Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 31 de Marzo de 2017, expediente CCC 043550/2013/TO01

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43550/2013/TO1 Buenos Aires, 31 de marzo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N° 43.550/2013 (N°

interno 4.559) del registro de la Secretaría de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nro. 19 la situación legal de J.C.C.J., titular del Documento Nacional de Identidad n° 18.903.733, nacido el 14 de febrero de 1982 en Lima, República del Perú, hijo de Segundo Ignacio Correa y de H.J., separado, con estudios universitarios completos (traductor de inglés), supervisor en la empresa -Alameda Teleservicios-, con domicilio real en Av. Córdoba 2234, 1° piso, depto. 14 y constituído en Reconquista 336, piso 5°, oficina M, ambos de esta urbe, Legajo AGD 905.746.

Y CONSIDERANDO:

I.-

Que con fecha 7 de octubre de 2015 este Órgano Colegiado -con distinta integración- resolvió: “

  1. Suspender el proceso a prueba por el término de un año en favor de J.C.C.J., de las demás condiciones ya filiadas (artículo 76 bis del Código Penal).

  2. IMPONER al nombrado, por el mismo término, la obligación de fijar domicilio, someterse al control del correspondiente patronato; realizar tareas comunitarias en la Sede de Cáritas más cercana a su domicilio, o en la institución que eventualmente fije el Sr. Juez de Ejecución Penal, fuera de los tiempos habituales de su actividad laboral, en horario a convenir y durante cincuenta y cuatro horas (54 hs.), distribuidas durante dicho lapso (arts.

    27 inc. 1° y 8° del C.P.); y abonar en el plazo del 1° al 15 de noviembre del corriente año la suma de diez mil setecientos pesos ($10.700) en Fecha de firma: 31/03/2017 concepto de reparación pecuniaria, la que deberá entregada a la firma Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #27152151#175234405#20170331113447341 presuntamente damnificada en autos “MasterCard -First Data-” y, en caso de que la misma no manifieste en el plazo de setenta y dos horas expresamente estar interesada en la misma, dicho monto dinerario deberá ser entregado en concepto de donación a la Fundación Margarita Barrientos - Comedor Los Piletones; todo ello bajo apercibimiento de proceder conforme a lo normado en el artículo 76 ter, párrafos cuarto y quinto del Código de Fondo.

  3. Comunicar el presente a los organismos pertinentes y oportunamente dar intervención al Sr. Magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Ejecución Penal que por sorteo corresponda.”

    II.-

    Como derivación de aquel decisorio a su turno se dio intervención al Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 2, formándose el correspondiente legajo de suspensión de juicio a prueba N° 153.644, en el que con fecha 6 de febrero del corriente se resolvió tener por cumplidas las reglas de conducta impuestas a J.C.C.J. (ver fs. 35 de ese legajo).

    III.-

    Que a fs. 390 se dispuso actualizar los antecedentes penales del nombrado, a cuyo fin se giraron los correspondientes oficios al Sr. Director del Registro Nacional de Reincidencia y al Sr.

    Jefe de la Policía Federal Argentina.

    IV.-

    Seguidamente, recibidas que fueron las constancias aludidas en el considerando anterior, se corrió vista al Sr. Fiscal General, Dr. E.C.M., quien a fs. 402/vta., por los fundamentos legales allí esgrimidos, postuló se declare extinguida la Fecha de firma: 31/03/2017 acción penal (artículo 76 ter del Código Penal) respecto de J. Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #27152151#175234405#20170331113447341 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43550/2013/TO1 Christian Correa Jara y, en consecuencia, se lo sobresea (artículo 336 inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación).

    V.-

    En efecto, de la compulsa del mentado legajo de ejecución y de este expediente, se observa el acatamiento a la regla del artículo 27 bis inciso 1° del Código Penal, la realización de la totalidad de las horas comunitarias que le fueran impuestas y el pago de la suma de diez mil setecientos pesos en concepto de donación, conforme se encuentra acreditado a fs. 15, 420, 17/27, 30/32 del legajo de ejecución y fs. 389 del principal.

    Asimismo, en atención a lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia y la Policía Federal Argentina, se ha verificado que durante el tiempo transcurrido, el encartado no ha registrado comportamientos...

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