Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Abril de 2017, expediente CCC 006041/2015/TO01

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6041/2015/TO1 Buenos Aires, 20 de abril de 2017.

Y VISTOS:

Se constituye este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 27 de la Capital Federal, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, integrado en forma unipersonal por disposición de la ley 27.308, por el Juez de Cámara, Dr. J.H.R., ante la presencia del señor Secretario del Tribunal, Dr. M.C.C., para dictar sentencia en esta causa nº 4129/4695 seguida a C.N.R. (argentino, nacido el 23 de diciembre de 1958 en Capital Federal, divorciado, desocupado, hijo de J.N. y C.G., con domicilio en la calle C.B. n°443/445, PB 1° de esta ciudad, identificado mediante D.N.

  1. n°13.102.107, Expte. del Registro Nacional de Reincidencia n°O 2462755, P.. Pol. Serie CI n°8049795)

por los delitos de amenazas coactivas (causa n°4129) y amenazas coactivas –hecho 1–, amenazas en concurso real con daño –hechos 2 y 3–, y desobediencia a funcionario público –hecho 4– (causa n°4695).

La audiencia de juicio oral se desarrolló en presencia del señor A.F., doctor D.R.M., y la Dra. M.C.M. de la Defensoría Pública Oficial n° 2, a cargo de la defensa.

RESULTA:

  1. En el requerimiento de elevación a juicio de la causa n°4129 que se encuentra glosado a fs. 258/260 de ese expediente, el F. de instrucción, le imputó a N. lo siguiente: “el haber amenazado a N.S.C., conforme lo denunciado por ésta ante la Oficina de Violencia Doméstica de la corte Suprema de Justicia de la Nación. Concretamente, el día 6 de junio de 2012, en horas del mediodía, la víctima recibió un llamado telefónico a su lugar de trabajo Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #27444339#176710193#20170420100152711 (sito en Av. Corrientes 2470, PB 1° de esta ciudad), por parte del imputado, quien le manifestó que quería ver a sus hijas y dado a que en ese momento la denunciante no podía responder cortó la comunicación.

    Luego, N. insistió llamándola a su teléfono celular, exigiéndole supuestamente ejercer sus derechos como padre sobre sus dos hijas, fruto del matrimonio que ambos habían conformado. Así, entre otras cosas el acusado le refirió a C.: ´Te voy a ir a buscar a tu trabajo si no conseguís que tus hija hablen conmigo´ (sic), ´sé a qué

    hora entrás y salís de tu trabajo´, ´sos la misma pelotuda de siempre´, ´no pensás´, ´vos me tenés que explicar por qué nos divorciamos´, agregando luego que ´si no lograba que él hable con sus hijas la iba a matar´. A su vez, continuó intimidándola diciéndole: ´te voy a cagar a golpes´, ´te voy a matar, hija de puta´, y ´si no te voy a mandar a alguien para que te viole.´”. El representante de la vindicta pública, calificó el hecho como constitutivo del delito de amenazas coactivas, actuando Novo en calidad de autor (arts. 45 y 149 bis del CP).

  2. Por otra parte, en lo que hace a la segunda causa, la Sra.

    Fiscal, Dra. G.C. relató los hechos imputados a Novo de la siguiente forma: “1) El 17 de noviembre de 2014, N.C. denunció que su ex marido, C.N. la semana anterior le había dejado dos mensajes de voz en el contestador automático del consultorio en el que trabajaba como recepcionista (Av. Corrientes 2.470, planta baja ´1´), en los que la profería frases tales como ´sería muy lamentable que tuviera que ir por el consultorio´ para darle datos de ella a su jefa (C.R., los cuales fueron escuchados por la recepcionista S.T..

    El 17 de noviembre, a las 12.30 hs. recibió otra comunicación en su lugar de trabajo, que fue contestada por la Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #27444339#176710193#20170420100152711 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6041/2015/TO1 recepcionista D.G., a quien N. le dijo que quería hablar con R.. La recepcionista se negó a proporcionarle el nro. de teléfono de ésta última, ante lo cual N. le dijo que C.´ no era la buena persona que ellas creían´ y que ´si no lo dejaba hablar con su jefa iría al consultorio a romper todo´ (hecho 1).

    2) I.L.C.C., amiga de C. denunció el 10 de noviembre de 2014, aproximadamente a las 20:30 hs., N. se hizo presente en su domicilio – Estados Unidos 3.540, departamento 5° –, tocó el portero eléctrico y le manifestó que quería contactarse con su expareja, pero que como no le abrió comenzó a decirle todo tipo de insultos y amenazas tales como ´te voy a pegar, cuídate a vos y a tus nietos´ (hecho II), luego de lo cual se marchó

    previo dañar la puerta de entrada del edificio (hecho III).

