Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Abril de 2017, expediente CCC 038591/2016/TO01

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 38591/2016/TO1 Buenos Aires, 12 de abril de 2017.-

Y VISTO:

El pedido de inhibitoria efectuado en el marco de la presente causa n° 4858 seguida a N.A.L. y otro del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30.-

RESULTA:

La Sra. Defensora Oficial solicitó se libre oficio inhibitorio para que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 60 (ex 11), Secretaría N° 72 se declare incompetente en el marco de la cusa n° 36421/2014 y la remita a esta sede para su conocimiento (fs. 156).-

Por su parte la Fiscalía coincidió en su dictamen con la petición de la defensa (fs. 158).-

Y CONSIDERANDO:

Que la presente causa se inició con fecha 1° de julio de 2016, habiéndose requerido la elevación a juicio respecto de N.A.L. en orden al delito de robo (fs. 118/121).-

Que por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°

60 (ex 11), Secretaría N° 72, tramita la causa n° 36421/2014, iniciada el 14 de junio de 2014 ante el Juzgado Nacional en lo Correccional N° 13, Secretaría N°

80, en orden al delito de lesiones leves dolosas en concurso real con amenazas simples, y en la cual se resolvió el 15 de junio de 2016 suspender el proceso a prueba por el término de dos años y seis meses, imponiéndosele distintas reglas de conducta (fs. 15 del legajo de Luna).-

De manera que de lo expuesto precedentemente, se advierte que entre ambos procesos se verifica la situación de conexión prevista en el art. 41 inc. 3° del C.P.P.N., siendo el Tribunal competente para entender en las dos causas éste Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 en virtud de lo dispuesto en los arts. 34 y 42 inc. 1° del C.P.P.N., toda vez que en la presente Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #28737391#176204449#20170412102042917 causa se le reprocha a L. un delito más severamente penado.-

Cabe destacar que la concesión de la suspensión del proceso a prueba en aquel proceso no resulta ser obstáculo a la declaración de incompetencia por conexidad.-

Por todo ello y citas legales efectuadas; RESUELVO:

Librar oficio inhibitorio al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 60, Secretaría N° 72, conforme lo dispuesto en el art. 47 inc. 3°

del C.P.P.N., a efectos que se declare incompetente en la causa n° 36421/2014 seguida a N.A.L. y remita dichos actuados a éste...

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