Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Abril de 2017, expediente CCC 004741/2014/TO01

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4741/2014/TO1 Buenos Aires, 18 de abril del año 2017.

Y VISTAS:

La causa N° 4.741/2014 (N° interno 5001) y su conexa N° 12.737/2014 (N° interno 4806), seguidas a G.A.M. (argentina, titular del Documento Nacional de Identidad N°

33.689.861, nacida el 29 de enero de 1988 en Capital Federal, soltera, hija de M.C.M. y de P.E.E., con domicilio en la calle S. 9213, piso 2°, departamento “E”, Capital Federal y con prontuario de la Policía Federal Argentina serie R.H. N° 295.841), en orden a la tentativa de los delitos de robo (reiterados en dos oportunidades), robo consumado y robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda –todos en concurso real entre sí-.

Con el fin de dictar sentencia se reúnen los jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 6, D.. A.M.B., G.J.Y. y R.M.R., con la asistencia de la Secretaria, la Dra. M.C.C..

Intervienen en el proceso la F. General, Dra. P.A.P. y, por la defensa de la imputada G.A.M., la Dra. V.M.B., titular de la Defensoría Oficial N° 16.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #19472950#176464463#20170418120812887 Que el Ministerio Público Fiscal, a fs. 355/vta. de la presente causa, solicitó al Tribunal la aplicación de las normas procesales del juicio abreviado (artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación), expresando los términos del acuerdo alcanzado con la defensa y la procesada G.A.M..

En tal dirección, el Ministerio Público ha convenido con la nombrada y su defensa, la imposición de una pena de tres años de prisión en suspenso y costas, al reconocer la autoría de los delitos de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, robo en grado de tentativa –

cometido en dos oportunidades- y robo, todos en concurso real entre sí.

Asimismo se convino que se imponga a la nombrada Meliga, la obligación de fijar residencia y someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, por el término de dos años (confr. acta obrante a fs.

354/vta.).

Evaluada la procedencia formal del acuerdo alcanzado y cumplida la audiencia prevista en el inciso 3° de la citada norma, en la que el Tribunal escuchó a la acusada, corresponde analizar el cuadro probatorio reunido en la etapa instructoria, con el objeto de verificar si éste satisface las exigencias de orden procesal y constitucional, como para concluir en un fallo condenatorio, como el que se propicia.

Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #19472950#176464463#20170418120812887 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4741/2014/TO1 A su turno, el Dr. A.M.B. dijo:

Entiendo que los elementos de juicio reunidos en los diferentes expedientes son suficientes, evaluados de conformidad con los principios de la sana crítica, para tener por demostrada la responsabilidad de la acusada en los hechos que a continuación he de detallar y que, con el fin de realizar una más clara exposición, trataré

en el orden cronológico en que sucedieron.

Hechos correspondientes a la presente causa N° 4.741/2014 (N° interno 5001):

A)

En primer lugar, tengo por demostrado que, el 23 de enero del año 2014, siendo aproximadamente las 20:00 horas, G.A.M. se apoderó ilegítimamente y mediante el uso de violencia física en las personas, de la cartera marca “Tropea” de color negra, perteneciente a L.I.S., en momentos en que la nombrada caminaba en la intersección de la Avenida Monroe y la calle P. de esta ciudad.

En efecto, en la oportunidad señalada, M. le aplicó un fuerte tirón a la cartera –que colgaba del hombro de la denunciante-

y, al no poder concretar el arrebato, se produjo entre ambas un forcejeo. En el curso de la pugna, se rompió la cuerda que sujetaba la cartera y fue gracias a ello, que M. pudo hacerse con la misma.

Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #19472950#176464463#20170418120812887 Cabe detallar que la cartera contenía una cédula de identidad N° 12.498.376, un Documento Nacional de Identidad con ese mismo número, un teléfono móvil marca “LG” de color negro, dos pares de anteojos, un suéter de color negro, una tableta de pastillas “Aspirinetas”, una tableta de pastillas “Tafirol”, un lápiz labial marca “Avon”, un desodorante marca “Avon”, un paquete de cigarrillos “L.S.”, un encendedor verde, un estuche negro, un rímel de pestañas “Avon” y la suma de ciento dos pesos ($102).

Una vez con la cartera en su poder, M. se dio a la fuga por la Avenida Monroe, para luego doblar por Avenida Á.T. de esta ciudad.

La realidad del hecho antes descripto, encuentra sustento –más allá del reconocimiento efectuado por la imputada-, en los elementos de prueba que lucen agregados en el expediente.

Así, se cuenta con lo declarado por la damnificada, L.I.S., quien a fs.

11/vta., señaló que, el día 23 de enero del año 2014, siendo aproximadamente las 20:00 horas, en circunstancias en que se hallaba sobre la ochava de las intersecciones de la Avenida Monroe y la calle P. de esta ciudad –con el objeto de tomar un taxi-, fue sorprendida por una mujer, a quien describió como de contextura física mediana, de entre 25 y 30 años de edad, de pelo color negro, de Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #19472950#176464463#20170418120812887 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4741/2014/TO1 tez trigueña, quien vestía un sobrero color blanco, remera beige y bermudas negras.

Recordó que esa mujer, de manera intempestiva y de un fuerte tirón intentó

arrebatarle su cartera, por lo que comenzó entre ambas un breve forcejeo. Agregó que en el curso de la contienda, se rompió la manija de su cartera y ello fue aprovechado por la agresora para concretar el desapoderamiento.

Por lo demás, precisó los elementos que contenía la cartera sustraída –que fueron detallados precedentemente- y destacó que la acusada, luego de ello, se dio a la fuga con su bien en su poder, por la Avenida Monroe y doblando después por Á.T., donde la perdió de vista.

B)

Por otro lado, se encuentra acreditado que el 23 de enero del año 2014, siendo aproximadamente las 20:45 horas, G.A.M., intentó apoderarse ilegítimamente y mediante el uso de violencia física en las personas, de la cartera marca “Tropea”, propiedad de Z.V.C., quien se encontraba en la intersección de las Avenidas Monroe y Á.T. de esta ciudad.

En la fecha señalada, mientras la damnificada caminaba por la primera de las Avenidas mencionadas, fue sorprendida por M., quien le exigió –de manera amenazante-, que le hiciera entrega de la cartera que llevaba colgada en el Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #19472950#176464463#20170418120812887 hombro, mientras que realizaba ademanes para desapoderarla.

Frente a ello, la víctima opuso resistencia, por lo que trabó en un forcejeo con la agresora, evitando de este modo que Meliga concrete el desapoderamiento.

Así las cosas, la acusada se retiró

del lugar, en sentido contrario de donde venía caminando la damnificada, quien la siguió de cerca por la Avenida Monroe, hasta llegar a la calle M., para luego doblar a la derecha y metros antes de su cruce con la calle B.E. de esta ciudad, se presentó el Agente L.G.L. –de la Comisaría 39° de la Policía Federal Argentina-, quien había sido puesto en conocimiento de lo sucedido por otros ciudadanos.

Finalmente, el efectivo policial, concretó la detención de la nombrada e incautó la cartera de Cabrera, como así también los elementos sustraídos a S. en el hecho identificado como “A”.

La realidad de este hecho, encuentra sustento –más allá del reconocimiento efectuado por la...

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