    3) El 18 de noviembre de 2017 el Juzgado Civil nro. 77 decretó una prohibición de acercamiento por el término de noventa días respecto de Novo, en el marco de la causa nro. 79.933/14, caratulada ‘C., N.S. C/ Novo, C.S./ denuncia por violencia familiar…’, la cual fue notificada al nombrado el 25 de noviembre de ese mismo año. Pese a ello, el 20 de enero del corriente año, a las 14.00 hs., el imputado efectuó cuatro llamadas al consultorio de C. en las que manifestó que ´no cortara el teléfono si no se haría presente en el trabajo´. En otra ocasión la llamó identificándose con otro nombre y diciendo que llamaba para hacer un envío, pero C., pudo reconocerle su voz, y cortó.”. Las conductas mencionadas fueron tipificadas como constitutivas de los delitos de amenazas coactivas –

    hecho I–, amenazas simples en concurso real con daño simple –hechos II y III– y desobediencia a funcionario público –hecho IV– (arts. 55, 149 bis primer y segundo párrafo, 183 y art. 239 del CP).

    Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #27444339#176710193#20170420100152711 Y CONSIDERANDO:

Primero
  1. De la Indagatoria:

    Primeramente, prestó declaración C.N.R., quien ratificó sus datos personales obrantes en autos. Agregó que se encuentra divorciado desde el 8 de febrero del año 2009 luego de que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n°77 así lo resolviera. No tenía contacto con sus hijas, actualmente trabajaba en la “Casa del microondas”, cuyo local se encuentra situado en la calle C.B. 445 de esta ciudad. Sin embargo, aclaró que no podía habilitarlo ni ejercer el comercio, y que él fue el inventor de este lugar de servicio técnico. Asimismo, puso en conocimiento del tribunal que trabajaba como taxista en horarios nocturnos, lo que dejó de hacer toda vez que sus compañeros de ese mismo rubro lo burlaban diciéndole que era cornudo. En relación al nivel de estudios que ha alcanzado, refirió que era técnico-electrónico en telecomunicaciones.

    Más allá de lo expresado, a las preguntas del Dr. R. dijo que realizó en varias oportunidades tratamientos psicológicos, desde el año 2000 a la actualidad por obligación del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n°77 y que llevaba la misma estigma que tenía su hermano, quien se encontró internado por problemas psiquiátricos en el pasado. Aclaró que vivió una situación similar debido a que su ex mujer se complotó con su hermano para así lograr que se materializara la internación en el Hospital Borda. Finalmente refirió que vio a C. por última vez el 6 de junio de 2012 a las 19:05 horas, momento en el cual, fue golpeado por quien fuera el concubino de su ex mujer.

    Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #27444339#176710193#20170420100152711 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6041/2015/TO1 A preguntas del Dr. R.M., repitió que en el año 2000 su hermano y su ex mujer lo coaccionaron para ser internado en el Hospital Borda, donde estuvo entre quince y treinta días. Relató

    que su historia clínica en el Hospital Durand comenzó por el año 1999 toda vez que compareció a dicho nosocomio para ser evaluado por un cardiólogo en virtud de haberse encontrado atravesando una situación de estrés por problemas de índole económico, luego de lo cual fue derivado a psiquiatría por la misma cuestión. Recordó que C. comenzó a tener miedo porque él no dormía bien durante las noches, lo que se trató

    de un efecto secundario de una droga medicinal que le fue recetada, conocida como “fluxetina”. Aclaró que durante su internación en el Hospital Borda recibió tratamiento de “electroshock”, lo cual no fue agradable. Finalmente, agregó que fue violado en dicho nosocomio y que él era el único que tenía su historia clínica en virtud de que tras transgredir los derechos humanos de las personas no eran entregadas.

    El Dr. R. preguntó si el personal médico del Hospital Durand arribó a un diagnóstico, a lo que N. respondió que tras haber sido oportunamente requerido por este tribunal, fue informado su estado de salud mental y mencionó los medicamentos que actualmente toma.

    Para finalizar con las preguntas relativas a las condiciones personales del encausado, tras haber sido consultado por el Sr. Fiscal, N. refirió que dejó de ser taxista por propia decisión, siempre tuvo su carnet profesional y nunca tuvo inconvenientes para renovarlo.

    Luego de ello, con relación al hecho del año 2012, refirió

    que C. no fue exacta en el relato de los hechos. Si bien existen pruebas de las comunicaciones, él no utilizó el léxico que se le enrostra.

    Sí fueron realizados los llamados, pero ello no quería decir que él haya sido quien los hizo. Negó de forma rotunda que él haya efectuado Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #27444339#176710193#20170420100152711 llamados y el haber sido atendido tanto por G., C. o Trabichet. Afirmó que tiene guardado en un celular viejo suyo un mensaje de su ex mujer que dice “estoy libre, podés llamarme”, lo que no guardaba relación con sus denuncias. Agregó que según su parecer todo esto se trataba de su...

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