo masculino que aparentaban realizar compras, hasta que uno de ellos se le acercó y extrajo de entre sus ropas un arma de fuego, exigiéndole la entrega del dinero que tenía en sus manos, a la vez que le profería “vos sabes cómo se hace esto, date vuelta y abrí la caja”.-

Ante ello le hizo entrega de la suma de mil setecientos pesos, lego de lo cual los malvivientes le ordenaron abrir la caja fuerte, lo que no pudo ya que el damnificado no tenía acceso a la misma. Luego le indicaron a Tarifa que se dirigiera hacia el fondo del local, aprovechando para darse a la fuga.-

En segundo término, le imputo haberse apoderado ilegítimamente, mediante violencia hacia las personas, y el uso de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse, junto a otro aún no individualizado, de la suma de dinero entre mil quinientos y mil trescientos veintinueve con cuarenta y dos centavos, correspondiente a la recaudación del supermercado Día sito en avenida J.B. Justo 5030 de esta ciudad, de un celular marca Samsung, modelo Grand 2, abonado 152 527 5310 propiedad de I.J.T., una campera gris propiedad de P.W.S., y un celular Motorola Modelo MotoX2 correspondiente al abonado 156 475 4927, un cutter y un bolso negro marca Adidas que contenía un par de zapatillas marca R. gris, un pantalón Fecha de firma: 17/04/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #28902639#176055327#20170421141636159 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 45609/2016/TO1 de jean negro, una campera negra Adidas con hilados naranja, un toallòn azul, un par de auriculares marca Philips negros, un jabón de tocador, un calzoncillo negro marca Boston, una tarjeta Sube, recetas medicas varias y un par de medidas negras marca Nike, todo ello propiedad de C.C.V.R..-

El suceso se desarrolló el día 2 de agosto de 2016, siendo alrededor de las 15.50 horas, en circunstancias que se hallaban los nombrados trabajando en el supermercado, cuando ingresaron dos sujetos, de los cuales uno fue reconocido por Tarifa como uno de los que había ingresado con fines de robo en la oportunidad anteriormente reseñada, ante lo cual intentó alejarse de la zona de cajas para pedir auxilio, temiendo ser víctima de un nuevo ilícito.

Pero el damnificado fue sujetado desde atrás por el segundo malhechor, quien esgrimió un arma de fuego y le exigió que abriera las cajas registradoras, luego de lo cual tomó todo el dinero que se encontraba allí, además de revisar a T. y sustraerle su teléfono celular marca Samsung, modelo Grand2.

Luego los agresores trasladaron al damnificado Tarifa hacia el depósito del supermercado, donde se encontraba V.R. realizando tareas de reposición. Entonces, quien sujetaba a T. del cuello apuntándole con el arma de fuego, le ordenó a V.R. que se tirara al suelo. Seguidamente, el segundo agresor, tratándose de Puscama, también armado, se dirigió al repositor y tras colocarle el arma en la parte posterior de la cabeza le refirió

tenes plata, dame la plata

, y palpó sus ropas, logrando sustraerle su teléfono celular y un cutter que usaba como herramienta de trabajo, y continuaba preguntándole apuntándole con el arma de fuego donde se encontraba la caja fuerte, respondiéndole el damnificado que en ese lugar no había ningún elemento de valor, sino solo pertenencias de los empleados. Ante ello, el individuo lo obligó a conducirlo hasta el vestuario, y el damnificado V.R. abrió su locker, de donde el agresor extrajo su bolso marca Adidas que Fecha de firma: 17/04/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #28902639#176055327#20170421141636159 contenía los bienes ya expresados. No contento con ello, el agresor continuó

presionando a V.R. con el fin de ubicar la caja fuerte, a lo que aquel le respondió que no lo sabía, rogándole que no lo matara. Luego, el masculino que tenia Tarifa del cuello, le indico a su compañero que ingresaran a la victimas al vestuario, donde les indicaron que se quedaran quietos, para luego cerrar la puerta del lugar.-

Al cabo de unos instantes, los...

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