Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Abril de 2017, expediente CCC 050154/2016/TO01

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50154/2016/TO1 Buenos Aires, 18 de abril del año 2017.

Y VISTA:

La causa Nº 50.154/2016 (N° interno 5307) del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 6 de Capital Federal, seguida a J.O.M.V. (colombiano, titular de la Cédula de Identidad Colombiana N° 71.733.699, nacido el 10 de enero de 1973 en Medellín, República de Colombia, hijo de Alba Lucía Velásquez y de R.L.M., con último domicilio en la calle G. 2163, piso 7°, departamento “C”, Capital Federal, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con prontuario de la Policía Federal Argentina serie R.H. N° 302.320), a R.E.H.R. (colombiano, titular del Documento Nacional de Identidad de la República de Colombia N°

79.095.481, nacido el 3 de julio de 1985 en Bogotá, República de Colombia, hijo de J.H. y L.M.R., con domicilio en la calle B. 2352, planta baja “1”, Capital Federal y con prontuario de la Policía Federal Argentina serie R.H. N° 309.653) y a L.M.P. (boliviana, titular del Documento Nacional de Identidad N° 93.745.556, nacida el 15 de octubre del año 1987 en Santa Cruz, Estado Plurinacional de Bolivia, hija de L.P. y Fausto Paredes, con último domicilio en la calle B. 2352, planta baja, departamento “1”, Capital Federal, actualmente detenida en el Complejo Penitenciario Federal IV del Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #29354207#176504450#20170418145903902 Servicio Penitenciario Federal y con prontuario de la Policía Federal Argentina serie T.M. N° 86.882), en orden a los delitos de hurto agravado por haber sido cometido con escalamiento en grado de tentativa en concurso real con encubrimiento agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro y supresión o sustitución de la numeración registral.

Intervienen en el proceso que tramita ante el Tribunal Unipersonal, a cargo del Dr.

A.M.B., con la asistencia de la Secretaria actuante, Dra. M.C.C., la F. General, Dra. P.A.P. y, por la defensa de los imputados J.O.M.V., R.E.H.R. y L.M.P., el Dr. J.J.V..

Y CONSIDERANDO:

Que la Sra. Fiscal General, a fs.

460/461., solicitó al Tribunal la aplicación de las normas procesales del juicio abreviado (artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación), expresando los términos del acuerdo alcanzado con la defensa y los procesados.

En tal dirección, el Ministerio Público ha convenido, en primer lugar, con J.O.M.V. y su defensa, la imposición de una pena de un año y seis meses de prisión y costas, para que de esta manera responda como coautor penalmente responsable de la tentativa del delito de hurto agravado por haber sido cometido mediante escalamiento en concurso real con los delitos de encubrimiento agravado por haber sido Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #29354207#176504450#20170418145903902 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50154/2016/TO1 cometido con ánimo de lucro y supresión o sustitución de la numeración registral.

Asimismo se convino que se imponga al nombrado la pena única de cuatro años de prisión y accesorias legales, comprensiva del pedido que se realizara en la presente causa y de la pena –también única- de tres años de prisión que le impusiera este mismo Tribunal, con fecha 17 de marzo del año 2016, en el marco de la causa N° 4860, solicitando además que se revoque la libertad condicional que le fuera concedida al nombrado, el 6 de abril de ese mismo año.

Por otro lado, se convino con R.E.H.R. y su defensa, la imposición de una pena de un año de prisión en suspenso y costas, al reconocer éste la coautoría de la tentativa del delito de hurto agravado por haber sido cometido mediante escalamiento en concurso real con los delitos de encubrimiento agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro y supresión o sustitución de la numeración registral.

Por último, se pactó con L.M.P. y su defensa, la imposición de una pena de un año y seis meses de prisión y costas, al reconocer la coautoría de la tentativa del delito de hurto agravado por haber sido cometido mediante escalamiento en concurso real con los delitos de encubrimiento agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro y supresión o sustitución de la numeración registral.

Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #29354207#176504450#20170418145903902 Asimismo, se convino que se imponga a la nombrada, la pena única de cinco años y seis meses de prisión y accesorias legales, comprensiva del pedido que se realizara en la presente causa y de la pena de cuatro años y seis meses de prisión y accesorias legales, que le impuso el Tribunal Oral en lo Penal y Económico N° 3 de Capital Federal, el 22 de agosto del año 2016, en el marco de la causa N° 36/11 (confr. acta obrante a fs. 459/vta.).

Evaluada la procedencia formal del acuerdo alcanzado y cumplida la audiencia prevista en el inciso 3° de la citada norma, en la que el Tribunal escuchó a los acusados, corresponde analizar el cuadro probatorio reunido en la etapa instructoria, con el objeto de verificar si éste satisface las exigencias de orden procesal y constitucional, como para concluir en un fallo condenatorio, como el que se propicia.

  1. -

Entiendo que se encuentra acreditado que el 25 de agosto de 2016, aproximadamente a las 21 y 50 hs., los imputados J.O.M.V., R.E.H.R. y L.M.P., estacionaron la camioneta Chevrolet Captiva, con dominio colocado IFR-183, que ocupaban, en las inmediaciones del inmueble ubicado en Cramer 4314, para luego descender los dos primeros y un cuarto no identificado, tras lo cual el imputado inicialmente mencionado escaló hasta el balcón del departamento ubicado en el primer piso de la dirección indicada, lo que fue apreciado por J.F. de firma: 18/04/2017 Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #29354207#176504450#20170418145903902 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50154/2016/TO1 Ignacio...

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