Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Abril de 2017, expediente CCC 012174/2016/TO01

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12174/2016/TO1 Buenos Aires, 20 de abril de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa n° 12.174/2016 (n° int. 4362 y 4509), seguida contra A.S. DORADO (argentino, alias “Patita”, titular del Documento Nacional de Identidad n° 27.153.874, nacido el 20 de marzo de 1979 en esta Ciudad, hijo de A.M. y de A.M.Á., ayudante de albañil, con Prontuario de la Policía Federal Argentina T. M. 69.538 y n° 1.029.545 del Registro Nacional de Reincidencia, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario 1 del Servicio Penitenciario Federal) y MERCEDES VANESA RAMÍREZ (argentina, titular del Documento Nacional de Identidad n° 28.905.058, nacida el 18 de junio de 1981 en esta Ciudad, hija de H.R. y de I.E.L., soltera, con P. de la Policía Federal Argentina R.H. n° 302.516 y legajo n°

3.468.255 del Registro Nacional de Reincidencia, actualmente en libertad en este proceso).

Intervienen en este proceso la Sra. Auxiliar F.D.. G.G. y el Dr. J.A.R., a cargo de la defensa de ambos encartados.

DE LOS QUE RESULTA:

Conforme surge del acta obrante a fs. 606/7 de los autos n° 4362, las partes suscribieron un acuerdo de juicio abreviado el pasado 6 de marzo, en base al cual la Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28446086#175664315#20170420110603088 A.F. solicitó que se aplique en la presente causa el trámite previsto en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, requiriendo se imponga a A.S. Dorado la pena de tres años de prisión y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, coautor del delito de amenazas coactivas con armas y autor del delito de tenencia de arma de guerra, todos ellos en concurso real entre sí (arts. 45, 55, 166 inciso 2do. tercer párrafo, 149 ter inciso 1° y 189 bis apartado 2, segundo párrafo del Código Penal).

Asimismo peticionó que se mantenga su declaración de reincidencia.

Respecto de M.V.R. requirió

que se la condene como coautora penalmente responsable del delito de amenazas coactivas con armas y amenazas coactivas reiteradas en dos oportunidades, en calidad de autora, todos en concurso real entre sí (arts. 45, 55, 149 bis y ter inciso 1 del Código Penal) imponiéndosele la pena de tres años de prisión y costas.

Por aplicación de las reglas del art. 58 del Código Penal propuso la imposición de una sanción única de tres años de prisión y costas comprensiva de la que se aplique en este proceso y de la impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 17, el 9 de septiembre de Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28446086#175664315#20170420110603088 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12174/2016/TO1 2014, de cuatro meses de prisión en suspenso, cuya condicionalidad deberá revocarse.

Por último y hasta la firmeza de la presente solicitó se imponga prohibición de acercamiento a M.V.R. respecto del domicilio de E.C..

Cabe aclarar que la calificación postulada en el acuerdo discrepa de la atribuida en el requerimiento de elevación a juicio en cuanto a dos de los hechos imputados a R. pues la Fiscalía considera que las amenazas coactivas proferidas en un contexto en que su pareja se encontraba detenida por una denuncia efectuada por la damnificada, no permiten inferir de manera inequívoca y efectiva que tuvieran la finalidad específica de que haga abandono de su lugar de residencia habitual, por lo cual el tipo penal se desplaza la agravante prevista en el art. 149 ter inciso 3°.

El acuerdo fue ratificado en las audiencias de conocimiento personal llevadas a cabo el mismo 6 de marzo (fs. 609/10), y no existiendo motivos para su rechazo, el caso está en condiciones de recibir sentencia.

Y CONSIDERANDO:

Primero Que la prueba producida durante la instrucción resultó concluyente para acreditar los hechos por los cuales se requiriera la elevación a juicio de A.S.D.F. de firma: 20/04/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28446086#175664315#20170420110603088 y de M.V.R. en las circunstancias de tiempo, modo y lugar descriptas por la acusación en los requerimientos fiscales glosados a fs. 531/5 (c/ 4362) y fs.

634/7 (c/ 4509).

Causa n° 4362:

Hecho 1)

Se encuentra acreditado que a mediados de enero de 2016 aproximadamente a las 10.00 horas a unos cien metros del domicilio ubicado en la manzana 21, casa 15, V. 15, Ciudad Oculta – sobre la calle E.P. 6600 de esta Ciudad- donde funciona el comedor comunitario denominado “Cebollitas” a cargo de E.C., Dorado se acercó al conductor de un vehículo utilizado para la venta y distribución de garrafas de gas envasado – de nombre F. y cuyos otros datos filiatorios se desconocen- y exhibiéndole un arma de fuego le sustrajo la suma de trescientos pesos a la vez que le refirió a G.G.G. –hijo de E.C. y quien se encontraba presente en el lugar- “vos andá para atrás o te vuelo el pecho”, apuntándolo con dicho elemento para luego retirarse del lugar.

Hecho 2)

El ocurrido el 12 de febrero de 2016 aproximadamente a las 12.00 horas en un pasillo existente entre las Manzanas 21 y 26 de la Villa 15 – Ciudad Oculta-, ubicada sobre la calle E.P. 6600.

Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28446086#175664315#20170420110603088 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12174/2016/TO1 En esa oportunidad, Dorado interceptó a E.C. a quien intentó golpear con una botella que contenía hielo y le refirió “te voy a matar, te voy a matar vieja ortiva, te voy a matar a vos y a tu familia”.

Momentos más tarde el nombrado se presentó

junto a quien fuera su pareja -M.V.R.-

en el domicilio de la damnificada – sito en la casa 15, M. 21 de la Villa 15, Ciudad Oculta, sobre la calle E.P. 6600- quienes desde el exterior de la vivienda le gritaron a C., “salí vieja que te voy a pegar un tiro, salí

que te voy a matar, de esta noche no pasás”, portando en ese momento el encausado un arma de fuego.

Frente a esto la denunciante puso en conocimiento de lo sucedido al servicio de emergencia 911, presentándose personal del Cuerpo de Policía Barrial de la Policía Federal Argentina. Sin embargo, momentos más tarde regresaron Dorado y R. al inmueble de E.C. y volvieron a proferirle frases de tenor amenazante, blandiendo nuevamente el nombrado un arma de fuego, todo ello con el objeto de que aquella no denunciara el evento indicado anteriormente como hecho 1).

Hecho 3)

Se ha acreditado que el referido Dorado ha tenido en su poder, sin la debida autorización legal para ello, el revólver calibre .38 largo a repetición marca “AZ –

A.Z. y Cía.” con numeración 5*547 en su Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28446086#175664315#20170420110603088 empuñadura, que se encontraba apta para producir disparos y contenía en su tambor seis cartuchos a bala intactos, tres de ellos con inscripción “38 SPL-CBC” en la base de sus vainas, y los otros tres con inscripción “CC N R 38 SPL + P”.

Tal armamento fue secuestrado el 19 de febrero de 2016 alrededor de las 11.20 horas en el interior de la vivienda sita en la Casa 4, M. 26 de la Villa 15, Ciudad Oculta – Ubicada sobre la calle E.P. 6600 de esta Ciudad-, más precisamente debajo de una almohada y sobre el colchón que se encontraba en la cama donde yacía acostado Dorado junto a su hija menor de edad.

Ello tuvo lugar en momentos en que personal de la Policía Metropolitana, en cumplimiento de la orden de allanamiento dispuesta en el marco de este proceso por parte del titular del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas n° 25, ingresó al lugar de referencia y encontró al nombrado en la situación ya explicada, por lo que se formalizó su detención.

Causa n° 4509:

Hecho 1)

Cabe aclarar previo a la reseña que esta conducta es la achacada como hecho 2) en la causa n°

4362, respecto, en este caso, de M.V.R..

Así se ha acreditado que el 12 de febrero de 2016 aproximadamente a las 12.30 horas, frente al domicilio Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28446086#175664315#20170420110603088 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12174/2016/TO1 sito en la Manzana 21, Casa 15, V. 15, Ciudad Oculta –

sobre la calle E.P. al 6600 de esta Ciudad- donde funciona el comedor comunitario “Cebollitas” a cargo de E.C., M.V.R. en compañía de su pareja – Dorado, apodado “patita” quien portaba un arma de fuego- comenzaron a gritarle a C., “salí vieja que te voy a pegar un tiro, salí que te voy a matar, de esta noche no pasás”.

Frente a esto, la víctima puso en conocimiento de lo sucedido al servicio de emergencias 911, presentándose personal del Cuerpo de Policía Barrial de la Policía Federal Argentina. Sin embargo, momentos más tarde regresaron M.V.R. y A.S.D. al inmueble de C. y volvieron a proferirle frases de tenor amenazante, blandiendo nuevamente el nombrado un arma de fuego, todo ello con el objeto de que aquella no denunciara un hecho ilícito acaecido a mediados de enero de 2016 en contra de su hijo G.G.G. y de un vendedor de garrafas y por el cual Dorado fue procesado.

Hecho 2)

Durante el 19 de febrero de 2016 R. se presentó nuevamente en el domicilio de E.C. y comenzó a insultarla, refiriéndole además que se fuera de la Villa como así también que cuando Dorado recuperase su libertad la mataría a ella y a toda su familia.

Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado...

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