Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 31 de Marzo de 2017, expediente CCC 043550/2013/TO01
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43550/2013/TO1 Buenos Aires, 31 de marzo de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa N° 43.550/2013 (N°
interno 4.559) del registro de la Secretaría de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nro. 19 la situación legal de J.C.C.J., titular del Documento Nacional de Identidad n° 18.903.733, nacido el 14 de febrero de 1982 en Lima, República del Perú, hijo de Segundo Ignacio Correa y de H.J., separado, con estudios universitarios completos (traductor de inglés), supervisor en la empresa -Alameda Teleservicios-, con domicilio real en Av. Córdoba 2234, 1° piso, depto. 14 y constituído en Reconquista 336, piso 5°, oficina M, ambos de esta urbe, Legajo AGD 905.746.
Y CONSIDERANDO:
I.-
Que con fecha 7 de octubre de 2015 este Órgano Colegiado -con distinta integración- resolvió: “
-
Suspender el proceso a prueba por el término de un año en favor de J.C.C.J., de las demás condiciones ya filiadas (artículo 76 bis del Código Penal).
-
IMPONER al nombrado, por el mismo término, la obligación de fijar domicilio, someterse al control del correspondiente patronato; realizar tareas comunitarias en la Sede de Cáritas más cercana a su domicilio, o en la institución que eventualmente fije el Sr. Juez de Ejecución Penal, fuera de los tiempos habituales de su actividad laboral, en horario a convenir y durante cincuenta y cuatro horas (54 hs.), distribuidas durante dicho lapso (arts.
27 inc. 1° y 8° del C.P.); y abonar en el plazo del 1° al 15 de noviembre del corriente año la suma de diez mil setecientos pesos ($10.700) en Fecha de firma: 31/03/2017 concepto de reparación pecuniaria, la que deberá entregada a la firma Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #27152151#175234405#20170331113447341 presuntamente damnificada en autos “MasterCard -First Data-” y, en caso de que la misma no manifieste en el plazo de setenta y dos horas expresamente estar interesada en la misma, dicho monto dinerario deberá ser entregado en concepto de donación a la Fundación Margarita Barrientos - Comedor Los Piletones; todo ello bajo apercibimiento de proceder conforme a lo normado en el artículo 76 ter, párrafos cuarto y quinto del Código de Fondo.
-
Comunicar el presente a los organismos pertinentes y oportunamente dar intervención al Sr. Magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Ejecución Penal que por sorteo corresponda.”
II.-
Como derivación de aquel decisorio a su turno se dio intervención al Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 2, formándose el correspondiente legajo de suspensión de juicio a prueba N° 153.644, en el que con fecha 6 de febrero del corriente se resolvió tener por cumplidas las reglas de conducta impuestas a J.C.C.J. (ver fs. 35 de ese legajo).
III.-
Que a fs. 390 se dispuso actualizar los antecedentes penales del nombrado, a cuyo fin se giraron los correspondientes oficios al Sr. Director del Registro Nacional de Reincidencia y al Sr.
Jefe de la Policía Federal Argentina.
IV.-
Seguidamente, recibidas que fueron las constancias aludidas en el considerando anterior, se corrió vista al Sr. Fiscal General, Dr. E.C.M., quien a fs. 402/vta., por los fundamentos legales allí esgrimidos, postuló se declare extinguida la Fecha de firma: 31/03/2017 acción penal (artículo 76 ter del Código Penal) respecto de J. Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #27152151#175234405#20170331113447341 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43550/2013/TO1 Christian Correa Jara y, en consecuencia, se lo sobresea (artículo 336 inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación).
V.-
En efecto, de la compulsa del mentado legajo de ejecución y de este expediente, se observa el acatamiento a la regla del artículo 27 bis inciso 1° del Código Penal, la realización de la totalidad de las horas comunitarias que le fueran impuestas y el pago de la suma de diez mil setecientos pesos en concepto de donación, conforme se encuentra acreditado a fs. 15, 420, 17/27, 30/32 del legajo de ejecución y fs. 389 del principal.
Asimismo, en atención a lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia y la Policía Federal Argentina, se ha verificado que durante el tiempo transcurrido, el encartado no ha registrado comportamientos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba