Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Abril de 2017, expediente CCC 052609/2016/TO01

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52609/2016/TO1 n Buenos Aires, 3 de abril de 2017.

Atento al acuerdo de juicio abreviado presentado, pasen los autos a despacho para resolver.

Ante mí:

Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #29157393#175323349#20170403103911665 Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #29157393#175323349#20170403103911665 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52609/2016/TO1 Causa n°5081 seguida a H.D.G. y Á.D.G. en orden al delito robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda- TOC N° 27-

Buenos Aires, 4 de abril de 2017 Y VISTOS:

Reunidos los señores integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 27, doctores J.H.R., F.M.S.

y J.E. de la Fuente, con la presencia del Señor Secretario, M.C.C., para dictar sentencia en la causa n°5081 por el delito de robo por haber sido cometido en poblado y en banda, seguida a Á.D.G. (argentino, nacido el 29 de agosto de 1995 en esta ciudad, soltero, desempleado, hijo de M.G. y B.M.E., DNI n°39.211.571, con Prontuario Policial serie RH n°309.941 y Expte. del Registro Nacional de Reincidencia n°02944481) y H.D.G. (argentino, nacido el 17 de enero de 1997 en esta ciudad, soltero, desempleado, hijo de M.G. y B.M.E., DNI n°40.008.173, con Prontuario Policial serie RH n°309.100 y Expte. del Registro Nacional de Reincidencia n°02944480).

RESULTA:

El Dr. J.H.R. dijo:

  1. El Auxiliar Fiscal, Dr. D.R.M., presentó por ante la Secretaría del Tribunal, el escrito de fs. 123 por el cual solicita que se le imprima a la presente causa el trámite previsto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

    Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #29157393#175323349#20170403103911665 2. La solicitud cuenta con el expreso consentimiento de los imputados, quienes con la asistencia letrada de la Dra. G. de Dios, rubricaron el escrito de mención, por el cual los acusados asumen la responsabilidad penal del hecho descrito como agravado por haber sido cometido en poblado y en banda.

  2. Realizada la audiencia de visu de H.D.G. (fs. 125) y Á.D.G. (fs. 125 vta.) y dictado el correspondiente llamado de autos para sentencia, la presente se encuentra en condiciones de ser resuelta conforme lo estable el art.

    431 bis, incisos 3 y 5, del C.P.P.N. rigiendo el caso el art. 399 C.P.P.N.

  3. Conforme surge del requerimiento fiscal de fs. 96/100, suscrito por el doctor J.A.R., a cargo de la Fiscalía en lo Criminal de Instrucción n°8, se le atribuye a G. lo siguiente:

    Se le reprocha a H.D.G. y Á.D.G., el suceso acaecido el día 4 de Septiembre del año 2016, alrededor de las 07:00 horas aproximadamente, sobre la Avenida Rivadavia de esta Ciudad próxima a su intersección con la calle L., consistente en haberse apoderado ilegítimamente mediante violencia física en las personas –conjuntamente con, entre 3 a 5 hombres más aún no identificados-, de un teléfono celular marca ´LG´, modelo G-2 Mini, de color negro, abonado N° 155-179-0608 – servicio de la firma ´Personal´, perteneciente a N.G.M..-

    Con ese fin, los nombrados se aproximaron a la damnificada mientras se hallaba en la parada de colectivos de las líneas 25/133 emplazada en dicho sitio, oportunidad en la que Á.D.G. –quien se encontraba con su torso desnudo-, le Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #29157393#175323349#20170403103911665 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52609/2016/TO1 arrebató de sus manos el aparato telefónico, iniciándose un forcejeo entre ambos.-

    El dicha oportunidad, el nombrado y sus consortes comenzaron a propinarle golpes en la cabeza a M., instante en el que Á.D.G. le entregó el elemento sustraído a uno de sus consortes –aún no identificado-, dándose luego éste último a la fuga con dicho...

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