Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Abril de 2017, expediente CCC 014646/2016/TO01

Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14646/2016/TO1 Buenos Aires, 19 de abril de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa n° 14.646/2016 (interno n° 3346) seguida por el delito de robo en grado de tentativa a C.G.B., argentino, nacido el 25 de diciembre de 1987 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, soltero, vendedor ambulante, hijo de E. y de E.V., con Documento Nacional de Identidad n° 33.458.382, legajo de la Policía Federal Argentina, División Toxicomanía n° 63.229 y con domicilio real en la calle J.O. 2650 de V.J., de la localidad de Lanús, Provincia de Buenos Aires.

Intervienen en este proceso la Fiscalía General, representada por S.V. y la Defensora Pública C.N.S.S..

Resulta de aplicación, el texto de la reciente reforma introducida por ley 27.308, por lo que resolveré el caso de manera unipersonal.

Y de ella, RESULTA:

Que la fiscalía introdujo el acuerdo de juicio abreviado al que arribó junto con el imputado y su defensa (fs.122 a 126). En la ocasión el acusador público pidió que se condene a C.G.B., a la pena de seis meses de prisión y costas, como autor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa (arts.

45 y 164 del Código Penal).

En dicho pacto, sujeto a homologación, se acuerda asimismo que la pena privativa de libertad en cuestión, podría ser sustituida por trabajos a favor de la comunidad.

Fecha de firma: 19/04/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28292747#176616466#20170419114315120 Luego de tomar conocimiento personal del imputado, se llamaron los autos para dictar sentencia, quedando así en condiciones de recibir pronunciamiento definitivo.

Y CONSIDERANDO:

Primero

Hecho imputado. Su materialidad y autoría.

Se adquirió certeza positiva acerca del hecho descripto por el Sr. Fiscal de grado en el requerimiento de elevación a juicio agregado a fojas 81 a 83.

Así, puedo afirmar que el día 12 de marzo de 2016, cerca de las 12.30 horas, el imputado se apoderó ilegítimamente, mediando violencia en las personas, de un teléfono móvil marca LG, color negro, modelo E4310 y de una funda protectora de silicona de color rosa, de propiedad de la Sra. A.G.M.L..

En efecto, aquél mediodía la víctima se hallaba en la Plaza Pompeya sentada en un banco, cuando pretendió utilizar su teléfono el que le fue violentamente arrebatado por B. quien inmediatamente se dio a la fuga en dirección a la Avenida Sáenz.

Alertado por los gritos de la damnificada reclamando auxilio, el oficial de la Prefectura Naval Argentina M.R., de facción en el lugar, alcanzó a aprehender al acusado y a secuestrar para la instrucción el objeto del delito, que después de ser sometido a las pericias de rigor, fue devuelto a la víctima.

De acuerdo a la prueba de cargo colectada se pudo reconstruir históricamente el suceso. En aquella jornada M.L. estaba sentada en un banco de la plaza Pompeya, sita en Av. S. y Traful, y se disponía a utilizar su teléfono. Al extraerlo de su cartera se vio sorprendida por el acusado quien se lo arrebató de las manos y se dio a la fuga. Sus gritos fueron oídos por personal de facción quien actuó de inmediato y logró interrumpir el curso del delito. Aprehendió a B. y secuestró en su poder el objeto sustraído.

Fecha de firma: 19/04/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE...

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